Cooperativa

Cooperativa Eléctrica Pan De Azucar Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 de dez. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-12-29Ver PDF (CVE 1328342)

Informações societárias

Cooperativa
Caleta Pan de Azúcar
Duração: Indefinida
Administração: Consejo de Administración Provisorio

Objeto social

promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus socios, cual es entre otros generar energía eléctrica; proporcionar a los socios y a terceros, por venta o en alquiler o a cualesquier otro título, energía eléctrica y sus derivados; estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel organizativo, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua; perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económico - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios y desarrollo local; entre otros

Capital

Capital total

$20.000

Capital integralizado

$20.000

Capital pendente

$0

Ações

100

Texto oficial do extrato

GABY SOLEDAD HERNANDEZ SOTO, Abogado, Notario Público Titular de Chañaral, con oficio en calle Los Baños N° 221, certifico que, con esta fecha, ante mí, fue reducida a escritura pública el acta de la Junta celebrada con fecha 06 de Diciembre de 2017, mediante la cual se constituyó la “COOPERATIVA ELÉCTRICA PAN DE AZUCAR LIMITADA”, razón social con la que podrá actuar en todas sus operaciones. Domicilio: Caleta Pan de Azúcar, Comuna de Chañaral y Provincia del mismo nombre, Región de Atacama. Duración: Indefinida. Su Objeto es: promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus socios, cual es entre otros generar energía eléctrica; proporcionar a los socios y a terceros, por venta o en alquiler o a cualesquier otro título, energía eléctrica y sus derivados; estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel organizativo, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua; perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económico - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios y desarrollo local; entre otros. Capital suscrito y pagado: Es de $20.000 pesos, (veinte mil pesos) dividido en 100 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $200 pesos (doscientos pesos) cada una. Concurrieron veintitres socios a la Junta Constitutiva. El Consejo de Administración Provisorio de la Cooperativa quedó constituido por: Emiliano Antonio Araya Salas, Victor Vladimir Cisternas Avalos, Pedro Alfredo Guerra Alday, Manuel Carrasco Silva y Jorge Horacio Carabantes Ahumada.- Demas estipulaciones constan en escritura extractada.- Chañaral, 21 de diciembre de 2017.

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