Distribuidora Servicios Y Comercializadora De Art. De Aseo Y Limpieza Emilia Bustos Fonseca E.I.R.L..
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
EMILIA DEL CARMEN BUSTOS FONSECA Titular 11.xxx.xxx-2 | 11.xxx.xxx-2 | - | $1.000.000 |
Texto oficial del extracto
CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular, Temuco, A. Bello 911, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30.07.2018, Repertorio Nº5709-2018, doña EMILIA DEL CARMEN BUSTOS FONSECA, Comerciante, 51 años de edad, Cedula de identidad Nº11.061.091-2, con domicilio en Avenida Italia Nº1644, de la ciudad de Temuco, complementa y sanea la escritura pública de fecha 10.05.2018 otorgada ante el Notario Público que autoriza, Repertorio Nº3276-2018, en la que constituyo una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada DISTRIBUIDORA SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA DE ART. DE ASEO Y LIMPIEZA EMILIA BUSTOS FONSECA E.I.R.L. Dicho pacto social fue publicado en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha de fecha 26 de mayo del año 2018, en su edición número 42.066. Que conforme lo prescribe la Ley Número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, la compareciente viene en complementar y sanear la empresa antes señalada, en los siguientes sentidos: PRIMERO: a).- La omisión incurrida, esto es, la falta inscripción oportuna de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, dentro del plazo legal de sesenta días. En consecuencia, la compareciente sanea el vicio antes señalado, requiriendo oportunamente la inscripción.- b).- Se incorpora “CLAUSULA SEPTIMA: El titular de la empresa individual de responsabilidad limitada, que por este acto se constituye, limita su responsabilidad patrimonial al monto del aporte individualizado en la cláusula Quinta de la escritura primitiva, sin perjuicio de responder ilimitadamente con su patrimonio en los casos previstos en el artículo doce de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, esto es: a).- Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanan de estos actos y contratos; b).- Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanan de tales actos y contratos; c).- Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato; d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o; e) Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta”.- SEGUNDO: Además la compareciente declara que en lo no modificado permanece vigente el pacto social.- TERCERO: Se deja expresa constancia que el capital de la empresa actualmente asciende a la suma de UN MILLON DE PESOS. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Doy Fe.- Temuco, 06 de Agosto de 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
DISTRIBUIDORA SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA DE ART. DE ASEO Y LIMPIEZA EMILIA BUSTOS FONSECA E.I.R.L.
CVE 1443696
