Cooperativa De Trabajo Cuarto De Guerra
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$200.000
Capital pendiente
$800.000
Acciones
1000
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
FRANCISCO JAVIER VILLARROEL FUENTEALBA Socio | - | - | - |
MANUEL ERNESTO LABRA SAINT-JEAN Socio 17.xxx.xxx-1 | 17.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
VERÓNICA ANDREA BERROETA VALENCIA Socio | - | - | - |
Administradores (1)
MANUEL ERNESTO LABRA SAINT-JEAN
Texto oficial del extracto
COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 03/11/2023, Repertorio 14.428/2023, ante mi, compareció MANUEL ERNESTO LABRA SAINT-JEAN, chileno, soltero, cineasta, cédula nacional de identidad N°17.197.429-1, domiciliado en Catedral N°1009, oficina 604, comuna de Santiago, Región Metropolitana, debidamente facultado para ello, se procedió a reducir a escritura pública el acta de la junta general de socios especialmente citada de la COOPERATIVA DE TRABAJO CUARTO DE GUERRA, presidida por Manuel Ernesto Labra Saint-Jean, actuando como secretaria Garazi Oñederra Sánchez, con la asistencia, presencial o por representación de otros tres socios, todos individualizados en el acta, realizada el 17 de octubre de 2023, a las 10:00 de la mañana, en las oficinas ubicadas en calle Mosqueto N°491, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de la que se extracta lo siguiente. -Que, consta en acta de la junta que se logró acuerdo, por unanimidad de los socios con derecho a voto, por aclamación de lo siguiente. Acuerdo N°1. Reemplazar íntegramente el artículo sexto del estatuto por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El aporte de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. El aporte de cada socio persona natural de acuerdo a lo señalado anteriormente, será de la siguiente manera: Francisco Javier Villarroel Fuentealba en su calidad de socio aporta a la cooperativa servicios de asesoría comunicación estratégica, coordinación y diseño de campañas comunicacionales, los que se valoran en cero coma veintidós unidades de fomento por hora de trabajo; Manuel Ernesto Labra Saint-Jean en su calidad de socio aporta a la cooperativa servicios de asesoría comunicación estratégica, coordinación y diseño de campañas comunicacionales, los que se valoran en cero coma veintidós unidades de fomento por hora de trabajo; Stefan Ilya Petri Ampuero en su calidad de socio aporta a la cooperativa servicios de asesoría comunicación estratégica, coordinación y diseño de campañas comunicacionales, los que se valoran en cero coma veintidós unidades de fomento por hora de trabajo; Garazi Oñederra Sánchez en su calidad de socio aporta a la cooperativa servicios de asesoría comunicación estratégica, coordinación y diseño de campañas comunicacionales, los que se valoran en cero coma veintidós unidades de fomento por hora de trabajo; Verónica Andrea Berroeta Valencia en su calidad de socio aporta a la cooperativa servicios de asesoría comunicación estratégica, coordinación y diseño de campañas comunicacionales, los que se valoran en cero coma veintidós unidades de fomento por hora de trabajo; El capital social es de un millón de pesos, dividido en mil cuotas de participación, de un valor inicial de mil pesos cada una, que los socios suscriben y pagan con doscientos mil pesos que cada socio aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de doscientas Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto”. Acuerdo N°2. Nombramiento de VERONICA ANDREA BERROETA VALENCIA como Inspectora de Cuentas de la Cooperativa. Acuerdo N°3. Otorgamiento de poderes especiales a MANUEL ERNESTO LABRA SAINT-JEAN. Otros acuerdos alcanzados sobre modificaciones al estatuto en materias que no son objeto de extracto. Santiago 28 de Noviembre 2023.mmo.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE TRABAJO CUARTO DE GUERRA
CVE 2416883
