Cooperativa

Cooperativa de Trabajo Recicladores de Maipú “Hofelu”

MODIFICACIÓN — 5 de abr. de 2019

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-04-05Ver PDF (CVE 1571137)

Informações societárias

Cooperativa
Maipú, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$960.000

Ações

9.600

Texto oficial do extrato

SERGIO ARTURO MARTEL BECERRA, Notario Titular 24ª Notaría Santiago, Esquina Blanca 0211, Maipú, CERTIFICO:: Doña BETZABÉ ANDREA VELÁSQUEZ PÉREZ, domiciliada Pasaje Arturo Moya Grau número mil sesenta y cuatro, Comuna de Maipú, Pasaje Arturo Moya Grau número mil sesenta y cuatro, Comuna de Maipú, reduce a escritura pública acta de asamblea general de socios: La Cooperativa de Trabajo Recicladores de Maipú “Hofelu”, domiciliada en la comuna de Maipú, región Metropolitana aprobó las siguientes modificaciones a sus Estatutos exigidas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía a los siguientes artículos: Artículo décimo quinto. De la renuncia, se agrega: “Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia o emprendimiento”; Artículo vigésimo. Del capital y aporte social; Se agrega: Los aportes de los socios, personas naturales, deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obligan realizar, sin perjuicio de los aportes en dinero, bienes muebles o inmuebles. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de la Cooperativa, deberán suscribir y pagar el número mínimo de 600 cuotas de participación al valor actualizado según balance general al 31 de diciembre del año anterior. El capital social de la cooperativa es la suma de $960.000, y el número de cuotas en que será dividido el capital, será de 9.600 con un valor de $100 cada una. Artículo Trigésimo primero. Sobre los acuerdos de la Junta General de socios y sus correspondientes cuórum de asistencia “Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva relativo a las materias de las letras d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), y ñ), los que deberá ser especialmente citados con tal objeto” . Artículo Septuagésimo se deberá constituir e incrementar un fondo de provisión del 2% de los remanentes, destinados solo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales..- Respecto del acuerdo N°3.- Se corrige el nombre del Tesorero, correspondiendo a don Héctor Manuel López Fuentealba; y el del Gerente corresponde a don Héctor Mauricio López Sierra.- Santiago, Abril 2 de 2019.-

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