Sociedad por Acciones

Cr Ch Medicina SpA

CONSTITUCIÓN — 1 sept 2021

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2021-09-01Ver PDF (CVE 2003138)

Información societaria

SpA
Temuco, Araucanía
Duración: indefinida
Administración: corresponderá a doña CAMILA CONSTANZA REIMER CHARLES

Objeto social

a) La prestación de servicios profesionales médicos en diversas ramas o especialidades de la medicina humana, mediante la atención en consultas y domicilios, en forma directa o a través de convenios o contratos sea particulares, beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institución de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; b) Ejercer la docencia, la investigación y/o el perfeccionamiento médico; c) La elaboración e informe de exámenes de laboratorio, instalación y explotación de laboratorios clínicos, la toma de toda clase de exámenes médicos, de muestras o de radiología; d) Cirugías, tratamientos, informes médicos y peritajes; e) El uso, compraventa e importación de instrumentos, artefactos, aparatos y máquinas médicas de toda clase; f) La explotación y administración de establecimientos médicos y asistenciales como clínicas, centros médicos, casa de asilo o establecimientos de larga estadía para adultos mayores y de otras áreas; g) La adquisición e importación de fármacos, insumos e implementos médicos y odontológicos; h) La prestación de servicios educacionales en todos sus niveles; i) La organización de cursos, seminarios, conferencia, y, en general, la prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en el área médica, sea a través de los socios de la sociedad o de dependientes de ella que colaboren en la prestación de los servicios profesionales; j) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamientos, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; k) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; y l) La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquier sea su naturaleza o giro.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$4.000.000

Capital pendiente

$6.000.000

Acciones

10

Socios (1)

NombreParticipación

CAMILA CONSTANZA REIMER CHARLES

Accionista

16.xxx.xxx-2

100%

Administradores (1)

CAMILA CONSTANZA REIMER CHARLES

16.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial del extracto

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinticuatro de Agosto de dos mil veintiuno, ante mí, doña CAMILA CONSTANZA REIMER CHARLES, chilena, médico cirujano, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos treinta y un mil doscientos trece guión dos, con domicilio en calle Manuel Rodríguez número cero trescientos treinta y tres, Departamento seiscientos dos, Torre A, de la comuna y ciudad de Temuco, constituyó Sociedad por Acciones.- NOMBRE SOCIAL: “CR CH MEDICINA SpA”.- ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá a doña CAMILA CONSTANZA REIMER CHARLES.- CAPITAL: $10.000.000.- dividido en diez acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, se entera y paga por doña CAMILA CONSTANZA REIMER CHARLES, quién suscribe en acto escritura diez acciones, de las cuales paga en acto escritura, cuatro acciones con la suma de cuatro millones de pesos, a razón de un millón de pesos por acción, en dinero efectivo, ingresándolo en acto escritura a la caja social, en tanto las otras seis acciones las pagará, dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la constitución de la sociedad, con dinero u otras especies de interés social. De esta manera doña CAMILA CONSTANZA REIMER CHARLES, suscribe diez acciones de las cuales paga cuatro acciones y seis serán pagadas dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de este instrumento. OBJETO: a) La prestación de servicios profesionales médicos en diversas ramas o especialidades de la medicina humana, mediante la atención en consultas y domicilios, en forma directa o a través de convenios o contratos sea particulares, beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institución de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; b) Ejercer la docencia, la investigación y/o el perfeccionamiento médico; c) La elaboración e informe de exámenes de laboratorio, instalación y explotación de laboratorios clínicos, la toma de toda clase de exámenes médicos, de muestras o de radiología; d) Cirugías, tratamientos, informes médicos y peritajes; e) El uso, compraventa e importación de instrumentos, artefactos, aparatos y máquinas médicas de toda clase; f) La explotación y administración de establecimientos médicos y asistenciales como clínicas, centros médicos, casa de asilo o establecimientos de larga estadía para adultos mayores y de otras áreas; g) La adquisición e importación de fármacos, insumos e implementos médicos y odontológicos; h) La prestación de servicios educacionales en todos sus niveles; i) La organización de cursos, seminarios, conferencia, y, en general, la prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en el área médica, sea a través de los socios de la sociedad o de dependientes de ella que colaboren en la prestación de los servicios profesionales; j) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamientos, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; k) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; y l) La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquier sea su naturaleza o giro. DURACION: comenzará a regir a contar fecha escritura, en forma indefinida. DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 30 de Agosto de 2021.

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