Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Empresa Comercial Iris Maria Teresa Lizama Echeverria E.I.R.L..

CONSTITUCIÓN — 28 dic 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-12-28Ver PDF (CVE 1520208)

Información societaria

E.I.R.L.
Temuco, Araucanía
Duración: veinte años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno
Administración: corresponderá a doña IRIS MARIA TERESA LIZAMA ECHEVERRIA, facultades en escritura extractada

Objeto social

la comercialización, compra, venta, enajenación de todo tipo de bienes corporales muebles destinados al comercio detallista o venta directa al público, librerías, bazares, tiendas y demás comercios destinados a la comercialización de bienes de venta al menudeo y, en general, toda actividad relacionada con el objeto de la empresa. Además podrá realizar todos los actos, contratos y negocios encaminados a los fines y objetivos ya expuestos, ya sea con particulares o entidades públicas y en general, para el cumplimiento del objeto de la empresa, podrá celebrar y ejecutar todo tipo de servicios dentro del giro y todo tipo de actos de comercio o cualquier otro acto jurídico que el empresario decida ya sea con particulares o con otras entidades en que tenga interés o participación el Estado de Chile, el Fisco o la Administración Pública.

Capital

Capital total

$120.000.000

Capital pagado

$119.000.000

Capital pendiente

$1.000.000

Socios (1)

NombreParticipación

IRIS MARIA TERESA LIZAMA ECHEVERRIA

Titular

8.xxx.xxx-2

100%

Administradores (1)

IRIS MARIA TERESA LIZAMA ECHEVERRIA

8.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial del extracto

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil dieciocho, ante mí, doña IRIS MARIA TERESA LIZAMA ECHEVERRIA, chilena, enfermera, casada y separada totalmente de bienes, de cincuenta y cinco años cumplidos a la fecha de este instrumento, cédula nacional de identidad y rol único tributario número ocho millones novecientos treinta mil trescientos cinco guion dos, domiciliada en calle Holandesa número cero setecientos, departamento cuatrocientos tres A, Edificio Coihue, de esta ciudad de Temuco, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.- NOMBRE EMPRESA: EMPRESA COMERCIAL IRIS MARIA TERESA LIZAMA ECHEVERRIA E.I.R.L., nombre de fantasía COMERCIAL IRIS LIZAMA EHCHEVERRIA E.I.R.L.- ADMINISTRACION Y USO DEL NOMBRE: corresponderá a doña IRIS MARIA TERESA LIZAMA ECHEVERRIA, facultades en escritura extractada. CAPITAL: $120.000.000.- que doña IRIS MARIA TERESA LIZAMA ECHEVERRIA paga y pagará de la siguiente forma: A) Con el aporte en dominio del inmueble, avaluado en un total de ciento dieciocho millones de pesos, consistente en el Departamento número cuatrocientos tres del piso cuarto, la Bodega o Pieza de guardar numero veintiocho y el Estacionamiento número ochenta y tres del nivel subterráneo, todos del Edificio Coihue, con actual ingreso por Avenida Holandesa número cero setecientos guión letra A y cero setecientos guión letra B, respectivamente del Conjunto Habitacional Jardín del Sol de Temuco. El actual dominio a nombre de la empresaria doña IRIS MARIA TERESA LIZAMA ECHEVERRIA consta a fojas diez mil doscientos noventa y cinco número cinco mil quinientos ochenta y nueve del Registro de Propiedad que lleva a su cargo el Primer Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco correspondiente al año dos mil once.- Los tres inmuebles aportados, para los efectos del pago del impuesto territorial, se encuentran enrolados bajo los siguientes números: a) departamento cuatrocientos tres A, bajo el rol de avaluo número mil cuatrocientos ochenta y cinco guión trescientos cincuenta y seis de la comuna de Temuco, b) estacionamiento número ochenta y tres A, bajo el rol de avaluo número mil cuatrocientos ochenta y cinco guión cuatrocientos cuarenta de la comuna de Temuco y c) Bodega número veintiocho A bajo el rol de avaluo número mil cuatrocientos ochenta y cinco guión cuatrocientos trece de la comuna de Temuco. La compareciente constituyente doña IRIS MARIA TERESA LIZAMA ECHEVERRIA señala y declara que el justiprecio individual de cada uno de los inmuebles aportados es el siguiente: a) respecto del departamento numero cuatrocientos tres, ya completamente singularizado, el justiprecio es la suma de noventa y siete millones de pesos; b) respecto del justiprecio del estacionamiento ochenta y tres, ya completamente singularizado, es la suma de dieciocho millones de pesos y c) que el justiprecio de la bodega número veintiocho, ya completamente singularizada, es la suma de tres millones de pesos. Entonces, se declara, por la aportante, que el justiprecio por los tres inmuebles, amparados todos en una misma inscripción, es el total de ciento dieciocho millones de pesos, suma que constituye el precio total del presente aporte de inmuebles, B) Con la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que se paga y entera a caja en dinero en efectivo y en acto escritura, y C) Con la suma de UN MILLÓN DE PESOS que se enterarán en el plazo de tres años, contados desde fecha escritura. El pago del capital signado con la letra C) anterior, se podrá hacer de o en alguna de las siguientes formas: a) con la capitalización automática del setenta por ciento de las utilidades acumuladas de cada ejercicio futuro, a partir del Balance del presente año; b) con la capitalización automática de la cuenta revalorización del capital propio que se genere en cada ejercicio futuro, a partir del Balance del presente año; y c) con capitalizaciones extraordinarias; y con dinero efectivo en la medida que las necesidades de la E.I.R.L. lo requieran.- La empresaria limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte.- OBJETO: será la comercialización, compra, venta, enajenación de todo tipo de bienes corporales muebles destinados al comercio detallista o venta directa al público, librerías, bazares, tiendas y demás comercios destinados a la comercialización de bienes de venta al menudeo y , en general, toda actividad relacionada con el objeto de la empresa. Además podrá realizar todos los actos, contratos y negocios encaminados a los fines y objetivos ya expuestos, ya sea con particulares o entidades públicas y en general, para el cumplimiento del objeto de la empresa, podrá celebrar y ejecutar todo tipo de servicios dentro del giro y todo tipo de actos de comercio o cualquier otro acto jurídico que el empresario decida ya sea con particulares o con otras entidades en que tenga interés o participación el Estado de Chile, el Fisco o la Administración Pública.- DURACION: empezará a regir desde fecha escritura y tendrá una duración de veinte años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno.- DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pudieren abrirse en cualquier otra ciudad o localidad del país o en el extranjera.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 26 de Diciembre de 2018.-

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

    EMPRESA COMERCIAL IRIS MARIA TERESA LIZAMA ECHEVERRIA E.I.R.L.

    CVE 1520208

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial