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Sociedad de Responsabilidad Limitada

Coz & Blavi Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 15 dic 2022

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2022-12-15Ver PDF (CVE 2234190)

Información societaria

Ltda
Avenida Presidente Riesco número cinco mil trescientos treinta y cinco, oficina seiscientos cuatro
Duración: La sociedad rige desde fecha escritura extractada y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiocho, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente.
Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a don José Clemente Coz Léniz, y a don Francisco Javier Blavi Aros, quienes actuando en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán y administrarán con las más amplias facultades de administración y disposición.

Objeto social

La prestación de todo tipo de servicios legales, asesorías jurídicas, y cualesquiera otros servicios profesionales relacionados, directa o indirectamente, a la abogacía.

Capital

Capital total

$100.000

Capital pagado

$100.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

José Clemente Coz Léniz

Socio

15.xxx.xxx-1

50%

Francisco Javier Blavi Aros

Socio

16.xxx.xxx-0

50%

Administradores (2)

José Clemente Coz Léniz

15.xxx.xxx-1Administrador

Francisco Javier Blavi Aros

16.xxx.xxx-0Administrador

Texto oficial del extracto

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2022, bajo el Repertorio N° 39.598/2022, otorgada ante el notario suplente Juan Ignacio San Martín Schröder, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, comparecieron: /A/ don JOSÉ CLEMENTE COZ LÉNIZ, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos treinta y un mil trescientos dieciséis guion uno; y /B/ don FRANCISCO JAVIER BLAVI AROS, cédula nacional de identidad número dieciséis millones noventa y nueve mil novecientos dieciséis guion cero, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco número cinco mil trescientos treinta y cinco, oficina seiscientos cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: Coz & Blavi Abogados Limitada. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a don José Clemente Coz Léniz, y a don Francisco Javier Blavi Aros, quienes actuando en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán y administrarán con las más amplias facultades de administración y disposición. Capital: El capital social asciende a la suma de cien mil pesos, el cual se aporta de la siguiente manera: /A/ don José Clemente Coz Léniz, aporta la suma de cincuenta mil pesos, la que paga en este acto en dinero efectivo y que equivale al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y /B/ don Francisco José Blavi Aros, aporta la suma de cincuenta mil pesos, la que paga en este acto y que equivale al cincuenta por ciento de los derechos sociales. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de todo tipo de servicios legales, asesorías jurídicas, y cualesquiera otros servicios profesionales relacionados, directa o indirectamente, a la abogacía. Duración: La sociedad rige desde fecha escritura extractada y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiocho, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre de 2022.

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