Coopérative

Cooperativa Sotomo Bajo

CONSTITUCIÓN — 4 janv. 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-01-04Voir le PDF (CVE 1523252)

Informations sociétaires

Cooperativa
Puerto Montt, Los Lagos
Durée: indefinida
Administration: Junta general de socios

Objet social

La Cooperativa tiene como general el cultivo comercialización de productos del mar y como objetos específicos la comercialización sea en compra o en venta de productos del mar, siembra y engorda de mitílidos, transporte marítimo, recolección de algas, mantención, reparación y servicios acuícolas, y en general cualquier otro objeto que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$3.200.000

Capital libéré

$3.200.000

Capital restant dû

$0

Actions

16

Associés (1)

NomParticipation

JORGE LUIS HERNANDEZ VELASQUEZ

Socio

16.xxx.xxx-0

-

Texte officiel de l’extrait

Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, ante mí: don JORGE LUIS HERNANDEZ VELASQUEZ, chileno, soltero, consultor, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos treinta mil novecientos cinco guion cero, redujo a escritura pública acta de junta general de socios de la COOPERATIVA SOTOMO BAJO, celebrada con fecha uno de octubre de dos mil dieciocho, con la asistencia de 16 socios, se constituye la junta general de COOPERATIVA SOTOMO BAJO, quedando estos como sigue: ARTICULO 6°.- CAPITAL SOCIAL Y APORTES DE CAPITAL: El capital sociales de un tres millones doscientos mil pesos, dividido en dieciséis cuotas de capital, de un valor inicial de doscientos mil pesos cada una, que los socios suscriben y pagan así: Con una cuota de doscientos mil pesos que cada uno de los socios paga en este acto en dinero efectivo. ARTICULO 3º.- OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como general el cultivo comercialización de productos del mar y como objetos específicos la comercialización sea en compra o en venta de productos del mar, siembra y engorda de mitílidos, transporte marítimo, recolección de algas, mantención, reparación y servicios acuícolas, y en general cualquier otro objeto que los socios acuerden. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. ARTICULO 5º.- DURACION: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. ARTÍCULO 8°.- APORTES DE CAPITAL: Ningún socio podrá ser dueño de más del 20% del capital de la Cooperativa. Los aportes de los socios personas naturales o personas jurídicas deberán consistir necesariamente en dinero, bienes muebles o inmuebles. Los aportes que no consistan en dinero se valorizarán conforme los criterios acordados por la Junta General de Socios, de lo cual se dejará constancia en el reglamento interno de trabajo. ARTICULO 15.- INCORPORACION: Podrán ser socios de la Cooperativa las personas que se dediquen o deseen dedicarse a las labores que constituyan el objeto de la Cooperativa, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Todas las personas que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes comprometidos. b) Las personas que habiendo solicitado su ingreso a la Cooperativa, hayan sido debidamente aceptadas por el Consejo de Administración. c) Las personas naturales o jurídicas que adquieran cuotas de participación de un socio, con la aprobación del Consejo de Administración. Al momento de su ingreso el socio deberá suscribir y pagar, a lo menos, el monto mínimo de aportes de capital y la cuota de incorporación determinadas por la junta general de socios, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios. En todo caso, deberá ponerse a disposición de cada nueva persona que ingrese como socia un ejemplar del Estatuto, del reglamento de régimen interno, del balance de los dos ejercicios precedentes, en su caso, y una nómina que incluya la individualización de quienes integran en carácter de titulares y suplentes el Consejo de Administración, La Junta de Vigilancia y el Gerente. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt 18 de diciembre de 2018.

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