Sociedad de Responsabilidad Limitada

Diaz Y Hernandez Limitada

CONSTITUCIÓN — 15 sept 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-09-15Ver PDF (CVE 1112865)

Información societaria

Ltda
Molina, Maule
Duración: La sociedad empezará a regir desde el momento de su constitución y tendrá una duración de dos años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo
Administración: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don MANUEL JESUS DIAZ GONZALEZ, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. El socio administrador, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por intermedio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente clausula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines

Objeto social

desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la exploración en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y e) cualquier otra actividad que acuerden los socios

Capital

Capital total

$19.620.000

Socios (2)

NombreParticipación

MANUEL JESUS DIAZ GONZALEZ

Socio

50%

SARA DALILA HERNANDEZ CORNEJO

Socio

50%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de Agosto de 2016, otorgada ante mí, don MANUEL JESUS DIAZ GONZALEZ, domiciliado en Población Mis Llaves número cuarenta y tres, comuna de Molina, y doña SARA DALILA HERNANDEZ CORNEJO, domiciliada en Avenida Libertad número trescientos noventa comuna de Romeral, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada.- Razón social: “DIAZ Y HERNANDEZ LIMITADA”.- Objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la exploración en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y e) cualquier otra actividad que acuerden los socios.- Domicilio: Comuna de Molina, Séptima Región del Maule, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.- Duración: La sociedad empezará a regir desde el momento de su constitución y tendrá una duración de dos años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo.- Capital: $19.620.000.-, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) MANUEL JESUS DIAZ GONZALEZ se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de los siguientes bienes: a) Bienes Inmuebles: Aporta bien raíz denominado Lote N° 5 de la propiedad ubicada en pichingal, comuna de Molina, provincia de Curicó, inscrita a fojas 1.073 Nº 339, año 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, rol de avalúos 633-191, $4.350.000.- b) Bienes muebles: Un Jeep, Año 1989, Marca DAIHATSU, modelo ROCKY, Nº Motor D4BH3799834, Nº Chasis JDA600F8500030687, Color Plateado Verde Cipres, Inscripción EZ.8712-3, avaluado $1.800.000.-; y Un Automóvil, Año 2010, Marca SUZUKI, Modelo SWIFT GL 1.3, Nº Motor M13A-2203081, Nº Chasis JS2ZC11S8A5550934, Nº Vin JS2ZC11S8A5550934, Color Blanco Perla, PBV 1.470,00 Kilos, Inscripción CFSY.40-2, avaluado $3.660.000.-; y B) doña SARA DALILA HERNANDEZ CORNEJO aporta el equivalente al cincuenta por ciento, mediante la entrega de $9.810.000.- en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales.- Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don MANUEL JESUS DIAZ GONZALEZ , quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. El socio administrador, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por intermedio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente clausula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 13 Septiembre de 2016.-

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