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Cooperativa De Trabajo Confecciones Colibri Limitada

CONSTITUCIÓN — 2017年8月25日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2017-08-25查看 PDF(CVE 1262414)

公司資料

Cooperativa
Copiapó, Atacama
期限: indefinida
管理方式: La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de la Junta General de Socios, el Consejo de Administración, el Gerente y la Junta de Vigilancia.

公司目的

Producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Además, confección y comercialización de todo tipo de prendas tales como prendas institucionales, mantelería, cortinaje y bolsos, entre otros; y venta de prendas confeccionadas por terceros al menor y al por mayor.

資本

總資本

$940.000

實繳資本

$940.000

股份

5

管理人(2)

摘要官方正文

FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Notario Público Titular de la Provincia de Copiapó, Libertador Bernardo O'Higgins 744, de esta ciudad, por escritura pública de fecha 11 de Agosto de 2017, repertorio N° 1804-2.017, otorgada ante el Notario Público ADOLFO LAPOSTOL DETTORI, suplente del Titular FRANCISCO NEHME CARPANETTI, ESPERANZA DEL CARMEN ARGEL RUNIAHUE, chilena, soltera, modista, 15.290.896-2, Tacna 1110, Copiapó, “ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO CONFECCIONES COLIBRI LIMITADA". En dicha acta se dejó constancia que, en la ciudad de Copiapó, con fecha 28 de Julio del 2017, siendo las 10:00 horas, se constituye la Junta General Constitutiva de la Cooperativa de Trabajo Confecciones Colibrí Limitada, presidida por doña ESPERANZA DEL CARMEN ARGEL RUNIAHUE, chilena, soltera, modista, 15.290.896-2, Tacna 1110, Copiapó, en calidad de presidente del Comité Organizador, actuando como secretario CLARA JANET BRIZUELA ARAYA, chilena, independiente, domiciliado Río Nevado mil cuatrocientos diez, Copiapó, 15.869.816-1, y con la asistencia de las personas que allí se indican, quienes concurrieron a la constitución de la Cooperativa. Como único punto de la tabla se fijó la aprobación de la constitución de la Cooperativa, y presentar y aprobar en lo particular y en lo general el texto íntegro de su Estatuto Social. Se expusieron los antecedentes que llevaron a los organizadores a constituir una empresa de tipo cooperativo, así como las pautas mediante las cuales las Cooperativas ponen en práctica sus valores, denominados principios cooperativos, conforme las directrices de la Alianza Cooperativa Internacional, que son: Primer Principio, Membresía Abierta y Voluntaria; Segundo Principio, Control Democrático de los Miembros; Tercer Principio, La Participación Económica de los Miembros; Cuarto Principio, Autonomía e Independencia; Quinto Principio, Educación, Formación e Información; Sexto Principio, Cooperación entre Cooperativas; Séptimo Principio, Compromiso con la Comunidad. En dicha instancia se adoptaron los siguientes ACUERDOS: constituir una Cooperativa de Trabajo denominada COOPERATIVA DE TRABAJO CONFECCIONES COLIBRI LIMITADA, de nombre de fantasía CONFECCIONES COLIBRÍ, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, y este Estatuto Social. El Secretario da lectura al proyecto de Estatuto, el que es aprobado por unanimidad. RAZÓN SOCIAL: La Cooperativa se denominará “Cooperativa de Trabajo Confecciones Colibrí Limitada”, su sigla (o nombre de fantasía) será “CONFECCIONES COLIBRI”. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de Copiapó, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualesquiera de las actividades que a continuación se indican: a) la confección y comercialización de todo tipo de prendas tales como prendas institucionales, mantelería, cortinaje y bolsos, entre otros. b) podrá vender prendas confeccionadas por terceros al menor y al por mayor. CAPITAL: El Capital inicial suscrito y ya pagado es de $940.000.-, dividido en 5 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $188.000.-, cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 5 Cuotas de Participación, cuyo valor definitivo será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. PATRIMONIO: El Patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas voluntarias y las pérdidas no absorbidas al cierre del período contable. CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: La participación de los socios en el Patrimonio se expresará en Cuotas de Participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital pagado, más las reservas voluntarias y menos las pérdidas no absorbidas, dividido por el total de Cuotas de Participación emitidas al cierre del período. DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva Voluntaria que la Junta General Obligatoria de Socios acuerde y al pago de los intereses al capital, si así se acordare. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La persona que adquiera la calidad de socio responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los socios de la Cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación. ESTRUCTURA ÓRGANICA: La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General de Socios; b) El Consejo de Administración; c) El Gerente; d) La Junta de Vigilancia, con las facultades indicadas en el acta de constitución.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Copiapó, 22 de Agosto de 2017.

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