Cooperative

Cooperativa Mieles Del Sur

MODIFICACIÓN — Feb 11, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-02-11View PDF (CVE 2270623)

Corporate information

Cooperativa
Administration: Consejo de Administración

Official extract text

Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Avda. Vicente Pérez Rosales Nº213, certifico que el 17 de enero de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta General Ordinaria de Socios dos mil veintidós “Cooperativa Mieles Del Sur” del 29 de noviembre de 2022, en la que se acordó: a) Agregar la siguiente frase, al final del actual Artículo treinta y seis: “Las Juntas Generales de Socios se pueden realizar en modalidad presencial y/o virtual”. b) Sustituir el actual artículo cincuenta sobre el Consejo de Administración por el siguiente: “ARTÍCULO 50: DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y DURACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración, se compondrá de tres miembros titulares, quienes serán elegidos por la Junta General Obligatoria, la que además elegirá un suplente de los anteriores. Quien supla será llamado en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durará en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al consejero que reemplace. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por dos años en forma íntegra en votación directa por los integrantes de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos. Anualmente el Consejo de Administración, designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. De la renuncia de quienes sean parte del Consejo conocerá el propio Consejo de Administración. El gerente administrador será electo por la Junta General de Socios. De su renuncia conocerá la Junta General de socios.” c) Se modifican los siguientes artículos quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 58: DE LA JUNTA DE VIGILANCIA O INSPECTOR/A DE CUENTAS: La Junta de Vigilancia o el inspector de cuentas será elegido por la Junta General señaladas en el artículo treinta y ocho de este Estatuto Social, y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el o la gerente o gerente administrador/a.” “ARTICULO 59°: DE LA COMPOSICIÓN Y DURACIÓN: La Junta de Vigilancia se compondrá de dos miembros titulares, socios de la Cooperativa, los que durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos. Además, la Junta General deberá designar un socio suplente, que durará en sus funciones el mismo plazo que los anteriores. El inspector de Cuentas y su suplente durará un año en funciones. El reemplazo de los titulares por el suplente se hará en los casos y de acuerdo con el procedimiento señalados para los miembros del Consejo de administración que indica en el artículo cincuenta del presente Estatuto Social." Llanquihue, 09 de febrero de 2023.

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