Dr. Anibal Tica Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la prestación de servicios profesionales médicos, sea directamente a los beneficiarios y/o pacientes, o a través de convenios con corporaciones o instituciones relacionadas con la salud; así como también, la instalación y atención de consultorios, clínicos u otros relacionados con la prestación de servicios y asesorías en la salud en general; y cualquier otra actividad relacionada con lo anterior que los socios acuerden
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 65% | $650.000 |
Socio | - | 35% | $350.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
GONZALO HURTADO MORALES, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo 4943, certifico: Por escritura fecha 04 Junio 2019, ante mí, ANIBAL TICA, y JULIO ALBERTO DELGADO BARRIA, ambos Los Ramajes Poniente 1261 B, Peñalolén; constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes.- Objeto: la prestación de servicios profesionales médicos, sea directamente a los beneficiarios y/o pacientes, o a través de convenios con corporaciones o instituciones relacionadas con la salud; así como también, la instalación y atención de consultorios, clínicos u otros relacionados con la prestación de servicios y asesorías en la salud en general; y cualquier otra actividad relacionada con lo anterior que los socios acuerden.- Razón social: “DR. ANIBAL TICA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo actuar con nombre fantasía “DR. ANIBAL TICA Y CIA. LTDA”.- Administración, representación y uso razón social corresponderá exclusivamente a ANIBAL TICA, con las más amplias facultades.- Capital: $1.000.000.- socios aportan siguientes proporciones: a) ANIBAL TICA, 65%, del capital y derechos sociales, vale decir, $650.000; y b) JULIO ALBERTO DELGADO BARRIA, 35%, del capital y derechos sociales, vale decir, $350.000; ambos aportes pagados de contado e ingresados a caja social.- Domicilio.- Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales otros puntos país o extranjero.- Plazo: tres años contados desde fecha escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen inscripción sociedad Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
DR. ANIBAL TICA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1603589
