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Société par actions

Dos Nogales SpA

CONSTITUCIÓN — 20 mai 2021

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2021-05-20Voir le PDF (CVE 1946512)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a su único accionista

Objet social

La prestación de servicios médicos y quirúrgicos, asesorías médicas y atención médica ambulatoria y, en general, el desarrollo de cualquier actividad asociada al ejercicio de la profesión médica; b/ Realizar actividades de educación y docencia relacionadas con la medicina; c/ Comprar, vender, arrendar, administrar, adquirir por cualquier título, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y en general, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; d/ La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y e/ En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos.

Capital

Capital total

$500.000

Capital restant dû

$500.000

Actions

100

Associés (1)

NomParticipation

Dante Rodrigo Diez de Medina Cerpa

Accionista

15.xxx.xxx-7

100%

Administrateurs (1)

Dante Rodrigo Diez de Medina Cerpa

15.xxx.xxx-7Administrador

Texte officiel de l’extrait

ROLANDO SEPÚLVEDA PRUSSINGER, Abogado, Notario Público Suplente del Titular Juan Eugenio del Real Armas, 1° Notaria Ñuñoa, Av. Irarrázaval 1745 Local B, Certifico: Que por Escritura Pública otorgada hoy ante mí, Dante Rodrigo Diez de Medina Cerpa, Rol Único Tributario N° 15.315.686-7, con domicilio en Avenida Salvador 149, Oficina 1015, Providencia, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: “Dos Nogales SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago, en el territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que cualquiera de los Administradores acuerde establecer en otros lugares dentro y fuera del país. Duración: Indefinida. Objeto: /a/ La prestación de servicios médicos y quirúrgicos, asesorías médicas y atención médica ambulatoria y, en general, el desarrollo de cualquier actividad asociada al ejercicio de la profesión médica; b/ Realizar actividades de educación y docencia relacionadas con la medicina; c/ Comprar, vender, arrendar, administrar, adquirir por cualquier título, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y en general, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; d/ La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y e/ En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Administración: El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a su único accionista Dante Rodrigo Diez de Medina Cerpa. Capital: $500.000 pesos dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, las cuales fueron íntegramente suscritas por el accionista de la Sociedad en el acto de constitución y en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. El pago de las acciones podrá realizarse dentro del plazo de 5 años a contar de escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de mayo de 2021.

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