Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda.
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales 213, certifico que, ante mí, por escritura del 03 de Diciembre de 2024, se redujo a escritura pública el acta de la Junta General de Socios de la Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda., celebrada ante mí con fecha 11 de noviembre de 2024, a la que asistieron 72 socios, en la que se acordó modificar los artículos 29°, 32°, 33°, 34°, 42° y 61°; y agregar un artículo transitorio, del modo que se pasa a explicar: Artículo 29°: se agregar el siguiente inciso final: “Sólo podrán sufragar los socios que aparezcan registrados como asistentes hasta 30 minutos después de constituida la junta, lo que deberá ser certificado por el secretario.”. En el inciso primero del artículo 32°, después de la palabra Notario, se agrega la frase: “o mediante firma electrónica avanzada”. En el artículo 33°, se modifica el inciso primero por el siguiente: “En una asamblea general ningún socio podrá representar a más de 5 socios.”, manteniéndose el artículo en todo lo demás. En el artículo 34° se propone incorporar el siguiente inciso primero: “Las votaciones que se hubieren de realizar, sólo podrán ser llevada a efecto una vez que el presidente, o quien lo reemplace, lo disponga, informándolo a la asamblea.”, manteniéndose íntegramente en todo lo demás dicho artículo. En el artículo 42° se limita a 3 el número máximo de reelecciones consecutivas para los miembros del consejo de administración, a su turno, en el artículo 61°, se limita a 3 el número máximo de reelecciones consecutivas para los miembros de la junta de vigilancia. Por último, se propone un artículo transitorio que establezca que las nuevas restricciones de los artículos 42° y 61° rigen para lo futuro, sin efecto retroactivo. Llanquihue, 11 de Diciembre de 2024.
Información societaria
Texto oficial del extracto
Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Vicente Pérez Rosales Nº213, certifico que. ante mí, se redujo a escritura pública, hoy ante mí, el acta de la Junta General de Socios de la Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda., celebrada ante mí con fecha 18 de octubre de 2023, a la que asistieron 65 socios, en la que se acordó modificar los artículos 8°, 13° letra f), 17°, 18°, 20°, 31°, 47° letras a) b) n) y q), 59° inciso final, 65° y 73°, del modo que se pasa a explicar: Artículo 8°: se introduce el siguiente inciso segundo, pasando el segundo a ser tercero y así sucesivamente: “También podrán ser socios las personas ubicadas dentro de la zona de concesión, y que sin cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior, y el de suscripción y pago de las cuotas del monto mínimo indicados en la letra a) del artículo 10°, la Cooperativa le exija un aporte de financiamiento reembolsable para la extensión de las instalaciones existentes hasta el punto de empalme del peticionario, para la extensión de líneas subterráneas, para ampliación de potencia, y/o toda otra obra necesaria para cumplir con la obligación de la concesión”. Artículo 13°: se modifica la redacción de la letra f), por la siguiente: “f) Por mantener un aporte inferior a treinta unidades de fomento. En el caso que, por la absorción del déficit generado en el ejercicio de la Cooperativa, el valor del aporte pase a ser inferior a 30 unidades de fomento, sin que hayan mediado retiros de cuotas de participación, no será aplicable el inciso anterior.”. Artículo 17°: se modifica, quedando su texto: “Artículo 17° La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto de sus cuotas de participación enteradas, actualizadas a la fecha de la respectiva solicitud. El plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, contados desde la fecha de solicitud, a excepción del caso del socio disidente, el que tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de retiro. Las devoluciones del monto de las cuotas de participación se harán por orden de presentación de la solicitud. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las facultades conferidas al Consejo de Administración en el artículo 47° p).”. Artículo 18°: se modifica por el siguiente: “Artículo 18° No podrá devolverse anualmente más de un treinta por ciento de las utilidades del ejercicio del año anterior. El consejo de administración, por acuerdo unánime de sus miembros, y previo informe del gerente, podrá aumentar o disminuir ese porcentaje. Sólo habrá lugar a la devolución parcial de cuotas de participación cuando el socio solicite que estas se imputen al pago de obligaciones que mantenga con la Cooperativa, lo anterior es sin perjuicio de que el consejo de administración, por acuerdo unánime, fije un monto máximo a imputar.”. Artículo 20°: La palabra “acuerdo” muda de singular a plural, manteniéndose en todo lo demás. Artículo 31°: Se modifica por el siguiente tenor: “Artículo 31° La calificación de los poderes se efectuará por una comisión integrada, por un miembro del consejo de administración, un miembro de la junta de vigilancia, el gerente, y el abogado de la Cooperativa. El proceso de calificación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Cooperativas y su resultado será comunicado a la junta al momento de su constitución.”. Artículo 47°: se modifican las letras a) b) n) y q), por las siguientes: “a) Nombrar y remover al gerente en conformidad al artículo 58° de estos estatutos.” “b) Examinar los balances e inventarios presentados por el gerente, pronunciarse sobre ellos y someterlos a la junta general, previa revisión e informe de la junta de vigilancia; esta presentación deberá ser comparativa con el ejercicio anterior.” “n) Aprobar las solicitudes de rebaja parcial de cuotas de participación en los términos del artículo 18° de los Estatutos.” “q) Emitir cuotas de participación. Sólo podrá ejercer esta facultad en el caso del artículo 10° letra a) y cuando se soliciten aportes financieros reembolsables.”. Artículo 59°: cambia de singular a plural la palabra “letra”, manteniéndose en todo lo demás. Artículo 65°: se modifica por el siguiente: “Artículo 65° La junta de vigilancia dispondrá del plazo de un mes, desde que el consejo le hubiere entregado un ejemplar del inventario, el balance general, de los estados de resultados, el informe de los auditores externos, en su caso, y los demás estados financieros que se deben confeccionar al término de cada ejercicio, de conformidad con la normativa vigente, para presentar al consejo un informe por escrito.”. Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, sin que la junta de vigilancia hubiere rendido su informe, se entenderá que ha aprobado el balance y demás estados financieros. La junta de vigilancia tendrá además la obligación de dar cuenta de su gestión en la junta general de socios que se celebre anualmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de los estatutos.”. Artículo 73°: se modifica la expresión “las cooperativas”, por “la cooperativa” y “lo integrante”, por “los integrantes”, manteniéndose en todo lo demás dicho artículo. Llanquihue, 22 de noviembre de 2023.
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