Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda.
Diario Oficial
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Texto oficial del extracto
Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales 213, certifico que, ante mí, por escritura del 03 de Diciembre de 2024, se redujo a escritura pública el acta de la Junta General de Socios de la Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda., celebrada ante mí con fecha 11 de noviembre de 2024, a la que asistieron 72 socios, en la que se acordó modificar los artículos 29°, 32°, 33°, 34°, 42° y 61°; y agregar un artículo transitorio, del modo que se pasa a explicar: Artículo 29°: se agregar el siguiente inciso final: “Sólo podrán sufragar los socios que aparezcan registrados como asistentes hasta 30 minutos después de constituida la junta, lo que deberá ser certificado por el secretario.”. En el inciso primero del artículo 32°, después de la palabra Notario, se agrega la frase: “o mediante firma electrónica avanzada”. En el artículo 33°, se modifica el inciso primero por el siguiente: “En una asamblea general ningún socio podrá representar a más de 5 socios.”, manteniéndose el artículo en todo lo demás. En el artículo 34° se propone incorporar el siguiente inciso primero: “Las votaciones que se hubieren de realizar, sólo podrán ser llevada a efecto una vez que el presidente, o quien lo reemplace, lo disponga, informándolo a la asamblea.”, manteniéndose íntegramente en todo lo demás dicho artículo. En el artículo 42° se limita a 3 el número máximo de reelecciones consecutivas para los miembros del consejo de administración, a su turno, en el artículo 61°, se limita a 3 el número máximo de reelecciones consecutivas para los miembros de la junta de vigilancia. Por último, se propone un artículo transitorio que establezca que las nuevas restricciones de los artículos 42° y 61° rigen para lo futuro, sin efecto retroactivo. Llanquihue, 11 de Diciembre de 2024.
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Texto oficial del extracto
Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Vicente Pérez Rosales Nº213, certifico que. ante mí, se redujo a escritura pública, hoy ante mí, el acta de la Junta General de Socios de la Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda., celebrada ante mí con fecha 18 de octubre de 2023, a la que asistieron 65 socios, en la que se acordó modificar los artículos 8°, 13° letra f), 17°, 18°, 20°, 31°, 47° letras a) b) n) y q), 59° inciso final, 65° y 73°, del modo que se pasa a explicar: Artículo 8°: se introduce el siguiente inciso segundo, pasando el segundo a ser tercero y así sucesivamente: “También podrán ser socios las personas ubicadas dentro de la zona de concesión, y que sin cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior, y el de suscripción y pago de las cuotas del monto mínimo indicados en la letra a) del artículo 10°, la Cooperativa le exija un aporte de financiamiento reembolsable para la extensión de las instalaciones existentes hasta el punto de empalme del peticionario, para la extensión de líneas subterráneas, para ampliación de potencia, y/o toda otra obra necesaria para cumplir con la obligación de la concesión”. Artículo 13°: se modifica la redacción de la letra f), por la siguiente: “f) Por mantener un aporte inferior a treinta unidades de fomento. En el caso que, por la absorción del déficit generado en el ejercicio de la Cooperativa, el valor del aporte pase a ser inferior a 30 unidades de fomento, sin que hayan mediado retiros de cuotas de participación, no será aplicable el inciso anterior.”. Artículo 17°: se modifica, quedando su texto: “Artículo 17° La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto de sus cuotas de participación enteradas, actualizadas a la fecha de la respectiva solicitud. El plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, contados desde la fecha de solicitud, a excepción del caso del socio disidente, el que tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de retiro. Las devoluciones del monto de las cuotas de participación se harán por orden de presentación de la solicitud. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las facultades conferidas al Consejo de Administración en el artículo 47° p).”. Artículo 18°: se modifica por el siguiente: “Artículo 18° No podrá devolverse anualmente más de un treinta por ciento de las utilidades del ejercicio del año anterior. El consejo de administración, por acuerdo unánime de sus miembros, y previo informe del gerente, podrá aumentar o disminuir ese porcentaje. Sólo habrá lugar a la devolución parcial de cuotas de participación cuando el socio solicite que estas se imputen al pago de obligaciones que mantenga con la Cooperativa, lo anterior es sin perjuicio de que el consejo de administración, por acuerdo unánime, fije un monto máximo a imputar.”. Artículo 20°: La palabra “acuerdo” muda de singular a plural, manteniéndose en todo lo demás. Artículo 31°: Se modifica por el siguiente tenor: “Artículo 31° La calificación de los poderes se efectuará por una comisión integrada, por un miembro del consejo de administración, un miembro de la junta de vigilancia, el gerente, y el abogado de la Cooperativa. El proceso de calificación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Cooperativas y su resultado será comunicado a la junta al momento de su constitución.”. Artículo 47°: se modifican las letras a) b) n) y q), por las siguientes: “a) Nombrar y remover al gerente en conformidad al artículo 58° de estos estatutos.” “b) Examinar los balances e inventarios presentados por el gerente, pronunciarse sobre ellos y someterlos a la junta general, previa revisión e informe de la junta de vigilancia; esta presentación deberá ser comparativa con el ejercicio anterior.” “n) Aprobar las solicitudes de rebaja parcial de cuotas de participación en los términos del artículo 18° de los Estatutos.” “q) Emitir cuotas de participación. Sólo podrá ejercer esta facultad en el caso del artículo 10° letra a) y cuando se soliciten aportes financieros reembolsables.”. Artículo 59°: cambia de singular a plural la palabra “letra”, manteniéndose en todo lo demás. Artículo 65°: se modifica por el siguiente: “Artículo 65° La junta de vigilancia dispondrá del plazo de un mes, desde que el consejo le hubiere entregado un ejemplar del inventario, el balance general, de los estados de resultados, el informe de los auditores externos, en su caso, y los demás estados financieros que se deben confeccionar al término de cada ejercicio, de conformidad con la normativa vigente, para presentar al consejo un informe por escrito.”. Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, sin que la junta de vigilancia hubiere rendido su informe, se entenderá que ha aprobado el balance y demás estados financieros. La junta de vigilancia tendrá además la obligación de dar cuenta de su gestión en la junta general de socios que se celebre anualmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de los estatutos.”. Artículo 73°: se modifica la expresión “las cooperativas”, por “la cooperativa” y “lo integrante”, por “los integrantes”, manteniéndose en todo lo demás dicho artículo. Llanquihue, 22 de noviembre de 2023.
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Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Texto oficial del extracto
Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Puerto Varas con oficio en Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales 213, certifico que por acta reducida a escritura pública, ante mí con fecha 05 de Abril de 2023, suscrita el 15 de marzo de 2023 por don Ciro Neumann Loebel, con domicilio en Ramón Ricardo Rosas 661, Puerto Varas; don Haroldo Cid Bohle, domiciliado en Parcela N°2, Camino Llico, Los Muermos y don Adrián Hamann Henkes, domiciliado Cruce Línea Balmaceda, Puerto Varas, debidamente facultados vienen en corregir y aclarar el acta de la Junta General de Socios de la Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda. de fecha 30 de junio de 2022, reducida a escritura pública con fecha 16 de agosto de 2022, ante don Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Puerto Varas con oficio en Llanquihue, repertorio 1353-2022, en el siguiente sentido: PRIMERO: En el artículo 13° se corrige las letras h) g) h), pasando a ser g) h) i), respectivamente y también se sustituyen los punto y coma al final de cada letra por un punto “.”; SEGUNDO: En el artículo 13° bis número 3, se sustituyen las comas “,” al final de las letras a) b) c) d) por un punto “.”, y en el número 6, se reemplaza el vocablo “deberán” por la palabra “deberá”. TERCERO: En el artículo 13° ter número 1 se sustituyen los punto y coma “;” ubicados al final de las letras a) b) c) d) por un punto “.” CUARTO: En el artículo 27° se aclara que la modificación sólo se refiere al inciso primero, manteniéndose el inciso segundo. QUINTO: En el artículo 41°, la modificación acordada consistió en modificar el texto de la letra e) y agregar una letra h). SEXTO: En el artículo 41° bis letra d) se sustituye el punto y coma “;” después de la palabra cargo, por un punto seguido “.”. SEPTIMO: En el artículo 47) la letra r) pasa a ser s) y viceversa. OCTAVO: En el artículo 71 se cambia la palabra “una” por el vocablo “la”. Llanquihue, 17 de abril de 2023.
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Objeto social
adquirir, distribuir, suministrar y generar energía eléctrica
Capital
Capital total
$14.357.439.587
Capital pagado
$14.357.439.587
Acciones
22.297.172
Texto oficial del extracto
Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, V. Pérez Rosales Nº213, certifico que ante mí, en Junta General de Socios de Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda. a la que asistieron 205 socios, reducida a escritura pública con fecha 16 de agosto de 2022, ante mí, se acordó modificar los artículos 2°, 5°, 8°, 10°, 13°, 14° incisos 3 y 4 letra b), 16°, 17°, 18°, 23° letra n), 27°, 29°, 32°, 40° letra b), 41° letra e), 47° letras c), d) y r), 62°, 71°, 1° transitorio, y 2° transitorio, e incorporar los artículos 13° bis, 13° ter, 13° quater, 34° bis, 41° bis, 4° transitorio y 5° transitorio, quedando sus textos, como sigue: ARTÍCULO 2°: La Cooperativa tendrá por objeto adquirir, distribuir, suministrar y generar energía eléctrica. Para el mejor cumplimiento de su objeto social, la Cooperativa podrá constituir empresas filiales, sociedades de apoyo al giro, fundaciones, corporaciones y todas las demás personas jurídicas que fuesen pertinentes, de conformidad con la Ley.- ARTÍCULO 5°: El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado. La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las perdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del periodo. El número de cuotas de participación aumentará por la emisión de nuevas cuotas de participación y disminuirá por la solicitud de devolución total o parcial. Al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, el capital de la Cooperativa se encuentra totalmente suscrito y pagado y asciende a $14.357.439.587, dividido en 22.297.172 cuotas de participación.- ARTÍCULO 8°: Podrán ser socios de la Cooperativa las personas naturales mayores de 18 años, las personas jurídicas y las comunidades hereditarias de un socio fallecido, que sean propietarios del derecho real de dominio y/o herencia, respecto de un inmueble abastecido por más de doce meses de un servicio eléctrico de Crell. La enajenación del inmueble donde se ubica el empalme eléctrico no implica la enajenación de las cuotas de participación, a menos que se indique expresamente en el acto o contrato. En su caso, el Consejo de Administración calificará el ingreso de los nuevos socios. La Cooperativa tendrá a disposición de los socios, y de las personas que manifiesten interés por incorporarse, los siguientes antecedentes: a) Un ejemplar del estatuto, del o de los reglamentos de régimen interno, si los hubiere; b) Copia del balance de los dos ejercicios precedentes; c) Nómina que incluya la individualización de quienes integran el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y del gerente. - ARTÍCULO 10°: La calidad de socio se adquiere por cualquiera de las siguientes formas: a) Por la solicitud de ingreso aprobada por el Consejo de Administración, acompañado de la suscripción y pago de, al menos, 28.995 cuotas de participación. b) Por sucesión causa de muerte, en los términos señalados en el artículo 16 de este estatuto. ARTÍCULO 13°: La calidad de socio se pierde: a) Por la aceptación de la renuncia por parte del Consejo de Administración; b) Por fallecimiento del socio, sin perjuicio de los derechos de sus herederos. c) Cuando la sucesión hereditaria no dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 inciso segundo del Reglamento de la Ley General de Cooperativas; d) Por la transferencia de todas las cuotas de participación, aprobada por el consejo de administración; e) Por la pérdida de la personalidad jurídica de los socios, cuando éstos sean personas jurídicas; f) Por mantener un aporte inferior a treinta unidades de fomento (**), h) Por ser condenado como autor, cómplice o encubridor del delito de hurto de energía eléctrica cometido en perjuicio de la Cooperativa, g) Por exclusión, basada en alguna de las causales establecidas en el artículo 13 ter de estos estatutos, y h) Perdida de los requisitos para ser socio. ARTÍCULO 13° bis: De las faltas. 1.- Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en los Estatutos, que se clasificarán en leves, graves y muy graves. 2.- Las infracciones cometidas por los socios prescribirán, si son leves, a los tres meses; si son graves a los seis meses y si son muy graves a los diez meses a partir de la fecha en la que se hayan cometido. El plazo se interrumpe al iniciarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de seis meses no se dicta y notifica la resolución. 3.- La formulación de cargos será de competencia del Gerente de la Cooperativa, quien los presentará por escrito ante el Consejo de Administración, y que contendrá, a lo menos: a) Nombre y Apellidos del socio, b) Hechos que constituyen la infracción, c) Norma vulnerada, d) Sanción propuesta, e) Indicación del plazo que tiene el afectado para formular sus descargos y los recursos que le asisten. 4.- Recibida la formulación de cargos, el Consejo de Administración citará al socio a una reunión en la que se expondrán los cargos y escucharán las alegaciones que el afectado formulare, verbalmente o por escrito. La citación será enviada con 10 días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo. 5.- Todas las notificaciones se harán mediante carta certificada dirigidas al domicilio registrado por el afectado en la Cooperativa. En el evento que el socio tenga registrado un correo electrónico, se remitirá copia de la notificación a dicha dirección electrónica. 6.- La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo de Administración, el cual actuará mediante expediente instruido al efecto y sus resoluciones serán siempre fundadas. Será requisito de validez del procedimiento sancionatorio la audiencia previa de la persona interesada y su defensa deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves. 7.- La sanción impuesta podrá ser impugnada por escrito dentro del plazo de un mes, contado desde su notificación, para ante la Asamblea General de Socios, la que resolverá en la primera reunión que se celebre. 8.- La suspensión del socio en sus derechos, que no podrá alcanzar al derecho de información ni, en su caso, a los intereses devengados por sus aportes al capital social, ni a la actualización de las mismas; sólo se extenderá a estos conceptos para el caso de incumplimientos a sus obligaciones pecuniarias con la Cooperativa, en los términos establecidos en estos Estatutos. 9.- La exclusión de un socio sólo procederá por faltas muy graves. El acuerdo de exclusión quedará ejecutoriada una vez sea notificada la ratificación de la Asamblea General mediante votación secreta de la sanción. 10.- En lo no previsto de este artículo, el procedimiento sancionatorio y de exclusión, en su caso, se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 del reglamento de la Ley General de Cooperativas. En el caso que la sanción afecte a un socio que desempeñe el cargo de Consejero o miembro de la Junta de Vigilancia, el mismo acuerdo deberá disponer el cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo. ARTÍCULO 13° ter: De las faltas. 1.- Son faltas muy graves: a) Realizar operaciones de competencia en el giro desarrollado por la Cooperativa; b) Violar secretos de la Cooperativa; c) La deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas; d) Causar daño de palabra o por escrito a los fines sociales. Se entenderá que se ha incurrido en esta causal cuando se afirme falsedades sobre las operaciones sociales o respecto de sus administradores; e) El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa por más de 90 días. 2.- Son faltas graves: a) El incumplimiento de las instrucciones acordadas por la Asamblea General de Socios. b) El incumplimiento por tres veces o más de las instrucciones dadas por el Consejo de Administración para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa. c) El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa hasta por 90 días. 3.- Son faltas leves: a) La falta de notificación a la Cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los seis meses desde que este hecho se produzca. b) Incumplir por dos veces las instrucciones dictadas por el Consejo de Administración para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa. ARTICULO 13 quater. Sanciones.- 1.- Las sanciones que se podrán imponer a los socios, serán: a) Por las faltas leves la sanción será, en todo caso, amonestación escrita, y en algunos casos podría serlo también verbal. b) Por las faltas graves, suspensión del derecho a ejercer cargos en los órganos sociales de la Cooperativa en un período máximo de dos años, o en la siguiente elección, y el cese en el Consejo o Junta de Vigilancia, según corresponda. c) Por las faltas muy graves, suspensión del derecho a ejercer cargos en los órganos sociales de la Cooperativa en un período máximo de cinco años, o en las tres siguientes elecciones, y el cese en el cargo de Consejero o Miembro de la Junta de Vigilancia, según corresponda. La exclusión del socio. 2.- En general, la suspensión de los derechos finaliza en el momento en que la persona socia normalice su situación. 3.- La suspensión de derechos no podrá alcanzar las limitaciones señalados en el número 8° del artículo 13° bis. ARTICULO 14° (inciso 3 y 4 letra b) El Consejo deberá emitir un pronunciamiento respecto de la renuncia presentada, dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la presentación, y comunicárselo al socio interesado, por correo electrónico que tuviere registrado, en caso contrario, mediante carta certificada, dentro de los 10 días siguientes a la reunión que se haya pronunciado sobre la misma. Sin perjuicio de lo anterior, el socio no podrá renunciar, en los siguientes casos: a) Una vez que la Cooperativa haya acordado su disolución o haya sido declarada disuelta. b) Si la Cooperativa se encuentra sometido a cualquiera de los procedimientos concursales establecidos en la Ley 20.720. c) Mientras existan obligaciones pecuniarias directas e indirectas pendientes del socio con la Cooperativa. ARTÍCULO 16°. Los herederos del socio fallecido pueden continuar como miembros de la cooperativa, caso en el cual los interesados tendrán el plazo de 5 años contados desde el fallecimiento del causante para presentar ante la Cooperativa la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las sucesiones intestadas o del decreto judicial de posesión efectiva en el caso de sucesiones testadas, además de acompañar la designación de procurador común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante notario. El incumplimiento por parte de la sucesión hereditaria acarreará la pérdida inmediata de la calidad de socio, lo que deberá ser certificado por el gerente de la cooperativa dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de 5 años antes referido. Durante el período que media entre el fallecimiento del socio y el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso anterior, la comunidad hereditaria será considerada como socia para todos los efectos a que haya lugar, especialmente en lo concerniente al cumplimiento de obligaciones de carácter pecuniarias establecidas en favor de la cooperativa. Para todos los efectos del presente estatuto, la sucesión será considerada como único socio. ARTICULO 17°: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto de sus cuotas de participación enteradas, actualizadas a la fecha de la respectiva solicitud. El plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, contados desde la fecha de solicitud, a excepción del caso del socio disidente, el que tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de retiro. Las devoluciones del monto de las cuotas de participación se harán por orden de presentación de la solicitud. Sólo habrá lugar a la devolución parcial de cuotas de participación cuando el socio solicite que estas se imputen al pago de obligaciones que mantenga con la Cooperativa. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las facultades conferidas al Consejo de Administración en el artículo cuarenta y siete letras p) (**).ARTÍCULO 18°: No podrá devolverse anualmente más de un treinta por ciento de las utilidades del ejercicio del año anterior. El Consejo de Administración, por acuerdo unánime de sus miembros, podrá aumentar este porcentaje. ARTICULO 23°: Letra n) Son materia de Junta General de Socios: n) La adquisición por parte de la Cooperativa de la calidad de socia de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades encomanditas y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la Cooperativa. ARTICULO 27°: La citación a junta se efectuará mediante la publicación o difusión de un aviso en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días, contados desde la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación por correo simple o correo electrónico a cada socio, a la dirección que éste haya registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la junta, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ellas, como asimismo, la fecha y lugar de la celebración. Deberá indicar, también, el procedimiento para presentar poderes para asistir y votar en representación de un socio. ARTICULO 29°: Una vez constituida la junta, sea presencial y/o remota, y antes de entrar al conocimiento de las materias que correspondan, la asamblea deberá designar a tres socios, quienes, conjuntamente con el presidente y el secretario de la cooperativa, o por las personas que los reemplacen, suscribirán el acta respectiva. Los socios designados por la junta efectuaran el escrutinio de todas las elecciones y votaciones que se produzcan durante la asamblea y actuará como ministro de fe el Secretario de la junta. ARTICULO 32°: Los poderes para asistir a las Juntas Generales se otorgarán por carta poder autorizada ante notario para una sola Junta General, y deberán contener, a lo menos: a) Lugar y fecha de otorgamiento. b) Nombres, apellidos y cédula nacional de identidad del apoderado. c) Nombres, apellidos y cédula nacional de identidad del poderdante. d) Indicación de la fecha en que se celebrará la junta. e) Indicación que el poder comprende los derechos de voz y voto. Sólo se admitirá un apoderado por socio. Sólo pueden ser apoderados los socios de la Cooperativa. Los poderes para asistir a las Juntas Generales deberán entregarse en la oficina principal de la Cooperativa en el lugar que se indique la citación, a más tardar a las doce punto cero horas del quinto día hábil anterior a la fecha en que se celebrará la junta. Para tal efecto se considerarán como inhábiles los sábados. ARTÍCULO 34 bis: En las elecciones de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, se deberá propender a obtener la representatividad de sus socios y socias. El mecanismo de ponderación destinado a dar cumplimiento a lo anterior será el siguiente: a) Cada género tendrá un número de cargos prioritarios igual al número entero inmediatamente anterior al que resulte de multiplicar el porcentaje que represente en el total de socios y el número de cargos de que se compone el cuerpo colegiado respectivo. b) Cada vez que corresponda elegir a un miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, se determinará cuántos miembros de cada género componen el cuerpo colegiado respectivo, sin considerar los miembros que deban ser reemplazados en dicha elección. Si uno o ambos géneros no alcanzan el número de cargos prioritarios que le corresponde, las elecciones en cuestión deberán priorizar a cada uno de dichos géneros. c) Una vez obtenidos los resultados de la votación, se revisará si los géneros prioritarios se han satisfecho con las primeras mayorías. En caso afirmativo, se estará a dicho resultado. En caso contrario, se ponderará cada voto emitido en favor de un candidato del género prioritario, en la elección correspondiente, considerándolo doble para efectos del escrutinio. Con todo, la ponderación en ningún caso podrá perjudicar a los candidatos que hubieren sido electos en el cargo como titular y la incorporación del género prioritario deberá propender a obtener la representatividad entre socios y socias en los respectivos órganos de la Cooperativa, evitando alterar el resultado de la elección. Para efectos del porcentaje que represente cada género entre los socios de la Cooperativa, se estará al promedio del porcentaje al 31 de diciembre de los cinco últimos años anteriores a la elección respectiva, según conste en el Registro de Socios. Con una anticipación mínima de 15 días al día en que deban inscribirse los candidatos, el Consejo de Administración deberá determinar y publicar en la página web de la Cooperativa cuál de las elecciones respectiva deberá priorizar cada género y cual se considerará libre de consideración de género, con miras a ampliar la base de candidatos disp
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