Cooperativa

Cooperativa Nat Sur Limitada

MODIFICACIÓN — 16 de out. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-10-16Ver PDF (CVE 2557849)

Informações societárias

Cooperativa
pasaje Hornopiren número veintisiete, Villa Los Parques

Capital

Capital total

$320.000

Capital integralizado

$320.000

Ações

800

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 1 de agosto de 2019

    Constitución de la cooperativa NAT SUR Limitada

  2. Outro ato· 3 de novembro de 2022

    Modificación estatutaria anterior de la cooperativa

Texto oficial do extrato

ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL, abogado, Notario Público Titular de La Unión, con domicilio Eleuterio Ramírez 631, La Unión, certifica: Hoy, ante mí, don ERIK ANDRÉS MORA ASENCIO, chileno, soltero, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad número quince millones doscientos noventa y tres mil trescientos setenta y dos guión K, domiciliado en pasaje Hornopiren número veintisiete, Villa Los Parques, de la comuna de La Unión, Región de Los Ríos, mayor de edad, redujo a escritura pública Repertorio N° 1431-2024, Acta de JUNTA GENERAL ESPECIALMENTE CITADA para modificación de estatutos de la “Cooperativa NAT SUR Limitada”, constituida por escritura pública Repertorio Nº 1086-2019 esta Notaría con fecha 1 de Agosto de 2019, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número 42.424 de fecha 8 de agosto de 2019, e inscrito a Fojas 59 Nº 38 de fecha 20 de Agosto de 2019 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, modificada por escritura pública Repertorio Nº 1.499-2022 en la Notaría de Rio Bueno con fecha 3 de Noviembre de 2022, extracto publicado en el Diario Oficial número 43403 de fecha 17 de Noviembre de 2022, e inscrito a Fojas 66 Nº 37 de fecha 22 de Noviembre de 2022, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión; en los siguientes términos: En artículo 6, se modifica el capital suscrito y pagado, las cuotas mínimas que debe adquirir un nuevo socio y adicionalmente se agrega la cuota de incorporación, quedando el artículo sexto como sigue: “Artículo 6: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de trescientos veinte mil pesos, dividido en ochocientas cuotas de participación, de un valor inicial de cuatrocientos pesos cada una, distribuidas en cien cuotas de participación por socio, suscritas y pagadas al treinta de diciembre de dos mil veintidós. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de diez Cuotas de Participación más el valor de la cuota de incorporación vigente”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- DOY FE. La Unión, 02 de Octubre de 2024.

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-11-17Ver PDF (CVE 2218403)

Informações societárias

Cooperativa
Sector Rofuco Alto, camino Auquinco a Los Esteros, kilómetro 5

Capital

Capital total

$320.000

Capital integralizado

$320.000

Ações

80

Texto oficial do extrato

KARIN ELISABETH VON CONTA EXSS, Notario Público Suplente de la Titular de Río Bueno doña María Lidia Díaz Díaz, con oficio en Ejército Libertador 1059, Río Bueno, Certifico: Que ante la Notario Titular de este oficio el 03 de noviembre de 2022, se redujo a escritura pública, Acta Junta General Especialmente citada, de socios de fecha 28 de Octubre de 2022, de la COOPERATIVA NAT SUR LIMITADA, inscrita a Fojas 59 Nº 38 de fecha 20 de Agosto de 2019 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, en que se acordó en forma unánime modificar el Estatuto de la cooperativa, artículos que se indican: El artículo 2, se cambia el domicilio de la cooperativa, queda como sigue: “Artículo 2: La Cooperativa estará domiciliada en el Sector Rofuco Alto, camino Auquinco a Los Esteros, kilómetro 5, comuna de La Unión, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.” El artículo 6, se cambia el capital suscrito y pagado, las cuotas mínimas que debe adquirir un nuevo socio y adicionalmente se agrega la cuota de incorporación, queda como sigue: “Artículo 6: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de trescientos veinte mil pesos, dividido en ochenta Cuotas de Participación, de un valor inicial de cuatro mil pesos cada una, distribuidas en diez cuotas de participación por socio, suscritas y pagadas al treinta de diciembre de dos mil veintidós. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de diez Cuotas de Participación más el valor de la cuota de incorporación vigente”. El artículo 15, en la letra “b”, se agrega la obligación de cancelar la cuota de incorporación al socio que ingresa, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 15:..letra b); b) Por solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de Cuotas de Participación más el pago de la cuota de incorporación según el monto vigente.” El artículo 17, se modifica en el sentido de permitir la pertenencia a otra cooperativa a los socios, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 17: Cualquier socio podrá pertenecer a otra Cooperativa de la misma naturaleza. Artículo 21: se modifica en el sentido de cumplir también los compromisos no pecuniarios con la cooperativa, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 21:….letra a) ; a) Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios y no pecuniarios con la Cooperativa”…El artículo 30: Que norma la transmisión de derechos a los herederos, se elimina el último párrafo que indica el plazo que tienen los herederos para hacer presente sus derechos en la Cooperativa, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo 30: TRANSMISIÓN DE DERECHOS: Los herederos del socio o la socia fallecido/a pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. Para tales efectos, la sucesión hereditaria deberá acreditar su calidad de herederos del socio fallecido, mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación de procurador común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante notario. Habiéndose revisado el estatuto y los artículos modificados, los socios presentes ACUERDAN APROBAR LAS MODIFICACIONES al estatuto de la COOPERATIVA AGRÍCOLA NATURAL SUR LIMITADA en forma UNÁNIME. Disposiciones transitorias. Articulo 1.- El capital suscrito deberá ser pagado y enterado al 30 de diciembre del año 2022. El socio que a la fecha no tenga cancelado el capital suscrito por el solo efecto de este artículo dejará de ser socio. Demás estipulaciones en escritura extractada.- RIO BUENO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA NAT SUR LIMITADA

    CVE 2557849

  2. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA NAT SUR LIMITADA

    CVE 2218403

Relações societárias

COOPERATIVA NAT SUR LIMITADA

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