Cooperativa de Trashumantes de Illapel
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Texte officiel de l’extrait
Fernando Andrés Gomila Larsen, Notario Público de Illapel, con oficio en calle O’Higgins 128, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, compareció don JOSÉ MANUEL MUÑOZ CATALÁN, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, con domicilio para estos efectos en Avenida Ignacio Silva Nº 98, oficina 6, Illapel, cédula nacional de identidad N° 13.989.003-5, quien debidamente facultado viene en reducir a escritura pública el acta de la Junta General Especialmente Citada de la COOPERATIVA DE TRASHUMANTES DE ILLAPEL, mediante la cual se reforman los estatutos en los siguientes términos: Artículo 3°: Se elimina el inciso tercero del artículo. Artículo 4°: se modifica la duración de la cooperativa, pasando a ser de duración indefinida. Artículo 7°: se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por la frase “Gerente Administrador”. Artículo 10°: se incorpora el literal d) sobre la adquisición de la calidad de socio/a por sucesión por causa de muerte, se reemplazan las frases “Consejo de Administración” y “Junta de Vigilancia” por los términos “Gerente Administrador” e “Inspector de Cuentas” respectivamente. y se incorpora al final del artículo un párrafo sobre la entrega de información y Artículo 11°: se agregan los literales f), g), h) e i) sobre obligaciones de los socios, y se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por la frase “Gerente Administrador”. Artículo 12°: se modifica el artículo reemplazando la la frase “Junta de Vigilancia” por la frase “Inspector de Cuentas” y la palabra “consejo” por la frase “gerente Administrador”. Artículo 13°: se reemplazan las frases “Consejo de Administración” y “Junta de Vigilancia” por las frases “Gerente Administrador” e “Inspector de Cuentas”. Artículo 14°: Se eliminan los dos últimos incisos del artículo y se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por la frase “Gerente Administrador” en el artículo. Artículo 14° Bis A: Se incorpora el artículo sobre la aplicación de la sanción de exclusión. Artículo 14° Bis B: Se incorpora el siguiente artículo sobre las sanciones que puede aplicar el Gerente Administrador. Artículo 15°: se reemplaza el literal b en lo siguiente: “Encontrarse sometida a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación.”. Y se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por la frase “Gerente Administrador” Artículo 16°: se reemplaza el artículo por el siguiente sobre la forma de actuar de los herederos de un socio fallecido. Artículo 17°: Se reemplaza el artículo por el siguiente sobre la devolución de las cuotas de participación. Artículo 21°: Se incorpora un inciso final sobre actualización del valor de cuotas de participación. Artículo 24°: Se incorpora un inciso al principio del artículo sobre la conformación del patrimonio. Igualmente se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por la frase “Gerente Administrador”. Artículo 26: se modifican los numerales b) y d), pasando el literal b) a ser c) y el inciso final del artículo. Artículo 27°: se reemplaza íntegramente al artículo sobre los requisitos para ejercer los cargos de Gerente Administrador e Inspector de Cuentas. Artículo 29°: se incorpora un párrafo final sobre los diferentes tipos de Juntas Generales de Socios. Artículo 34°: se reemplaza íntegramente el artículo por el siguiente sobre citaciones a las Juntas Generales de Socios. Artículo 38°: Se incorpora un párrafo sobre el contenido de las actas de las Juntas Generales de Socios. Artículo 38° Bis: Se incorpora el siguiente artículo sobre la realización de Juntas Generales de socios por medios remotos. Título 3: Se reemplaza el nombre pasando de “Consejo de Administración” a “Gerente Administrador” Artículo 39°: Se reemplaza el artículo por el siguiente sobre el gerente administrador. Artículo 40°: Se reemplaza íntegramente el artículo sobre la elección, renuncia y duración en el caro del Gerente Administrador. Artículo 41°: Se modifica el artículo sobre las funciones del Gerente Administrador. Artículo 43°: Se modifica íntegramente el artículo sobre proposición de gerente y reemplazo del Gerente Administrador en las Juntas Generales de Socios. Artículo 44°: Se modifica la palabra “Presidente” por “gerente Administrador”, se modifica la letra a) y se elimina la letra b) del artículo. Artículo 45°: Se reemplaza íntegramente el artículo por el siguiente sobre comités ejecutivos. Artículo 46°: Se modifica íntegramente el artículo sobre la integración de los comités ejecutivos. Artículo 49°: Se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por “Gerente Administrador”. Artículo 50°: Se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por “Gerente Administrador”. Artículo 51°: Se reemplaza la palabra “Consejo” y la frase “Consejo de Administración” por “Gerente Administrador”. Se reemplaza la letra h) por la siguiente sobre información a entregar al Gerente Administrador, se modifica la letra j) reemplazando la frase “Junta de Vigilancia” por “Inspector de Cuentas” y Se modifica la letra m) eliminándose el número 3) y reemplazándose íntegramente el numeral 5) por el siguiente: “Libro de registro de los gerentes, liquidadores y apoderados de la Cooperativa.” NUMERAL 6°: DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: Se reemplaza por “DEL INSPECTOR DE CUENTAS”. Artículo 53°: Se reemplazan las frases “Junta de Vigilancia” por la frase “Inspector de Cuentas” y la frase “Consejo de Administración“ por la frase “Gerente Administrador”. Artículo 54°: Se reemplaza íntegramente el artículo por el siguiente sobre designación, duración y atribuciones del Inspector de Cuentas. Artículo 56°: Se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por la frase “Gerente Administrador”. Artículo 57°: Se reemplaza la frase “Consejo de Administración” por la frase “Gerente Administrador”. Artículo 58°: Se reemplaza la frase “Junta de Vigilancia” por la frase “Inspector de Cuentas”. Artículo 61°: se incorpora la ley como elemento rector en la finalidad de los fondos de reserva. Artículo 66°: Se actualizan los conceptos de quiebra por los de insolvencia, reorganización o liquidación. Se hace presente que la cooperativa tiene un capital suscrito de cincuenta mil pesos dividido en diez cuotas de participación. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Illapel, 17 de mayo de 2023.-
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