Cooperativa de Trabajadores Independientes, Artesanía y Gastronómico Urkupiña Consistorial de Los Vilos
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.800.000
Historia societaria relatada
- Constitución· 2 de septiembre de 2019
Constitución de la cooperativa.
- Otro acto· 12 de mayo de 2023
Se modifican múltiples artículos del estatuto, incluyendo exclusión, renuncia, sucesión hereditaria, capital, juntas de socios, consejo de administración, gerente, junta de vigilancia, remanentes, fondos de reserva y fondos solidarios, e incorporación de artículos sobre juntas remotas y gerente administrador.
JUAN SEBASTIÁN CABEZAS PALACIOS
Texto oficial del extracto
GERARDO CARVALLO CASTILLO, Notario Titular de la 45 Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos 979, Piso 7, Comuna de Santiago, Certifica: Por escritura pública, de fecha 12 de Mayo de 2023, ante mí, el señor JUAN SEBASTIÁN CABEZAS PALACIOS, domiciliado para estos efectos en calle Bello Horizonte, número 917, departamento 72, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, viene a modificar la “Cooperativa de Trabajadores Independientes, Artesanía y Gastronómico Urkupiña Consistorial de Los Vilos”. La cooperativa fue constituida por escritura pública de fecha 02 de septiembre de 2019, ante Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Los Vilos y Canela, don Mario Alfonso Barría Gallegos, extracto inscrito a fojas 42, número 26 correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, año 2019 y publicado con fecha 05 de septiembre de 2019 en el Diario Oficial y a la fecha no presenta modificaciones. Objeto de la modificación: El objeto de la modificación será: Modificar los siguientes artículos: artículo 15°, en el sentido de establecer un proceso de exclusión de acuerdo a lo señalado por la Ley General de Cooperativas y su Reglamento; artículo 16°, en el sentido de eliminar la parte que dice “Si los valores invertidos por el socio en la Cooperativa fueran de un monto relativamente elevado, podrá exigirse, al renunciante, como condición para aceptar su renuncia, presentar un candidato que cumpla con los requisitos de ingreso y pueda hacerse cargo del financiamiento del reembolso al socio dimitente, a menos que existan fondos suficientes para reembolsar las cuotas de participación”; artículo 17°, en el sentido de las limitaciones al derecho de renuncia de los socios; artículo 18°, respecto de las condiciones de la continuidad de la sucesión hereditaria en la cooperativa; artículo 19°, respecto al derecho a la devolución de cuotas de participación; artículo 21°, en el sentido de modificar el capital a un millón ochocientos mil pesos e indicar el aporte de los socios, en dinero y en trabajo; artículo 27°, respecto de establecer límites en la participación máxima de los socios en el capital de la cooperativa; artículo 29°, en el sentido de distinguir entre Juntas Ordinarias y Extraordinarias de socios; artículo 30°, respecto de las materias a tratar en las Juntas especialmente citadas; artículo 31°, respecto de la citación a las Juntas de socios, las cuales deben ser por un medio de comunicación social y por envío de carta por correo regular o electrónico; artículo 32°, respecto de la facultad para convocar a las Juntas Generales de socios; artículo 42°, respecto de la composición del Consejo de Administración, eliminando el cargo de vicepresidente e incorporando el cargo de tesorero; artículo 46°, respecto de la posibilidad de sustituir al gerente; artículo 47°, sobre la composición de la Junta de Vigilancia, en que deben ser tres miembros titulares; artículo 57°, en el sentido de reemplazarlo por lo siguiente: “El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios se distribuirán a prorrata de éstas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación. “, artículo 58°, en el sentido de reemplazarlo por lo siguiente: “La cooperativa podrá constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Lo anterior, en el evento que así lo determine la Junta General de Socios respectiva y el remanente obtenido, una vez, efectuadas las deducciones legales y reglamentarias vigente lo faculte realizar. La Cooperativa deberá constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios”., artículo 59°, en el sentido de reemplazarlo por lo siguiente: “La Cooperativa, para el financiamiento de sus gastos ordinarios y extraordinarios, podrá imponer a sus socios el pago de cuotas sociales y comisiones adicionales, de conformidad con las normas que dicte el respectivo estatuto. Dichas cuotas sólo podrán ser cobradas, cuando su pago esté contemplado en el estatuto, o en su defecto la junta general de socios las haya establecido expresamente. El estatuto o la junta de socios podrá establecer también una cuota de incorporación, que deban pagar las personas que sean aceptadas como socios de la cooperativa. No podrán ser cobradas cuotas de incorporación a las comunidades hereditarias que adquieran la calidad de socio en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley General de Cooperativas.Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales sobre aportes reembolsables, los aportes que se efectúen de conformidad con el presente artículo no estarán sujetos a reembolso e incrementarán los ingresos no operacionales” y artículo 60° del estatuto, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente: “Los Fondos Solidarios, tales como Bienestar, Ayuda Mutua y otros similares, deberán registrarse como provisiones en el pasivo exigible y no se considerarán patrimonio para ningún efecto. Los beneficios que otorgue la Cooperativa por este concepto solamente podrán financiarse con cargo a esta provisión, hasta agotar los recursos en ella disponibles. Los Fondos Solidarios señalados en el presente artículo deberán ser administrados por un órgano distinto del Consejo de Administración y de las personas que lo integran, contar con un Reglamento ratificado por la Junta General de Socios, y estar bajo la supervisión de la Junta de Vigilancia”. Junto con lo anterior, se incorporan los artículos 30° bis, respecto de la posibilidad de llevar a cabo las juntas de socios de la cooperativa por medios remotos, y 42° bis, sobre la posibilidad de designar un gerente administrador. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas de los estatutos sociales de la cooperativa. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 17 de Mayo de 2023. GCC. Not.Pub.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Cooperativa de Trabajadores Independientes, Artesanía y Gastronómico Urkupiña Consistorial de Los Vilos
CVE 2322566
Relaciones societarias
Cooperativa de Trabajadores Independientes, Artesanía y Gastronómico Urkupiña Consistorial de Los Vilos
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