Société par actions

Coork SpA

CONSTITUCIÓN — 12 mai 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-05-12Voir le PDF (CVE 1397492)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto, desarrollar directamente o a través de terceros: /a/ el diseño, creación, invención, producción, fabricación, manufactura, compra, venta, importación, exportación, distribución, venta a comisión y comercio en general de todo tipo de bienes cuyo comercio esté permitido por la ley, especial más no limitativamente, de toda clase de manufacturas, productos y accesorios sustentables; /b/ efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con la letra /a/ precedente; /c/ constituir y participar en otras sociedades, sean filiales o coligadas, de todo tipo y naturaleza, cuyo giro esté o no relacionado con la letra /a/ precedente; y /d/ en general ejecutar, sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente y que sean necesarios o conducentes para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su giro.

Capital

Capital total

$600.000

Actions

60

Associés (2)

NomParticipation

MARIO IGNACIO CRUZ MORALES

Accionista

19.xxx.xxx-9

50%

PEDRO PABLO OTERO VIAL

Accionista

18.xxx.xxx-8

50%

Texte officiel de l’extrait

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Abogado, Notario Público Titular de la 48º Notaría de Santiago, domiciliado Avda. Apoquindo N° 3076, ofic.601, 6 piso, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 3 de mayo de 2018 ante mí, Repertorio N° 3.793/2018, don MARIO IGNACIO CRUZ MORALES, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 19.134.466-9, domiciliado en calle Las Hualtatas número siete mil quinientos ochenta y ocho, comuna de Vitacura, Santiago; y don PEDRO PABLO OTERO VIAL, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 18.936.591-8, domiciliado en Camino Punta de Águila número cuatro mil cuatrocientos veintinueve, comuna de Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “Coork SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, desarrollar directamente o a través de terceros: /a/ el diseño, creación, invención, producción, fabricación, manufactura, compra, venta, importación, exportación, distribución, venta a comisión y comercio en general de todo tipo de bienes cuyo comercio esté permitido por la ley, especial más no limitativamente, de toda clase de manufacturas, productos y accesorios sustentables; /b/ efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con la letra /a/ precedente; /c/ constituir y participar en otras sociedades, sean filiales o coligadas, de todo tipo y naturaleza, cuyo giro esté o no relacionado con la letra /a/ precedente; y /d/ en general ejecutar, sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente y que sean necesarios o conducentes para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su giro. Capital: El capital de la Sociedad es de la cantidad de 600.000 (seiscientos mil pesos), dividido y representado en 60 (sesenta) acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 3 de mayo de 2018.- Roberto A.Cifuentes A.- Not.Pub.Tit.

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