Cooperativa

Cooperativa De Turismo, Cultura Y Patrimonio Región Valparaíso

MODIFICACIÓN — 27 oct 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-10-27Ver PDF (CVE 1486126)

Información societaria

Cooperativa
Valparaíso, Valparaíso

Capital

Capital total

$100.000

Capital pagado

$100.000

Representación legal (1)

Clara María Tapia Espinoza

8.xxx.xxx-7En representación de COOPERATIVA DE TURISMO, CULTURA Y PATRIMONIO REGIÓN VALPARAÍSO

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 21 de octubre de 2017

    Constitución de la cooperativa mediante asamblea constitutiva.

  2. Otro acto· 12 de diciembre de 2017

    El acta de constitución fue reducida a escritura pública.

    Fabio Castelletto Kirby

  3. Otro acto· 29 de enero de 2018

    El extracto de constitución se publicó en el Diario Oficial.

  4. Otro acto· 10 de agosto de 2018

    Se acordó la modificación del estatuto.

    Clara María Tapia Espinoza

Texto oficial del extracto

PABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Valparaíso, Prat 856, certifico: por escritura pública, hoy ante mí, doña Clara María Tapia Espinoza, Rut N° 8.284.705-7, debidamente facultada, redujo a escritura pública acta de fecha 10 de agosto de 2018, en la que se modificó estatuto COOPERATIVA DE TURISMO, CULTURA Y PATRIMONIO REGIÓN VALPARAÍSO, con nombre de fantasía "COOPTCPVALPO”. constituida mediante Asamblea Constitutiva celebrada con fecha 21 de octubre de 2017, cuya acta fue reducida a escritura pública extendida con fecha 12 de diciembre de 2017 ante el notario de Valparaíso, don Fabio Castelletto Kirby, suplente del titular Pablo Javier Martínez Loaiza, cuyo extracto se inscribió a fojas fojas 1190 Vuelta número 905 correspondiente al Registro de Comercio del año 2017 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de enero de 2018. Modificación consistió en reemplazar artículo 6° del Estatuto por el siguiente: “Artículo 6° El patrimonio de la Cooperativa estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios y/o extraordinarios que la Asamblea imponga, con arreglo a estos estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere; por el producto de sus bienes o servicios; y por la venta de sus activos. La Cooperativa podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. La inversión de los fondos sociales sólo podrá destinarse a los fines prevenidos en los estatutos. La Cooperativa podrá distribuir entre sus afiliados las utilidades, beneficios o excedentes conforme a un reglamento que deberá elaborar el efecto. Las cuotas tendrán un valor inicial de mil pesos y cada socio constituyente y los que se incorporen posteriormente deberán suscribir y pagar un mínimo de diez cuotas. Cada socio debe adquirir, al menos 12 cuotas anuales. Este valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la ley o lo establezca el respectivo fiscalizador y su cálculo se efectuara mediante la suma del valor de los aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período. Al momento de constituirse esta Cooperativa cada uno de sus integrantes fundadores que suscriben el acta de constitución han suscrito y pagado diez cuotas de mil pesos cada una, por lo que, al momento de constituirse esta Cooperativa, ella dispone de un CAPITAL INICIAL, SUSCRITO Y PAGADO, DE $100.000.-” .- Valparaíso, a 17 de octubre de 2018.

ConstituciónDiario Oficial · 2018-01-29Ver PDF (CVE 1345092)

Información societaria

Cooperativa
Valparaíso, Valparaíso
Duración: Indefinida

Objeto social

Brindar servicios relacionados con el desarrollo y fomento de las organizaciones y actividades del ámbito turístico, cultural y patrimonial a nivel nacional e internacional, para lo cual podrá realizar las siguientes actividades: a) Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta Cooperativa. b) Procurar para los asociados servicios informativos, técnicos, jurídicos, entre otros. c) Velar por el progreso y el desarrollo profesional de sus asociados, creando planes de avance en las distintas disciplinas. e) Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados. d) Mantener relaciones e intercambio de información y experiencias con otras asociaciones, organizaciones o entidades que digan relación con sus objetivos y, en general con el mejoramiento de las actividades comunes. e) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de eventos relacionados con la actividad de sus asociados. f) Realizar o patrocinar o coordinar actividades de consultoría, capacitación y todas aquellas en las más diversas materias y disciplinas que colaboren al cumplimiento de los objetivos sociales y al desarrollo de las personas. g) Actividades de mejoramiento y proyectos de infraestructura física, asesorías de inversiones inmobiliarias y gestión inmobiliaria. h) Postular Proyectos relacionados con objeto de la cooperativa, a distintos fondos gubernamentales y privados, nacionales e internacionales.

Socios (1)

NombreParticipación

Hugo Reginio Montenegro Díaz

Socio

9.xxx.xxx-3

-

Texto oficial del extracto

FABIO CASTELLETTO KIRBY, Notario Suplente del Titular PABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA, Prat 856, Valparaíso, certifico: por escritura pública, hoy ante mí, don Hugo Reginio Montenegro Díaz, Rut N° 9.834.471-3, debidamente facultado, redujo a escritura pública acta de fecha 21 de octubre de 2017, en la que se constituyó de una cooperativa, con las siguientes características: RAZÓN SOCIAL: COOPERATIVA DE TURISMO, CULTURA Y PATRIMONIO REGIÓN VALPARAÍSO, con nombre de fantasía "COOPTCPVALPO”. DOMICILIO: La comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otras partes del territorio nacional e internacional. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: Brindar servicios relacionados con el desarrollo y fomento de las organizaciones y actividades del ámbito turístico, cultural y patrimonial a nivel nacional e internacional, para lo cual podrá realizar las siguientes actividades: a) Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta Cooperativa. b) Procurar para los asociados servicios informativos, técnicos, jurídicos, entre otros. c) Velar por el progreso y el desarrollo profesional de sus asociados, creando planes de avance en las distintas disciplinas. e) Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados. d) Mantener relaciones e intercambio de información y experiencias con otras asociaciones, organizaciones o entidades que digan relación con sus objetivos y, en general con el mejoramiento de las actividades comunes. e) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de eventos relacionados con la actividad de sus asociados. f) Realizar o patrocinar o coordinar actividades de consultoría, capacitación y todas aquellas en las más diversas materias y disciplinas que colaboren al cumplimiento de los objetivos sociales y al desarrollo de las personas. g) Actividades de mejoramiento y proyectos de infraestructura física, asesorías de inversiones inmobiliarias y gestión inmobiliaria. h) Postular Proyectos relacionados con objeto de la cooperativa, a distintos fondos gubernamentales y privados, nacionales e internacionales. NUMERO DE SOCIOS QUE CONCURRIERON A LA FORMACIÓN: 10. CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: El patrimonio de la Cooperativa estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios y/o extraordinarios que la Asamblea imponga, con arreglo a estos estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere; por el producto de sus bienes o servicios; y por la venta de sus activos. Los bienes, rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Cooperativa pertenecerán a ella, y no podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución. La Cooperativa podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. La inversión de los fondos sociales sólo podrá destinarse a los fines prevenidos en los estatutos. Las cuotas tendrán un valor inicial de mil pesos y cada socio constituyente y los que se incorporen posteriormente deberán suscribir y pagar un mínimo de diez cuotas. Cada socio debe adquirir, al menos 12 cuotas anuales. Este valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la ley o lo establezca el respectivo fiscalizador y su cálculo se efectuara mediante la suma del valor de los aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período. Demás estipulaciones escritura extractada. Valparaíso, a 13 de diciembre de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA DE TURISMO, CULTURA Y PATRIMONIO REGIÓN VALPARAÍSO

    CVE 1486126

  2. CONSTITUCIÓN

    COOPERATIVA DE TURISMO, CULTURA Y PATRIMONIO REGIÓN VALPARAÍSO

    CVE 1345092

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)