Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Daniel Tapia Jofré Transporte Terrestre De Explosivos E.I.R.L.

CONSTITUCIÓN — 5 oct 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-10-05Ver PDF (CVE 1120141)

Información societaria

E.I.R.L.
Antofagasta, Antofagasta

Capital

Capital total

$562.884.252

Capital pagado

$562.884.252

Capital pendiente

$0

Socios (1)

NombreParticipación

DANIEL TAPIA JOFRE

Titular

8.xxx.xxx-5

100%

Texto oficial del extracto

Julio Abasolo Aravena, Notario Público Titular 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico que: Por escritura pública, hoy ante mí:, don DANIEL TAPIA JOFRE, chileno, edad cincuenta y seis años, empresario individual, cédula de identidad número 8.982.541-5, casado en régimen de sociedad conyugal, domiciliado en calle Aysen número cinco mil ciento noventa y cinco de la ciudad de Antofagasta, el compareciente mayor de edad, constituyente de “DANIEL TAPIA JOFRÉ TRANSPORTE TERRESTRE DE EXPLOSIVOS E.I.R.L” y/o “DTJ TRANSPORTE TERRESTRE DE EXPLOSIVOS E.I.R.L” y, de conformidad a las normas dispuestas en la ley 19.499 que establece las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, vienen en sanear los vicios de nulidad que adolece escritura pública de constitución de sociedad de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de fecha 17 de diciembre de 2014 y cuyo extracto fue publicado en el diario oficial en fecha 19 de diciembre de 2014 e inscrita en el Registro de Comercio de la ciudad de Antofagasta, a fs. 3.459, número 2.044 correspondiente al año 2014, por cuanto en ésta existen errores en los datos y características de los aportes que pueden generar dudas en cuanto a su determinación; debiendo, por tanto, subsanarse para efectos de su correcta interpretación en los siguientes terminos: UNO) En la cláusula quinto, denominada: EL CAPITAL, por un error de edición, se estableció que el capital correspondía a la suma de veintinueve millones de pesos y se omitió complementarla con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la escritura de constitución en la que se hace referencia a la asignación de activos y pasivos que corresponden a las utilidades acumuladas que en ese mismo acto se aportaron. En consecuencia, para la correcta interpretación, el capital y las utilidades acumuladas que se aportaron asciende a la suma de quinientos sesenta y dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos pesos que consiste en el aporte del patrimonio del empresario individual y contribuyente personal natural, Daniel Tapia Jofré a la empresa individual de responsabilidad limitada que se constituyó, conforme se dispone en el artículo tercero transitorio de la escritura de constitución. En esos términos, se sanea la cláusula quinta de la escritura de constitución de sociedad Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por la que sigue: “QUINTO: EL CAPITAL: El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada corresponde a la suma de quinientos sesenta y dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos pesos; suma que se entera en el mismo acto de la escritura conforme se precisará en los artículos segundo y tercero transitorio”. DOS) Con el objeto de sanear la omisión acaecida en la escritura de constitución de sociedad en cuanto a la falta individualización de los bienes raíces que se aportan, se agrega al artículo tercero transitorio un acápite denominado “cuarto)” en que se determina e individualiza los bienes raíces aportados. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 13 Septiembre 2016.

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