Cooperativa

Cooperativa De Trabajo Y/O Servicios Cimarrones Afroazapeños

CONSTITUCIÓN — 14 abr 2025

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2025-04-14Ver PDF (CVE 2633887)

Información societaria

Cooperativa
Arica, Arica y Parinacota

Capital

Capital total

$100.000

Socios (4)

NombreParticipación

LORENA CATALINA TAPIA CORVACHO

Socio

12.xxx.xxx-8

-

MARJORIE JANELLE SANCHEZ BALUARTE

Socio

13.xxx.xxx-7

-

LIDUVINA MARIANELA CID ANDIA

Socio

8.xxx.xxx-6

-

CARLOS DOMINGO ARANEDA CORVACHO

Socio

11.xxx.xxx-4

-

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior MARIO IVAR PALMA SOTOMAYOR, Notario Público Interino de Arica, Oficio 21 de Mayo No. 252, Certifico: Por escritura fecha hoy ante mí, LORENA CATALINA TAPIA CORVACHO, chilena, casada, labores de casas, domicilio Arica, Quebrada Las Llosyas Km. 3 ½, ruta 57, C.I. 12.609.164-8, MARJORIE JANELLE SANCHEZ BALUARTE, chilena, divorciada, dueña de casa, C.I. 13.413.457-7, domicilio Arica, Quebrada Las Llosyas Km. 3 ½, manzana B, sitio 2; LIDUVINA MARIANELA CID ANDIA, chilena, soltera, dueña de casa, C.I. 8.234.086-6, domicilio Arica, Quebrada Las Llosyas, Km. 3 ½, manzana J, sitio 10; y, CARLOS DOMINGO ARANEDA CORVACHO, chileno, soltero, administrador, C.I. 11.815.508-4, domicilio Arica, Las Llosyas, Km. 3, manzana C, sitio 5, sanearon COOPERATIVA DE TRABAJO Y/O SERVICIOS CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES”, constituida ante mí con fecha 11 de noviembre de 2024, inscrita a Fojas 489 No. 199 en el Registro de Comercio de Arica, del año 2024, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de noviembre de 2024, conforme a lo establecido en la ley No. 19.499, sobre saneamiento de vicios de nulidad, vienen en sanear la omisión de no señalar en el extracto constitutivo la cantidad de socios que concurrieron a la constitución de la cooperativa, debiendo señalar lo siguiente: “Asistieron a la constitución de la cooperativa un total de ochenta y cuatro socios”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Capital Inicial: es de $100.000.- Arica, 03 de abril de 2025.

ConstituciónDiario Oficial · 2025-03-21Ver PDF (CVE 2624186)

Información societaria

Cooperativa
Arica, Arica y Parinacota
Duración: indefinida
Administración: Consejo de Administración

Objeto social

La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.

Capital

Capital total

$100.000

Capital pagado

$100.000

Acciones

4

Administradores (4)

CARLOS DOMINGO ARANEDA CORVACHO

11.xxx.xxx-4Gerente

LORENA CATALINA TAPIA CORVACHO

12.xxx.xxx-8Administrador

MARJORIE JANELLE SANCHEZ BALUARTE

13.xxx.xxx-7Administrador

LIDUVINA MARIANELA CID ANDIA

08.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial del extracto

MODIFICACION DE EXTRACTO: MARIO IVAR PALMA SOTOMAYOR, Notario Público Interino Arica, 21 de Mayo 252, a solicitud de doña LORENA CATALINA TAPIA CORVACHO, chilena, casada, labores de casa, domiciliada Arica, Quebrada Las Llosyas, Km. 3 ½, Ruta 57, Mz B, St. 3, C.I. 12.609.164-8, viene en modificar extracto en el siguiente tenor: Certifico que con fecha 11 de Noviembre de 2024, bajo el Repertorio anotado con el No. 3.146, se redujo a Escritura Pública la JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO Y/O SERVICIOS CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES TAMBIÉN CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, amparados en la Ley 19.832; mediante la cual se constituyó con la asistencia de ochenta y cuatro (84) personas, la COOPERATIVA DE TRABAJO Y/O SERVICIOS CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES TAMBIÉN CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES. OBJETO: La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de ARICA, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACION: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de cien mil pesos ($100.000), dividido en cuatro cuotas de Participación, de un valor inicial de veinticinco mil pesos ($25.000) cada una.- Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de todas cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto. RESPONSABILIDAD: La persona que ingrese a la Cooperativa responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la entidad antes de su ingreso. La responsabilidad de los socios de la Cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación. Toda estipulación en contrario es nula. ADMINISTRACION: FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades: a) Ejecutar todas las operaciones económicas y sociales para la marcha y expansión de la Cooperativa, las que podrá delegar; b) Convocar a las Juntas Generales de Socios; c) Nombrar y remover al Gerente; d) Decidir sobre todas las materias de interés de la Cooperativa, a excepción de las que sean atribuciones de la Junta de Vigilancia; e) Responder de la marcha administrativa y técnica de la Cooperativa, teniendo a su cargo la dirección y responsabilidad de los negocios sociales; f) Examinar los Balances e Inventarios presentados por quien se desempeñe en la Gerencia, pronunciarse sobre ellos y someterlos a la consideración de la Junta General, previo informe de la Junta de Vigilancia que se hubiere designado; g) Contratar, abrir y cerrar con el Banco Privado, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones Fiscales, Semifiscales o con particulares, cuentas corrientes comerciales o bancarias, de depósito o de crédito; girar y sobregirar dichas cuentas; reconocer los saldos semestrales, contratar avances contra aceptación, sobregiros u otras formas de crédito en cuentas corrientes, préstamos o mutuos, de toda especie; girar, aceptar, reaceptar, ceder, endosar, en cobranza o en garantía y sin restricciones, cobrar, descontar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y documentos negociables en general; otorgar prendas, fianzas y otras garantías; cobrar, percibir y dar recibos de dinero; constituirla en codeudor solidario; endosar y retirar documentos en custodia y/o en garantía; comprar y vender bienes muebles, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; realizar por sí mismo o encomendar a terceros la importación o adquisición de artículos o mercaderías; retirar o endosar documentos de embarque, solicitar créditos; celebrar contratos relativos al financiamiento de los negocios; dar o tomar en arrendamiento; renovar, transigir y comprometer; celebrar contratos de trabajo, de seguro y de depósito, de flete o de transporte, de construcción de obras materiales o de cualquiera otra naturaleza u otro que fuere necesario para la marcha de la Cooperativa; conferir mandatos generales o especiales. El Consejo podrá delegar parte de estas facultades; h) Previa autorización de la Junta General, podrá comprar, enajenar o hipotecar bienes inmuebles y sin ella, contratar préstamos o mutuos y constituir las garantías necesarias; i) Pronunciarse sobre la renuncia de quienes sean parte de la Cooperativa, en conjunto con los demás consejeros; j) Admitir la incorporación de nuevos socios y tramitar su exclusión conforme a las disposiciones del presente Estatuto Social, cuando proceda; k) Proponer a la Junta General de Socios la constitución o incremento de fondos de reserva voluntaria, si lo estimare conveniente; l) Facilitar a los socios de la Cooperativa el ejercicio de sus derechos; m) Designar el Comité de Educación; previa elección por parte de la Junta General de Socios; n) Examinar y pronunciarse sobre los proyectos que el Comité de Educación le presente respecto de la labor educativa; o) Proponer a la Junta General el ingreso de nuevos socios de la Cooperativa. El Consejo de Administración podrá tratar cualquier materia de su competencia tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias. GERENTE PROVISORIO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO. Gerente administrador: CARLOS DOMINGO ARANEDA CORVACHO, 11.815.509-4.- Presidente: LORENA CATALINA TAPIA CORVACHO, 12.609.164-8.- Secretaria: MARJORIE JANELLE SANCHEZ BALUARTE, 13.413.457-7.- Tesorera: LIDUVINA MARIANELA CID ANDIA, 08.234.086-6.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Arica, 18 de Marzo del año 2025.-

ConstituciónDiario Oficial · 2019-01-25Ver PDF (CVE 1535198)

Información societaria

Cooperativa
Arica, Arica y Parinacota
Duración: indefinida
Administración: Consejo de Administración y/o gerente administrador/a

Objeto social

Producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.

Capital

Capital total

$100.000 por cada uno de los socios

Socios (6)

NombreParticipación

Lorena Catalina Tapia Corvacho

Socio

12.xxx.xxx-8

-

Marjorie Janella Sánchez Baluarte

Socio

13.xxx.xxx-7

-

Nicole Stephanie Linares López

Socio

16.xxx.xxx-2

-

Carlos Domingo Araneda Corvacho

Socio

11.xxx.xxx-4

-

Osvaldo Javier Chambe Salinas

Socio

15.xxx.xxx-k

-

Macarena de los Ángeles Calderón González

Socio

16.xxx.xxx-9

-

Administradores (6)

Carlos Domingo Araneda Corvacho

11.xxx.xxx-4Administrador

Lorena Catalina Tapia Corvacho

12.xxx.xxx-8Administrador

Marjorie Janella Sánchez Baluarte

13.xxx.xxx-7Administrador

Nicole Stephanie Linares López

16.xxx.xxx-2Administrador

Osvaldo Javier Chambe Salinas

15.xxx.xxx-kAdministrador

Texto oficial del extracto

JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Arica, Baquedano 65, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, doña LORENA CATALINA TAPIA CORVACHO, chilena, casada, labores de casa, domiciliada Arica, Quebrada Las Llosyas, Km. 3 ½, Ruta 57, Mz B, St. 3, C.I. 12.609.164-8, redujo a Escritura Pública la JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO Y/O SERVICIOS CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES LIMITADA TAMBIÉN CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES, de fecha 3 de Enero de 2019, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, amparados en la Ley 19.832; mediante la cual se constituyó la COOPERATIVA DE TRABAJO Y/O SERVICIOS CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES LIMITADA TAMBIÉN CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES. OBJETO: La Cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de ARICA, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACION: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL: El Capital inicial es de CIEN MIL PESOS ($100.000) por cada uno de los socios, pagaderos en cuatro cuotas que se ingresaran en arcas sociales, por un valor de VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000.-) cada una, a contar del mes de Enero del año dos mil diecinueve. RESPONSABILIDAD: La persona que se afilie a la cooperativa responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los miembros de la Cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación. ADMINISTRACION: FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el Consejo de Administración y/o el o la gerente administrador/a tendrán las siguientes facultades: a) Ejecutar todas las operaciones económicas y sociales para la marcha y expansión de la Cooperativa, las que podrá delegar; b) Convocar a las Juntas Generales; c) Nombrar y remover a quien se desempeñe en la Gerencia cuando la hubiere; (facultad no aplicable al gerente administrador); d) Decidir sobre todas las materias de interés de la Cooperativa, a excepción de las que sean atribuciones de la Junta de Vigilancia; e) Responder de la marcha administrativa y técnica de la Cooperativa, teniendo a su cargo la dirección y responsabilidad de los negocios sociales; f) Elegir de entre sus miembros a un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y un/a Secretario/a; g) Examinar los Balances e Inventarios presentados por quien se desempeñe en la Gerencia, pronunciarse sobre ellos y someterlos a la consideración de la Junta General, previo informe de la Junta de Vigilancia que se hubiere designado; h) Contratar con el Banco Privado, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones Fiscales, Semifiscales o con particulares, cuentas corrientes comerciales o bancarias, de depósito o de crédito; girar y sobregirar dichas cuentas; reconocer los saldos semestrales, contratar avances contra aceptación, sobregiros u otras formas de crédito en cuentas corrientes, préstamos o mutuos, de toda especie; girar, aceptar, reaceptar, ceder, endosar, en cobranza o en garantía y sin restricciones, cobrar, descontar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y documentos negociables en general; otorgar prendas, fianzas y otras garantías; cobrar, percibir y dar recibos de dinero; constituirla en codeudor solidario; endosar y retirar documentos en custodia y/o en garantía; comprar y vender bienes muebles, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; realizar por si mismo o encomendar a terceros la importación o adquisición de artículos o mercaderías; retirar o endosar documentos de embarque, solicitar créditos; celebrar contratos relativos al financiamiento de los negocios; dar o tomar en arrendamiento; renovar, transigir y comprometer; celebrar contratos de trabajo, de seguro y de depósito, de flete o de transporte, de construcción de obras materiales o de cualquiera otra naturaleza u otro que fuere necesario para la marcha de la Cooperativa; conferir mandatos generales o especiales. El Consejo podrá delegar parte de estas facultades; i) Previa autorización de la Junta General, podrá comprar, enajenar o hipotecar bienes inmuebles y sin ella, contratar préstamos o mutuos y constituir las garantías necesarias; j) Pronunciarse sobre la renuncia de quienes sean parte de la cooperativa; k) Admitir la incorporación de nuevos miembros y tramitar su exclusión conforme a las disposiciones del presente Estatuto Social, cuando proceda; l) Proponer a la Junta General la constitución o incremento de fondos de reserva, si lo estimare conveniente; m) Facilitar a quienes son parte de la cooperativa el ejercicio de sus derechos; n) Designar el Comité de Educación; o) Examinar y pronunciarse sobre los proyectos que el Comité de Educación le presente respecto de la labor educativa; p) Proponer a la Junta el ingreso en calidad de socia a otra Cooperativa, incluidas las de Ahorro y Crédito. El consejo podrá tratar cualquier materia de su competencia tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias. Las facultades establecidas en el artículo 56 letras f), g) h), i) j), k) y l) son aplicables a la gerenta administradora o al gerente administrador. GERENTE PROVISORIO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO. Carlos Domingo Araneda Corvacho, RUT 11.815.508-4.- CONSEJO DE ADMINISTRACION: PRESIDENTE, Lorena Catalina Tapia Corvacho, RUT 12.609.164-8.- SECRETARIA, Marjorie Janella Sánchez Baluarte, RUT 13.413.457-7.- TESORERA, Nicole Stephanie Linares López, RUT 16.769.821-2.- SUPLENTES, Osvaldo Javier Chambe Salinas, RUT 15.009.058-K.- Macarena de los Ángeles Calderón González, RUT 16.469.585-9.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Arica, 03 de Enero de 2019.-

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