El Cabo SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de servicios relacionados con todas las áreas de la medicina, otorgar tratamientos médicos generales o especiales, proporcionar atención médica y consultas en centros de salud y a domicilio, informes, elaboración de proyectos, avances científicos, e investigación en el área de la salud; Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma cesión uso o goce temporal bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo establecimientos de comercio; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal.
Capital
Capital total
$1.000.000
Actions
100
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 20.xxx.xxx-6 | 20.xxx.xxx-6 | - | - |
Accionista 22.xxx.xxx-8 | 22.xxx.xxx-8 | - | - |
Accionista 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | - | - |
Accionista 21.xxx.xxx-0 | 21.xxx.xxx-0 | - | - |
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior PEDRO CARLOS YAÑEZ MIZON, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública ante el Notario titular, otorgada con fecha 19/06/2026, Repertorio 7643/2026, doña ADELA BOZA CAMUS, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.694.159-6, don PEDRO BOZA CAMUS, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 22.284.912-8, y doña ADELA CAMUS IBÁÑEZ, chilena, divorciada, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 9.906.650-4, quien actúa por sí y en representación según se acreditará de don AGUSTÍN BOZA CAMUS, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 21.209.876-0, todos domiciliados para este efecto en Buenaventura número mil novecientos sesenta y uno, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, los comparecientes mayores de edad quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen: Que vienen en constituir una Sociedad por Acciones “EL CABO SpA” TITULO PRIMERO.- Nombre, domicilio, objeto y duración.- ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “EL CABO SpA”. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. ARTICULO SEGUNDO: Objeto.- El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios relacionados con todas las áreas de la medicina, otorgar tratamientos médicos generales o especiales, proporcionar atención médica y consultas en centros de salud y a domicilio, informes, elaboración de proyectos, avances científicos, e investigación en el área de la salud; b) Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma cesión uso o goce temporal bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo establecimientos de comercio; y c) Cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal.- ARTICULO TERCERO: Duración.- La duración de la sociedad será indefinida.- TITULO SEGUNDO. Capital y acciones.- ARTICULO CUARTO: Capital.- El capital de la sociedad será la cantidad de un millón de pesos, dividido en cien acciones, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. Acciones o Títulos.- TITULO TERCERO.- Administración de la Sociedad.- ARTICULO SEXTO: Sin perjuicio de las materias que correspondan a la junta de accionistas, o a la totalidad de los Accionistas actuando conjuntamente, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a quien determine los Accionistas de la Sociedad. Demás cláusulas en la escritura extractada. Santiago 19 de junio 2026.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
El Cabo SpA
CVE 2833629
