Cooperativa

Cooperativa Pesquera Vista Hermosa De Carelmapu Limitada

CONSTITUCIÓN — 21 oct 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-10-21Ver PDF (CVE 1290456)

Información societaria

Cooperativa
Maullín, Los Lagos
Duración: indefinida

Objeto social

La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar, la exportación de sus productos o servicios y las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan.

Capital

Capital total

$400.000

Capital pagado

$400.000

Capital pendiente

$0

Acciones

1000

Texto oficial del extracto

CARLOS ULLOA GONZALEZ, Notario Público de Temuco, Andrés Bello 911, suplente del titular, don Carlos Alarcón Ramírez, certifica: con fecha 17 de Octubre del 2017 se redujo a escritura pública ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA PESQUERA VISTA HERMOSA DE CARELMAPU LIMITADA: ARTICULO 1°: RAZÓN SOCIAL: La Cooperativa se denominará “Cooperativa Pesquera Vista Hermosa de Carelmapu Limitada”, su sigla será “COPEVISCAR” y se regirá por este Estatuto Social, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. ARTICULO 2°: DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Localidad de Carelmapu, Comuna de Maullin, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. ARTICULO 3°: DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. ARTÍCULO 4°: OBJETO SOCIAL: La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar, la exportación de sus productos o servicios y las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan. ARTICULO 6°: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $400.000 pesos, dividido en 1.000 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $400 pesos cada una. Cada socio suscribe y paga 100 cuotas de participación. SOCIOS: 10 socios fundadores. Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 18 de octubre de 2017.- Doy fe.

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Relaciones societarias

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