Coopérative

Cooperativa De Trabajo Artesanos Valle De La Luna

MODIFICACIÓN — 3 sept. 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-09-03Voir le PDF (CVE 1458272)

Informations sociétaires

Cooperativa

Capital

Capital total

$110.000

Texte officiel de l’extrait

ANA DEL ROSARIO BONET CORNEJO, Notario Público Titular de la 1 Notaría de El Loa Calama, domiciliada en Vicuña Mackenna 2139, Calama. Certifica: Por escritura Pública de fecha hoy 28 de Agosto de 2018, ante mí, MARLENE FELISA RAMOS COLQUE, cédula de Identidad N°12.154.425-3, domiciliada en Valle de la Luna Sin Número, San Pedro de Atacama, modifica Estatutos de la Cooperativa de Trabajo Artesanos Valle de la Luna, por observaciones de Ministerio de Economía, declarando que el capital inicial de $110.000.- ,se mantiene hasta la fecha; de la siguiente forma: ARTICULO 12°: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico de la COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANOS VALLE DE LA LUNA, que se denominará Remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva Voluntaria que la Junta General Obligatoria de Socios acuerde y al pago de los intereses al capital, si así se acordare. Por último, el saldo si los hubiere, se denominará excedente y se distribuirá entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. ARTICULO 30°: DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: Las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia, exclusión y los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución, estará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieran enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuaran siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida se la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación, no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. En el caso de los herederos de los socios fallecidos, la solicitud deberá ser acompañada del documento que acredite la Posesión Efectiva. ARTICULO 38°: DE LA JUNTAS GENERALES DE SOCIOS ESPECIALMENTE CITADAS: Las que podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, a saber: a) La elección o revocación del Gerente. b) La disolución de la Cooperativa. c) La transformación, fusión o división de la Cooperativa. d) La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de 12 meses. e) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su Capital. f) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor. g) El cambio de domicilio social a una región distinta. h) La modificación del objeto social. i) La modificación de la forma de integración de los Órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones. j) El aumento del Capital Social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las Cuotas de Participación respectivas. k) La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la Cooperativa. ARTICULO 41°: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias contempladas en el artículo 38° del presente Estatuto Social, los que deberán ser tratados sólo en Juntas Generales especialmente citadas con tal objeto. ARTICULO 57°: DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: La Junta de Vigilancia será elegida por la Junta General de Socios señalada en el artículo 37° de este Estatuto Social, y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración. De la misma forma se resuelve conservar el contenido de los ARTICULOS 13º y 37º. Demás estipulaciones en escritura extractada. Calama, 31 de Agosto de 2018.

ConstitutionDiario Oficial · 2017-10-04Voir le PDF (CVE 1281621)

Informations sociétaires

Cooperativa
San Pedro de Atacama, Antofagasta
Durée: tres años renovables

Objet social

Producir bienes de carácter natural para generar bienes artesanales, mediante el trabajo mancomunado de sus socios, los que con posterioridad serán colocados en el mercado para su comercialización.

Capital

Capital total

$110.000

Capital libéré

$110.000

Capital restant dû

$0

Actions

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Texte officiel de l’extrait

ANA DEL ROSARIO BONET CORNEJO, Notario Publico Titular 1ª Notaría El Loa Calama, Vicuña Mackenna 2139, Certifica, Por escritura de fecha 27 de Septiembre de 2017, ante mí, GUADALUPE DEL CARMEN ANZA ANZA, chilena, Cédula de Identidad N°14.451.913-2, empleada, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto N°630, Comuna San Pedro de Atacama, quien debidamente autorizada, vino en reducir el acta de la Junta Constitutiva de fecha 12 de septiembre de 2017, mediante la cual se constituyó la “ COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANOS VALLE DE LA LUNA”, cuya sigla será “CAVAL”, y nombre de fantasía “COOPERATIVA DE ARTESANOS SAN PEDRO DE ATACAMA”, con la que podrá actuar en todas sus operaciones sociales. Domicilio: Valle de la Luna s, San Pedro de Atacama, Comuna del Loa, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: tres años renovables Objeto: Producir bienes de carácter natural para generar bienes artesanales, mediante el trabajo mancomunado de sus socios, los que con posterioridad serán colocados en el mercado para su comercialización. Capital suscrito y pagado: $110.000.-, dividido en 11 cuotas de participación. Concurrieron 11 socios a Junta Constitutiva. - Calama, 02 de Octubre de 2017.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANOS VALLE DE LA LUNA

    CVE 1458272

  2. CONSTITUCIÓN

    COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANOS VALLE DE LA LUNA

    CVE 1281621

Relations sociétaires

COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANOS VALLE DE LA LUNA

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