Sociedad de Responsabilidad Limitada

Donoso Y Leiva Asesoría Jurídica Limitada

CONSTITUCIÓN — 19 dic 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-12-19Ver PDF (CVE 1152665)

Información societaria

Ltda
Valparaíso, Valparaíso
Duración: 1 año, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales 1 año
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá de manera conjunta a las socias

Objeto social

La prestación de servicios profesionales en el área del derecho, en todas sus formas y tipos ya sea la asesoría y consultoría a empresas, instituciones y a personas naturales y jurídicas públicas y privadas; elaboración y prestación de informes, la atención y tramitación de procesos judiciales de todo tipo, ya sea ante tribunales ordinarios, extraordinarios, administrativos, de compromiso, especiales, arbitrales o de cualquiera otra naturaleza. En especial la sociedad podrá contratar abogados, procuradores, personal administrativo, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes para la consecución de sus fines, pudiendo incluso formar parte de sociedades de cualquier índole o avatar, afianzar y constituirse en codeudora solidaria de cualquier persona natural o jurídica, sin limitaciones; y cualquier otro objeto que las socios acordaren.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

YOHANA REBECA DONOSO DONOSO

Socio

70%

MARIELA ANDREA LEIVA BALLADARES

Socio

30%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público de Valparaíso, domiciliado en esta ciudad, calle Prat 612, certifico por escritura hoy ante mí, MARIELA ANDREA LEIVA BALLADARES, domiciliada en calle 5 casa 6 Cerro Alegre Valparaíso; y YOHANA REBECA DONOSO DONOSO, domiciliada Calle Cumming 953 departamento 20, Quilpué; constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo, además presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato.- El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en el área del derecho, en todas sus formas y tipos ya sea la asesoría y consultoría a empresas, instituciones y a personas naturales y jurídicas públicas y privadas; elaboración y prestación de informes, la atención y tramitación de procesos judiciales de todo tipo, ya sea ante tribunales ordinarios, extraordinarios, administrativos, de compromiso, especiales, arbitrales o de cualquiera otra naturaleza. En especial la sociedad podrá contratar abogados, procuradores, personal administrativo, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes para la consecución de sus fines, pudiendo incluso formar parte de sociedades de cualquier índole o avatar, afianzar y constituirse en codeudora solidaria de cualquier persona natural o jurídica, sin limitaciones; y cualquier otro objeto que las socios acordaren.- La razón social será “DONOSO y LEIVA ASESORÍA JURÍDICA LIMITADA”, sin embargo la sociedad podrá funcionar y actuar, ante entidades públicas y privadas, con el nombre de fantasía “ABOGADAS ASOCIADAS LTDA.”.- La administración y el uso de la razón social corresponderá de manera conjunta a las socias Doña MARIELA ANDREA LEIVA BALLADARES, y Doña YOHANA REBECA DONOSO DONOSO. El capital será la suma de $1.000.000 que se aportan en la siguiente forma: a) YOHANA REBECA DONOSO DONOSO la suma de $700.000 correspondiente al 70% del capital social, en dinero en efectivo el que se entera de contado en este acto. b) MARIELA ANDREA LEIVA BALLADARES la suma de $300.000 correspondiente al 30% del capital social, en dinero en efectivo el que se entera de contado en este acto. Como consecuencia de todo lo anterior el capital de la sociedad se da por íntegramente aportado y enterado en arcas sociales.- Las socias limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 1 año, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales 1 año. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 13 de diciembre de 2016.

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  1. CONSTITUCIÓN

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