有限責任公司

Díaz & García Responsabilidad Limitada

CONSTITUCIÓN — 2026年5月27日

Diario Oficial

公司資料

Ltda
San Carlos, Ñuble
期限: cinco años contados desde la fecha de la escritura, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación de a lo menos seis meses del término del período respectivo
管理方式: corresponde a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o separada e indistintamente, con las más amplias facultades para obligar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, salvo los actos, contratos u operaciones que involucren obligaciones, desembolsos o compromisos superiores a 250 Unidades de Fomento, para los cuales deberán actuar conjunta y mancomunadamente

公司目的

(i) la inversión y administración de participaciones sociales en toda clase de sociedades, pudiendo adquirir, mantener, gravar, ceder y ejecutar cualquier acto o contrato respecto de cuotas, acciones o derechos sociales, tanto en Chile como en el extranjero; (ii) la prestación de servicios de administración, planificación estratégica, coordinación operativa y asesoría en gestión a las sociedades en que tenga participación directa o indirecta; y (iii) la intervención y explotación de toda clase de negocios y actividades económicas, incluido el mercado de energías, pudiendo adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, y en general todo acto inherente o necesario al objeto social

資本

總資本

$10.000.000

實繳資本

$10.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

XIMENA ELIZABETH DÍAZ MANGAS

Socio

17.xxx.xxx-1

50%

SEBASTIÁN IGNACIO GARCÍA NAVARRO

Socio

19.xxx.xxx-1

50%

管理人(2)

XIMENA ELIZABETH DÍAZ MANGAS

17.xxx.xxx-1Administrador

SEBASTIÁN IGNACIO GARCÍA NAVARRO

19.xxx.xxx-1Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior CÉSAR ANDRÉS SUÁREZ SÁNCHEZ, Abogado, Notario Titular de la Quinta Notaría de Chillán, con oficio en Avenida Libertad número setecientos cuarenta y cuatro, de esta comuna, certifico; por escritura pública de fecha 20 de mayo del año 2026, Repertorio N°1347-2026, ante mí XIMENA ELIZABETH DÍAZ MANGAS RUT 17.349.712-1, chilena, soltera, Tecnóloga Médica, y don SEBASTIÁN IGNACIO GARCÍA NAVARRO RUT 19.796.893-1, chileno, soltero, Tecnólogo Médico, domiciliados ambos en General Venegas 433, comuna de San Carlos, región de Ñuble, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada DÍAZ & GARCÍA RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: ciudad de San Carlos, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Duración: cinco años contados desde la fecha de la escritura, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación de a lo menos seis meses del término del período respectivo. Objeto: (i) la inversión y administración de participaciones sociales en toda clase de sociedades, pudiendo adquirir, mantener, gravar, ceder y ejecutar cualquier acto o contrato respecto de cuotas, acciones o derechos sociales, tanto en Chile como en el extranjero; (ii) la prestación de servicios de administración, planificación estratégica, coordinación operativa y asesoría en gestión a las sociedades en que tenga participación directa o indirecta; y (iii) la intervención y explotación de toda clase de negocios y actividades económicas, incluido el mercado de energías, pudiendo adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, y en general todo acto inherente o necesario al objeto social. Capital: $10.000.000, aportado y pagado en su totalidad en dinero efectivo al momento de la constitución. Participación en derechos sociales: XIMENA ELIZABETH DÍAZ MANGAS 50%; SEBASTIÁN IGNACIO GARCÍA NAVARRO 50%. Administración y representación: corresponde a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o separada e indistintamente, con las más amplias facultades para obligar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, salvo los actos, contratos u operaciones que involucren obligaciones, desembolsos o compromisos superiores a 250 Unidades de Fomento, para los cuales deberán actuar conjunta y mancomunadamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 22 de Mayo de 2026.

最近登記事項

  1. CONSTITUCIÓN

    DÍAZ & GARCÍA RESPONSABILIDAD LIMITADA

    CVE 2815775

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