Cooperativa

Cooperativa de Vivienda Cerrada Casa Artista

CONSTITUCIÓN — 6 ago 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-08-06Ver PDF (CVE 1442810)

Información societaria

Cooperativa
Las Nieves Oriente 4355
Duración: indefinida

Objeto social

La Cooperativa tiene como objetivo conseguir una vivienda propia para cada uno y la totalidad de sus socios. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.

Capital

Capital total

$20.000

Capital pagado

$20.000

Acciones

8

Socios (2)

NombreParticipación

Senel Muñoz Pavez

Titular

16.xxx.xxx-2

-

Víctor soto Rojas

Titular

5.xxx.xxx-4

-

Administradores (2)

Senel Muñoz Pavez

16.xxx.xxx-2Administrador

Víctor soto Rojas

5.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial del extracto

MANUEL C.P. CAMMAS MONTES, Abogado, Notario Público, Titular 1ª Notaría de Maipú-Santiago, Monumento 2079, comuna de Maipú, certifica: Que con esta fecha se redujo a escritura pública, JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA CERRADA “Casa Artista”, TAMBIÉN “Comunidad de las artes”. En Santiago con fecha 18 de Junio del 2018 siendo las 18:00 horas, con domicilio en Las Nieves Oriente 4355, de la Comuna de Puente Alto, se constituye la Junta General Constitutiva de la Cooperativa de vivienda cerrada Casa Artista, presidida por don/doña Senel Muñoz Pavez rut, 16.146.053-2, presidente del Comité Organizador, actuando como secretario Víctor soto Rojas rut, 5.398.668-4, y con la asistencia de 5 personas que concurren a la constitución de la Cooperativa, quienes se individualizan con sus respectivas cédulas de identidad en la nómina que se acompaña al final de la presente acta. Quien preside agradece la asistencia de los presentes, y expresa que como único punto de la tabla corresponde aprobar la constitución de la Cooperativa, y presentar y aprobar en lo particular y en lo general el texto íntegro de su Estatuto Social. Agregó que los antecedentes que llevaron a los organizadores a constituir una empresa de tipo cooperativo son los siguientes: A) la dificultad que tienen los artistas para poder conseguir una vivienda propia, b) La problemática del sistema habitacional actual, que el país tiene y c) La intención de crear la primera villa de artistas del país. Con el objeto de aclarar la naturaleza de este tipo de organizaciones, expuso las pautas mediante las cuales las Cooperativas ponen en práctica sus valores, denominados principios cooperativos, conforme las directrices de la Alianza Cooperativa Internacional: Primer Principio: Membresía Abierta y Voluntaria: Las Cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa. Segundo Principio: Control Democrático de los Miembros: Las Cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su Cooperativa responden ante los miembros. En las Cooperativas de primer nivel los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las Cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos. Tercer Principio: La Participación Económica de los Miembros: Sus miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la Cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la Cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Sus miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la Cooperativa mediante la posible creación de reservas, los beneficios para los miembros en proporción con sus Operaciones con la Cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía. Cuarto Principio: Autonomía e Independencia: Las Cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la Cooperativa. Quinto Principio: Educación, Formación e Información: Las Cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, Gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus Cooperativas. Las Cooperativas informan al público en general -particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo. Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas: Las Cooperativas sirven a sus socias y socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Séptimo Principio: Compromiso con la Comunidad: La Cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros. ACUERDOS: Tras una breve deliberación, los asistentes acordaron por unanimidad constituir una Cooperativa de vivienda cerrada, denominada Cooperativa de vivienda cerrada “Casa Artista” de nombre de fantasía “Comunidad de las artes” en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, y este Estatuto Social. La secretaria o el secretario da lectura al proyecto de Estatuto, el que es aprobado por unanimidad con los estatutos que se dicha escritura se señalan. OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como objetivo conseguir una vivienda propia para cada uno y la totalidad de sus socios. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.- DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de veinte mil pesos, dividido en ocho Cuotas de Participación, de un valor inicial de quinientos pesos cada una. Demás estipulaciones orden interno, constan escritura extractada. Santiago, 17 de julio de 2018.

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