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Société par actions

Emporio Pets SpA

CONSTITUCIÓN — 13 nov. 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-11-13Voir le PDF (CVE 1846613)

Informations sociétaires

SpA
Machalí, O'Higgins
Durée: Comenzará a regir desde la fecha de suscripción de la presente escritura social y tendrá una duración indefinida
Administration: La administración y uso de razón social será ejercida por una o más personas naturales o jurídicas designadas por acuerdo de la Junta de Accionistas por mayoría absoluta o por escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: A) La compra y venta de alimentos y accesorios para mascotas. B) La prestación de servicios de clínicas veterinarias. C) La prestación de servicios de adiestramiento, guardería, peluquería y paseo de mascotas. D) La compra y venta de artículos de ferretería y materiales de construcción. E) Venta y distribución de productos alimenticios, y en general, la ejecución de toda otra actividad relacionada, tendiente o necesaria a la consecución de su objeto social.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (2)

NomParticipation

PAULO ANGEL IBAÑEZ MOYA

Accionista

15.xxx.xxx-9

50%

EDUARDO JOSÉ CANCINO DONOSO

Accionista

15.xxx.xxx-6

50%

Administrateurs (2)

PAULO ANGEL IBAÑEZ MOYA

15.xxx.xxx-9Administrador

EDUARDO JOSÉ CANCINO DONOSO

15.xxx.xxx-6Administrador

Texte officiel de l’extrait

ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario Público de las Primera Notaría de Rancagua, Suplente del Titular EDUARDO DE RODT ESPINOSA, con Oficio en calle San Martín número cuatrocientos veintisiete, Comuna de Rancagua, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Repertorio N° 2.508, don PAULO ANGEL IBAÑEZ MOYA, cédula nacional de identidad 15.523.324-9, chileno, ingeniero en prevención de riesgos, soltero, con domicilio en Los Buzones N° 530, población manzanal, ciudad de Rancagua, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; y don EDUARDO JOSÉ CANCINO DONOSO, cédula nacional de identidad 15.731.228-6, chileno, mueblista, soltero, con domicilio en calle La Collera N° 1261, población Los Guindos, ciudad de Rancagua, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, concurrieron a la constitución de una sociedad por acciones. Nombre o razón social: “EMPORIO PETS SPA”, nombre de fantasía: “EMPORIO PETS SPA”. Domicilio: Comuna de Machalí, sin perjuicio de las sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. Plazo: Comenzará a regir desde la fecha de suscripción de la presente escritura social y tendrá una duración indefinida. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: A) La compra y venta de alimentos y accesorios para mascotas. B) La prestación de servicios de clínicas veterinarias. C) La prestación de servicios de adiestramiento, guardería, peluquería y paseo de mascotas. D) La compra y venta de artículos de ferretería y materiales de construcción. E) Venta y distribución de productos alimenticios, y en general, la ejecución de toda otra actividad relacionada, tendiente o necesaria a la consecución de su objeto social. Capital: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, divididos en mil acciones nominativas, de igual valor cada una, de única serie y sin valor nominal, el que se da por enteramente suscrito y pagado a la caja social por los accionistas, don PAULO ANGEL IBAÑEZ MOYA y don EDUARDO JOSÉ CANCINO DONOSO, en el acto de suscripción de la presente escritura social, a razón de 500 acciones cada uno, por un valor de $500.000. Administración: La administración y uso de razón social será ejercida por una o más personas naturales o jurídicas designadas por acuerdo de la Junta de Accionistas por mayoría absoluta o por escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos. Se designa para tal efecto, a don PAULO ANGEL IBAÑEZ MOYA y a don EDUARDO JOSÉ CANCINO DONOSO, ya individualizados, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, especialmente las señaladas en el Artículo Noveno de los Estatutos. Demás estipulaciones, escritura extractada. Rancagua, 27 de Octubre de 2020.

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