Cooperativa De Trabajo En Manejos Forestales De La Pampa Del Tamarugal Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$76.000.000
Capital integralizado
$1.000 por socio
Capital pendente
$15.199.000 por socio
Ações
760
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 4.xxx.xxx-2 | 4.xxx.xxx-2 | - | $300.000 |
Socio | - | - | $300.000 |
Socio | - | - | $300.000 |
Socio | - | - | $300.000 |
Socio | - | - | $300.000 |
Administradores (5)
Texto oficial do extrato
FELIPE ANDRES JOPIA NAVARRO, abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de la Comuna de Iquique, en calle Serrano número ciento noventa y uno, certifico que fue reducida a escritura pública con fecha veintinueve de julio del año dos mil veintiuno, ante mí, Don ERNESTRO ALEJANDRO BARREDA DIAZ, chileno, casado, empresario, cédula de identidad y rol único tributario número cuatro millones novecientos ocho mil cuatrocientos treinta y ocho guión dos, domiciliado en calle Tamarugal número tres mil ciento treinta y ocho, de la ciudad de Iquique, procedió a reducir a escritura pública, el Acta de Junta General de Socios del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno de la “COOPERATIVA DE TRABAJO EN MANEJOS FORESTALES DE LA PAMPA DEL TAMARUGAL LIMITADA” también denominada “BRIQUETAS Y CARBON DEL TAMARULGAL”, mediante la cual se aprueban los siguiente acuerdos: 1. La Junta General de Socios decide que: Ernesto Barreda Diaz continua como presidente. Abrahán Fernández Mamani continua como secretario. Elisabeth Huanca López asume como gerenta, Bertha Flores Ramírez asume como inspectora de cuenta, Tomasina Mamani Moscoso continua como encargada de educación. 2. Se fija ingreso de nuevos socios en $15.000.000 al contado. 3. Se aprueba la reforma al estatuto en los artículos que se mencionan a continuación de los acuerdos. 4. Se fijan las cuotas mensuales en $5.000 5. Debido a la incorporación del terreno, galpón y maquinaria, la cooperativa tiene un patrimonio de $76.000.000 6. Se aprueba la memoria y el balance anual. Se realizan modificaciones a la escritura pública de constitución en los artículos que se indican a continuación: Artículo 2: DOMICILIO: ‘’La Cooperativa esta domiciliada en CALLE SANTA ROSA VIA LOCAL NUMERO 1, CASA 514, COMUNA DE POZO ALMONTE, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Artículo 6: ‘’El aporte de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. El aporte de cada socio persona natural de acuerdo a lo señalado anteriormente, será de la siguiente manera: Ernesto Barreda Díaz en su calidad de socio aporta a la cooperativa como Supervisor de la Planta de Briqueta con una jornada de 48 horas mensuales, valorizado en $300.000; Abraham Fernández Mamani en su calidad de socio aporta a la cooperativa como Supervisor de la Planta de Briqueta con una jornada de 48 horas mensuales, valorizado en $300.000; Berta Flores Ramírez en su calidad de socio aporta a la cooperativa como Supervisor de la Planta de Briqueta con una jornada de 48 horas mensuales, valorizado en $300.000; Elizabeth Huanca López en su calidad de socio aporta a la cooperativa como Supervisor de la Planta de Briqueta con una jornada de 48 horas mensuales, valorizado en $300.000; Tomasina Mamani Moscoso en su calidad de socio aporta a la cooperativa como Supervisor de la Planta de Briqueta con una jornada de 48 horas mensuales, valorizado en $300.000. El capital social es de $76.000.000, dividido en 760 cuotas de participación, de un valor inicial de $100.000, que los socios suscriben y pagan así: a) con $1.000 que cada socio aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo; y b) el saldo equivalente a $15.199.000 por cada socio, será aportado en el plazo de 6 meses contados desde su autorización de existencia legal, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, pudiéndose adelantar pagos por este concepto. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 152 Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto”. Artículo 13: RESERVAS: ‘’Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a quienes son parte de la cooperativa. Existirán los siguientes tipos de reserva: 1.) Reserva Obligatoria: Corresponde a un incremento efectivo de patrimonio que tiene origen en la Ley, cuya constitución y aumento es obligatoria. La cooperativa constituirá o incrementará anualmente la Reserva Fondo de Provisión del 2% de sus remanentes, destinada solo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, dispuesta en el inciso quinto del artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, denominado ‘’Fondos dos por ciento Reserva Devoluciones’’. 2.) Reservas Voluntarias: Son aquellas constituidas o incrementadas anualmente por acuerdos de la junta general, distintas de las reservas obligatorias, que se hayan pronunciado acerca de la distribución del remanente generado en los ejercicios anteriores, y aquellas establecidas por los estatutos de las cooperativas. (El destino de estas reservas será el que acuerde la junta general o el presente estatuto)’’. Artículo 28, literal b): “Si se encontrare sujeta a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”. Artículo 30: ‘’Las personas que hayan perdido su calidad de socio o socia por renuncia, exclusión, los herederos y herederas de quien fuere titular de derechos y hubiere fallecido y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, debidamente actualizadas sus cuotas de participación. Dicho reembolso estará condicionado a que se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por este concepto, las que se efectuaran siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. El monto a reembolsar se calculará de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha del último balance y la fecha de la devolución, pero sin intereses, sus Cuotas de Participación, y las sumas que les correspondan como participación en los excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en las perdidas sociales de acuerdo al balance al treinta y uno de Diciembre anterior a la fecha de perdida de la calidad de socio. La devolución de las cuotas de Participación se hará dentro del plazo de seis meses, cuando perdiera su calidad asociativa por exclusión’’. Artículo 33: “(…) cualesquiera de los órganos de la Cooperativa a que se refieren las letras b) y d) del artículo 32 (…)”. Artículo 38: ‘’DE LAS JUNTAS GENERALES ESPECIALMENTE CITADA: Podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo 23 letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p) de la Ley General de Cooperativas’’. Artículo 41: ‘’Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de quienes estén presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del art. 23 de Ley General de Cooperativas, contempladas en el artículo 38 de este Estatuto’’. Artículo 45: ‘’Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados, con las excepciones legales. (…)”. Artículo 49: ‘’El Consejo de Administración se compondrá de tres miembros titulares, quienes serán elegidos/as por la Junta General Obligatoria. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por un año en forma íntegra en votación directa por los integrantes de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos/as. Anualmente el Consejo de Administración designara de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Los cargos directivos corresponderán al menos, a una presidencia, a una vicepresidencia y a una secretaria. De la renuncia de quienes sean parte del consejo conocerá el propio Consejo de Administración’’. Artículo 57: ‘’El inspector de cuentas, será elegido por la Junta General de socios especialmente citada para este efecto, conforme al literal d) del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, contemplado en el artículo 38 de este estatuto social y tendrá por función (...)’’. Artículo 61: ‘’No será obligatorio que la Cooperativa cuando tenga veinte socios o menos, designe un Consejo de Administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. La Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá asignar. Además, al integrarse la Cooperativa por veinte socios o menos tampoco estará obligada a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que la Ley General de Cooperativas y su respectivo reglamento confieren a la junta de vigilancia.’’ En cuanto a las Disposiciones Transitorias: Artículo 2: “(…) Gerenta: ELIZABETH HUANCA LÓPEZ.” Artículo 3: “(…) Inspectora de Cuentas: BERTHA FLOREZ RAMÍREZ.” Otras estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 29 de Julio de 2021.
Informações societárias
Objeto social
La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes: a) Recolección, recuperación, selección, transformación, acondicionamiento, reciclado de residuos, de productos y subproductos silvoagropecuarios; b) Clasificación, lavado, molienda, industrialización y comercialización de los mismos en el mercado. c) Fomentar el espíritu solidario y de ayuda mutua entre asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital integralizado
$2.000.000
Capital pendente
$0
Ações
20.000
Texto oficial do extrato
ABNER POZA MATUS, Notario Público Titular, ciudad de Iquique, Serrano número ciento setenta y cinco, Certifica que fue reducida a escritura pública hoy, ante mí, el Acta y Estatutos de fecha 07 de Enero de 2020, mediante la cual se constituyó la “COOPERATIVA DE TRABAJO EN MANEJOS FORESTALES DE LA PAMPA DEL TAMARUGAL LIMITADA”, también denominada “BRIQUETAS Y CARBÓN DEL TAMARUGAL", con la que podrá actuar en todas sus fines y objetivos. DOMICILIO: Comuna de Pozo Almonte. DURACIÓN: Indefinida: OBJETO: La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes: a) Recolección, recuperación, selección, transformación, acondicionamiento, reciclado de residuos, DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS; b) Clasificación, lavado, molienda, industrialización y comercialización de los mismos en el mercado. c) Fomentar el espíritu solidario y de ayuda mutua entre asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa”. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.- CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $2.000.000 de pesos, dividido en 20.000 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $100 pesos cada una. ADMINISTRACIÓN: La institución será dirigida y administrada por un Consejo de Administración. El Consejo de Administración tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa, para el cumplimiento de su objeto social, sin perjuicio de las facultades del Gerente y estará compuesto de 3 miembros titulares y 3 suplentes. Concurrieron 05 Socios a la Asamblea Constitutiva. Demás menciones en escritura constitutiva.- IQUIQUE, 13 de Enero de 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE TRABAJO EN MANEJOS FORESTALES DE LA PAMPA DEL TAMARUGAL LIMITADA
CVE 2018768
- CONSTITUCIÓN
COOPERATIVA DE TRABAJO EN MANEJOS FORESTALES DE LA PAMPA DEL TAMARUGAL LIMITADA
CVE 1713901
