Copiapo Scrap Metal SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
a) La recaudación, exportación y reciclaje de chatarra de aluminio, metales no ferrosos, metales ferrosos, acero inoxidable, materiales metálicos y no metálicos y otros; b) La celebración de cualquier acto, contrato o negocio que se acuerde y se relacione con el objeto social sin que para ello sea necesario reformar o modificar los presentes estatutos; encaminado directa e indirectamente a la recaudación, exportación e importación y reciclaje de chatarra de aluminio, metales no ferrosos, metales ferrosos, acero inoxidable y otros; sea por cuenta propia o ajena, sea para particulares, el Fisco, Municipalidades, Empresas Semifiscales o autónomas del Estado, y organismos independientes del Estado, con cualquier persona natural o jurídica.; y en general, realizar toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior o que los socios o accionistas acuerden en el futuro, ya sea con bienes propios o ajenos.
Capital
Capital total
$10.000.000
Acciones
10.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 44.xxx.xxx-7 | 44.xxx.xxx-7 | 10.000 acc. | $10.000.000 |
Texto oficial del extracto
PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público Cuarta Notaría Copiapó, con oficio en Atacama 402 Copiapó, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2018, repertorio 1313, ante mí, Don ALEX W CHO, Estadunidense, casado, Empresario, pasaporte de Estados Unidos 447611417, domiciliado Los Carrera 2440 de Copiapó, constituyó la sociedad por acciones en adelante “La Sociedad” la que se regirá por los Estatutos que se estipulan a continuación, y supletoriamente de acuerdo a lo prescrito en la Ley 20.190, en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, en las normas de la Ley 18.046 aplicables a las sociedades anónimas cerradas y su Reglamento en aquello que no se contraponga a su naturaleza y a los presentes estatutos, y por los demás preceptos del Código de Comercio y del Código Civil en cuanto resultaren atingentes, que a continuación extracto: Nombre: “COPIAPO SCRAP METAL SpA”. Para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante bancos comerciales y organismos públicos y privados. Domicilio: Copiapó, pudiendo establecer agencias, oficinas, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Objeto: a) La recaudación, exportación y reciclaje de chatarra de aluminio, metales no ferrosos, metales ferrosos, acero inoxidable, materiales metálicos y no metálicos y otros; b) La celebración de cualquier acto, contrato o negocio que se acuerde y se relacione con el objeto social sin que para ello sea necesario reformar o modificar los presentes estatutos; encaminado directa e indirectamente a la recaudación, exportación e importación y reciclaje de chatarra de aluminio, metales no ferrosos, metales ferrosos, acero inoxidable y otros; sea por cuenta propia o ajena, sea para particulares, el Fisco, Municipalidades, Empresas Semifiscales o autónomas del Estado, y organismos independientes del Estado, con cualquier persona natural o jurídica.; y en general, realizar toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior o que los socios o accionistas acuerden en el futuro, ya sea con bienes propios o ajenos. Capital: La suma de$10.000.000, divididos en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a su Administrador, quien la representará judicial y extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley y/o el presente Estatuto le otorguen, incluso las que se establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. Si hubiere dos o más accionistas existirá una Junta de Accionistas cuyo funcionamiento se regirá por las presentes estipulaciones, y en lo no previsto se aplicarán las normas de las sociedades anónimas cerradas, según lo prescrito en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y su(s) reglamento(s). Junta General: Habrá Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas. Las primeras se celebrarán una vez al año en el primer cuatrimestre del año y las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo. El lugar de celebración de las Juntas será el que se indique en la citación. Fiscalización: La Junta Ordinaria de Accionistas podrá nombrar un Inspector de Cuentas o un Auditor Externo independiente para que examinen la contabilidad, el inventario, el balance general y los demás documentos contables y/o financieros de la sociedad, debiendo informar al respecto por escrito a la próxima Junta Ordinaria. Si hubiere un solo accionista será facultativo de él efectuar dicha designación o contratación. Los Inspectores de Cuentas o Auditores Externos podrán ser remunerados y en tal caso corresponderá a la Junta Ordinaria de Accionistas fijarles sus estipendios. No podrán ser designados en dichas funciones el Administrador de la sociedad, ni sus Directores, Liquidadores o Gerentes si los hubiere. Balance y Distribución de Utilidades: La sociedad cerrará su ejercicio anual y practicará Balance al día treinta y uno de Diciembre de cada año, salvo que la Junta de Accionistas determinare otra fecha y sin perjuicio de los estados de situación que pueda ordenar el Administrador o el Gerente si lo hubiere. En principio la compañía no estará obligada a confeccionar una memoria, sin perjuicio que la Junta Ordinaria de Accionistas pueda acordar que el Administrador le presente una memoria razonada acerca de la situación societaria durante el último ejercicio, acompañando el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y el informe del Inspector de Cuentas o Auditor Externo si procediere. Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá cuando ocurra una causal legal de disolución. En todo caso, la compañía no se disolverá por reunirse todas las acciones en un único y mismo accionista. Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación por una Comisión Liquidadora formada por tres personas o por un Liquidador único, elegidos por la Junta de Accionistas, la cual fijará su remuneración y forma de pago, salvo en los casos en que la ley exija otra forma de liquidación. Si existiere un sólo accionista la liquidación será de su cargo y podrá tomar la decisión discrecional de disolver la sociedad y luego proceder a su liquidación en la forma que él determine. Formas de comunicación: Las comunicaciones entre los accionistas o entre éstos y la sociedad, o entre la sociedad, sus accionistas y el Administrador o Gerente, se realizarán por correo electrónico, carta certificada u otro medio idóneo, según lo determine el Administrador, quien para estos efectos tendrá el deber de mantener registrados los respectivos domicilios y direcciones de correo electrónico. Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 23 de agosto 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
COPIAPO SCRAP METAL SpA
CVE 1453471
