Diocares & Santana Abogados Asociados Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros ya sea por cuenta propia o ajena, las siguientes actividades: a) Servicios de asesoramiento empresarial y en materias de gestión, orientada hacia personas naturales y jurídicas, sean éstas públicas o privadas; b) Servicios legales; c) Adquisición, enajenación, compraventa, comercialización, corretaje, arriendo, subdivisión, loteo, urbanización, construcción, transformación y explotación a cualquier título de todo tipo bienes, especialmente inmuebles, efectos de comercio y valores mobiliarios, así como el desarrollo de proyectos inmobiliarios; d) La compra venta y arriendo de bienes muebles e inmuebles para los objetos precedentemente señalados; e) En general todo lo relacionado de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con los objetos mencionados o cualquier otro negocio que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$6.000.000
Capital pagado
$6.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CRISTIAN EDUARDO DIOCARES CASTILLO Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 50% | $3.000.000 |
DIEGO IGNACIO SANTANA ESPINOZA Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 50% | $3.000.000 |
Administradores (2)
CRISTIAN EDUARDO DIOCARES CASTILLO
DIEGO IGNACIO SANTANA ESPINOZA
Texto oficial del extracto
OSVALDO PEREIRA GONZALEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Décimo Cuarta Notaria de Santiago, con Oficio en calle Teatinos N°449, sexto piso, certifico por escritura pública de 03-10-2017, bajo el repertorio N°7134-17, ante mí, CRISTIAN EDUARDO DIOCARES CASTILLO, chileno, soltero, abogado, CIN°15.385.364-9 y DIEGO IGNACIO SANTANA ESPINOZA, chileno, soltero, abogado, CIN°16.648.610-6, ambos domiciliados en Avda José Miguel Claro N°195, of.401, Providencia, constituyen sociedad de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL. DIOCARES & SANTANA ABOGADOS ASOCIADOS LIMITADA, pudiendo además usar para todos los fines legales, incluso ante los bancos, el nombre de fantasía de FULLABOGADOS LTDA. OBJETO. El objeto de la sociedad será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros ya sea por cuenta propia o ajena, las siguientes actividades: a) Servicios de asesoramiento empresarial y en materias de gestión, orientada hacia personas naturales y jurídicas, sean éstas públicas o privadas; b) Servicios legales; c) Adquisición, enajenación, compraventa, comercialización, corretaje, arriendo, subdivisión, loteo, urbanización, construcción, transformación y explotación a cualquier título de todo tipo bienes, especialmente inmuebles, efectos de comercio y valores mobiliarios, así como el desarrollo de proyectos inmobiliarios; d) La compra venta y arriendo de bienes muebles e inmuebles para los objetos precedentemente señalados; e) En general todo lo relacionado de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con los objetos mencionados o cualquier otro negocio que acuerden los socios. DOMICILIO. Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales y agencias que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL. corresponderá a ambos socios en forma conjunta o separadamente, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán a la sociedad, pudiendo realizar todos los actos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad. CAPITAL. $6.000.000., socios aportan siguiente forma: a) CRISTIAN EDUARDO DIOCARES CASTILLO, aporta en este acto, al contado, en dinero efectivo la suma de $3.000.000, que ingresan en este acto a arcas sociales, y b) DIEGO IGNACIO SANTANA ESPINOZA, aporta en este acto, al contado, en dinero efectivo la suma de $3.000.000, que ingresan en este acto a arcas sociales. DURACION. 5 años a contar del presente instrumento y se renovará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales cada uno si ninguno de los socios manifestaré su voluntad de ponerle término a su duración mediante declaración hecha por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del fin del respectivo período en curso. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 13 de Octubre de 2017.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
DIOCARES & SANTANA ABOGADOS ASOCIADOS LIMITADA
CVE 1288559
