Cultivos San Amaro SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
cultivo, extracción, proceso de recurso acuáticos e hidrobiológicos
Capital
Capital total
$100.000.000
Acciones
100
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.518.012-0 | 76.518.012-0 | 34% | - |
Accionista 76.518.009-0 | 76.518.009-0 | 33% | - |
Accionista 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 33% | - |
Administradores (1)
Representación legal (2)
MANUEL LEIRO LOPEZ
Texto oficial del extracto
VICTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO, Notario Público Titular Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Guillermo Gallardo 165, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2.021, repertorio N° 3.076-2021, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Segunda Junta General Extraordinaria Accionistas “CULTIVOS SAN AMARO SpA”, rol único tributario Setenta y seis millones quinientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve guion ocho, del giro cultivo, extracción, proceso de recurso acuáticos e hidrobiológicos, con un capital de cien millones de pesos, sociedad que se encuentra inscrita a fojas quinientos cuarenta número trescientos sesenta y tres del Registro Comercio correspondiente al año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes de la ciudad de Puerto Montt, celebrada con fecha doce de Agosto del año dos mil veinte y uno, con la asistencia totalidad de accionistas, compareciendo: don MANUEL LEIRO LOPEZ, cédula nacional de identidad para extranjeros número catorce millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos diecisiete guion siete, en representación de La sociedad Galicia SpA, sociedad de inversiones, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos dieciocho mil doce guion cero, con 34 acciones, don LUIS FELIPE MORENO REYES, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro guion cero, en representación de la sociedad FM SpA., sociedad de inversiones, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos dieciocho mil nueve guion cero, con 33 acciones y por sí, don JORGE ANDRES MORALES SALINAS, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete guion cuatro, con 33 acciones; todos domiciliados para este efecto en Camino Pargua Km Lote treinta y uno de Puerto Montt. En dicha junta por unanimidad se acordó modificar el artículo Decimo Cuarto relativo a la Administración de la Sociedad, acordando actualizar y con esto modificar la Gerencia General de la Empresa, cambiando al Administrador, recayendo en esta oportunidad la responsabilidad en don LUIS FELIPE MORENO REYES, ya individualizado, en los siguientes términos: “TITULO III .DE LA ADMINISTRACION.ARTICULO DECIMO CUARTO: La Sociedad será administrada por un Gerente General , ejerciendo este cargo don LUIS FELIPE MORENO REYES, antes individualizado, y a este le corresponderá el uso de la razón social, quien anteponiendo su firma a la razón social puede obligar a la Sociedad en todo clase de actos y contratos y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: UNO) FACULTADES DE DISPOSICIÓN: Comprar, vender, permutar, aportar, dar y tomar en arriendo y arrendar, enajenar, adquirir y gravar a cualquier título todo tipo de bienes sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, vender, enajenar o transferir inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Así podrá constituir servidumbres, rentas o cualquier tipo de gravámenes. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa con facultades para autocontratar y el contrato de opción de compra y leasing o leaseback respecto de toda clase de bienes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Respecto de las facultades conferidas en este punto, se requerirá previamente la aprobación de la Junta de Accionistas, en el caso de que se deba realizar la enajenación de bienes de la Empresa, concesiones de Acuicultura o inmuebles, así como también la celebración de contratos de leasing , leseaback , requerirá de la aprobación de una Junta de Accionistas. DOS) FACULTADES ASOCIACION: podrá ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier título, cooperativas, asociaciones gremiales , asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro, formar parte de comunidades , pactar indivisión , designar administradores pro indiviso, con la limitación de requerir previamente autorización de todos los accionistas de la Sociedad. Representar a la sociedad con todas las facultades que les confieran los Estatutos, especialmente con voz y voto en las sociedades en que forme parte o administre. Celebrar toda clase de contrato de cuentas en participación. TRES ) FACULTADES DE GARANTÍA: Dar y tomar bienes en garantía, hipotecar tanto obligaciones propias como de terceros, aceptar, posponer, limitar, dividir, alzar hipotecas y otras garantías; dar en prenda civil , industrial, agraria, bancaria y demás especiales tanto como para obligaciones propias como de terceros y aceptar, posponer o alzar las mismas; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, obligar a la sociedad como fiadora y/o codeudora solidaria y en general , otorgar y aceptar toda clase de Garantias. CUATRO) FACULTADES BANCARIAS: Contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y de ahorro y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Autorizar y firmar línea de créditos. QUINTO) FACULTADES COMERCIALES: Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar, avalar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil sea o no con personas naturales o jurídicas relacionadas con la propiedad o administración de la sociedad. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. SEIS) FACULTADES CREDITICIAS: Contratar toda clase de operaciones de créditos, celebrar contratos de préstamos, mutuos o préstamos, sea con Bancos e Instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, sean o no de índole bancario, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere a la Ley dieciocho mil diez. También créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letra o avances contra aceptación o contra valores, contratar acreditivos, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuentas propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin. SIETE) FACULTADES DE INVERSIÓN: Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir acciones, derechos, invertir en fondos mutuos de cualquier tipo. Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, ya sea de instrumentos de derivados u otro que provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Realizar toda clase de operaciones en bolsa y con corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de créditos y acciones. OCHO) FACULTADES DE COMERCIO EXTERIOR: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Depositar y retirar mercaderías o bienes en Almacenes Generales de Depósitos y en Almacenes de Aduana, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efectos, endosar vales de depósitos y de prenda. NUEVE) REPRESENTACIÓN ANTE AUTORIDADES: Representar a la sociedad ante toda clase de entidades públicas o el Estado, especialmente el Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, el Servicio de Aduanas, asimismo ante Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, en especial el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción, Banco Central de Chile, Ministerios, Subsecretarías, Servicios, reparticiones publica, semi-publicas o privadas, Municipalidades, telefónicas y en general ante cualquier persona natural o jurídica. Así ante estas autoridades estará facultado para hacer todo tipo de peticiones, presentaciones, reclamos y gestiones. Especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar todo tipo de documentación, hacer presentaciones, timbrajes, rectificaciones, declaraciones, cambios de domicilio, obtención de Rol Único Tributario, Iniciación de Actividades, ampliación y término de giro y en general todo lo que requiera ante esta autoridad. DIEZ) FACULTADES LABORALES: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijarles sus sueldos, derechos, participaciones, honorarios, gratificaciones y remuneraciones en general, distribuir entre ellos el trabajo y removerlos, promoverlos o desahuciarlos. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. ONCE) FACULTADES ADMINISTRATIVAS: a) Nombrar representantes, factores o apoderados con facultades suficientes para que atiendan los negocios en las Agencias, Sucursales y Oficinas de la Compañía. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Conceder quitas o esperas. Constituir y pactar domicilios especiales, abrir y cerrar sucursales. b) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; actuar en nombre de la sociedad ante toda clase de peticiones, solicitudes o memoriales y aceptando rechazando libremente las observaciones, sugerencias o indicaciones que se le hagan. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. c) Entregar y retirar valores, bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranzas o garantía. Contratar y arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Pagar en efectivo, lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. DOCE) FACULTADES JUDICIALES: Tendrá la representación Judicial de la sociedad por sí o en representación de las sociedades de las cuales es socia o administra, ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. TRECE) FACULTAD DE OTORGAR PODERES: Conferir mandatos o poderes generales o especiales, sea con todas o parte de las facultades que aquí se le otorgan, y delegar en todo o en parte sus facultades y reasumirlas en cualquier instante, en general, tendrá todas las facultades y atribuciones necesarias para hacer celebrar a nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos para administrarla y para representarla y para firmar toda clase de documentos públicos y privados. CATORCE) FACULTADES PARA FACTORIZAR: Podrá para esto celebrar contratos de factoring, factorizar, ceder toda clase de créditos, aceptar cesiones, otorgar mandatos, otorgar poderes generales, otorgar poderes especiales que se requieran para este tipo de operaciones, renunciar acciones y derechos, tendientes a cumplir con las exigencias del contrato de factoring. Se acordó por unanimidad de las acciones a don LUIS FELIPE MORENO REYES, por sí o mandatario designado al efecto, reducir la presente acta, total o parcialmente, a escritura pública con el objeto de realizar las inscripciones y/o modificaciones que correspondan en Registro de Comercio u otro Registro. Demás clausulas constan escritura extractada. Puerto Montt, 16 agosto 2021.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
CULTIVOS SAN AMARO SpA
CVE 2003279
