Desarrollos Inmobiliarios Progestion 360 SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Acciones
120
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSÉ MANUEL DE LA SOTTA CASANUEVA Accionista 13.xxx.xxx-8 | 13.xxx.xxx-8 | 120 acc. | $2.000.000 |
Representación legal (1)
Texto oficial del extracto
RODRIGO SEPULVEDA GOMEZ, abogado, Notario Público Interino, domiciliado en calle Claro Solar 831 Temuco, certifico: Por escritura pública, hoy ante mi: HERNAN PABLO ORMEÑO QUEZADA, chileno, abogado, soltero, C.N.I. Nº 15.208.598-2, domiciliado en Calle Las Heras nº 745 departamento nº 1105 de la ciudad de Temuco, en representación de don don JOSÉ MANUEL DE LA SOTTA CASANUEVA, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, ingeniero comercial, domiciliado en calle El Robledal nº850, Condominio Bosques del Portal de la Frontera, de la ciudad y comuna de Temuco C.N.I nº 13.026.656-8. En la escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2016, repertorio nº 4149-16 otorgada ante la misma notaría, don JOSÉ MANUEL DE LA SOTTA CASANUEVA, constituyó una Sociedad por Acciones denominada “DESARROLLOS INMOBILIARIOS PROGESTION 360 SPA” o “PROGESTION 360 SPA”, facultando expresamente a don HERNAN PABLO ORMEÑO QUEZADA en el Artículo Tercero Transitorio para otorgar escrituras aclaratorias y/o rectificatorias para lograr la correcta inscripción de la misma en los registros respectivos. Señala que por un error involuntario en la redacción en la Sociedad por Acciones “DESARROLLOS INMOBILIARIOS PROGESTION 360 SPA” o “PROGESTION 360 SPA” Repertorio nº 4149-16, el Artículo Quinto del Título Segundo de la escritura de la sociedad “El capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, dividido en acciones nominativas, de una misma serie y de valor nominal” debe decir “el capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, divididos en ciento veinte acciones nominativas, de una misma serie y de valor nominal”; y en el Artículo Primero Transitorio, donde dice “El capital social que asciende a dos millones de pesos, dividido en ciento veinte acciones de dos series y siendo con valor nominal”, debe decir que “el capital social que asciende a dos millones de pesos, dividido en ciento veinte acciones nominativas, de una misma serie y siendo con valor nominal”. En todo lo no modificado permanece vigente lo estipulado en la escritura rectificada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. TEMUCO, 16 de Diciembre de 2016.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
DESARROLLOS INMOBILIARIOS PROGESTION 360 SPA
CVE 1156129
