Sociedad por Acciones

E-Voluciona SpA

CONSTITUCIÓN — 10 feb 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-02-10Ver PDF (CVE 1181434)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinido
Administración: Será ejercida indistintamente por doña CECILIA ANDREA HERRERA CONTRERAS, y don JOSE ANTONIO SOTO ALVARADO, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada.

Objeto social

Prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías en ámbitos financieros, económicos, tecnológicos, contables y administrativos en general a personas naturales y jurídicas vía presencial y a través de internet; Servicios transitorios de suministro de personal, selección, capacitación y formación de trabajadores; Importación, exportación, comercialización, compra, venta y Distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente; El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores que los socios determinen; Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

2000

Socios (2)

NombreParticipación

CECILIA ANDREA HERRERA CONTRERAS

Accionista

60%

JOSE ANTONIO SOTO ALVARADO

Accionista

40%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

Karina Flores Muñoz, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular 36° Notaria de Santiago, don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Paseo Ahumada 312, oficina 236, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: doña CECILIA ANDREA HERRERA CONTRERAS, con domicilio en Hermanos Cabot Siete mil ochocientos dieciocho Departamento Trescientos cuatro, Las Condes, Región Metropolitana, y don JOSE ANTONIO SOTO ALVARADO, con domicilio en Echeñique Cinco mil ciento ochenta y dos, Ñuñoa, Región Metropolitana: constituyen Sociedad por Acciones.- Razón Social: “E-VOLUCIONA SpA”.- Objeto: Prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías en ámbitos financieros, económicos, tecnológicos, contables y administrativos en general a personas naturales y jurídicas vía presencial y a través de internet; Servicios transitorios de suministro de personal, selección, capacitación y formación de trabajadores; Importación, exportación, comercialización, compra, venta y Distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente; El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores que los socios determinen; Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.- Representación, administración y uso razón social: Será ejercida indistintamente por doña CECILIA ANDREA HERRERA CONTRERAS, y don JOSE ANTONIO SOTO ALVARADO, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada.- Capital: El capital de la sociedad es de $2.000.000, dividido en dos mil acciones, sin valor nominal, de una misma serie, suscritas y pagadas en el acto y en dinero efectivo íntegramente, de la siguiente manera: doña CECILIA ANDREA HERRERA CONTRERAS, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de $1.200.000, equivalentes a 1200 acciones; y don JOSE ANTONIO SOTO ALVARADO, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de $800.000, equivalentes a 800 acciones. Se da por enterado el capital, ingresando a la caja social.- Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido..- Domicilio: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 07 febrero 2017.-

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