Cooperativa De Servicios, Silvoagropecuaria, Turismo Y Transporte De Lapparent
Diario Oficial
Información societaria
Historia societaria relatada
- Constitución· 22 de diciembre de 2014
La cooperativa fue constituida por acta general constitutiva.
Texto oficial del extracto
En Coyhaique, a 17 de octubre de 2017, ante mi Darwin Contreras Piderit, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Coyhaique, domiciliado en calle Eusebio Lillo Nº 134, se redujo a escritura pública el “ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA “COOPERATIVA DE SERVICIOS, SILVOAGROPECUARIA, TURISMO Y TRANSPORTE DE LAPPARENT” TAMBIEN “COOPERATIVA LAPPARENT”, que modifica el estatuto de la mencionada Cooperativa, constituida mediante reducción de Acta General Constitutiva de fecha 22 de Diciembre de 2014 , ante el notario Público de la 2ª Notaria de Coyhaique Darwin Contreras Piderit, Repertorio 10-2015, extracto inscrito a fojas 32 vta, Nº 11 Registro de Comercio, Conservador de Coyhaique, año 2015, en el siguiente sentido: a) Agréguese un segundo inciso al artículo 1º inclusión diversidad y promoción de igualdad de derechos entre sus asociados. b) Se reemplaza el inciso segundo del artículo 17º del Estatuto, regulando el derecho a reembolso de las personas naturales o jurídicas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia o exclusión, los herederos del socio fallecido y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica y la disidencia de los socios. c) Se Incorpora artículo 25º bis: deber de constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado a la devolución de cuotas de participación. d) Se modifica el artículo 31º Intercálese la siguiente letra l), nueva, pasando la actual letra l), a ser letra m):“l) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de que la cooperativa mantenga un número de socios igual o inferior a veinte”. e) Se reemplaza el 34º: Citación a las Juntas Generales de Socios por aviso de citación publicado con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha de la junta, en un medio de comunicación social, de preferencia un diario de circulación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez de Campo. Deberá enviarse, además, una citación por correo regular o correo electrónico a cada socio, al domicilio o correo electrónico que tenga registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de 15 días. f) Se reemplaza el artículo 38º: De las deliberaciones de la Junta, se dejará constancia en un libro especial de actas. El acta contendrá un extracto de los acuerdos logrados, y será firmado por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, o quien haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41º bis del presente estatuto, mas tres socios presentes elegidos por la Junta. g) Se intercala un inciso segundo al artículo 40º, que incorpora el principio de representatividad en la elección de los miembros del Consejo de Administración. h) Se incorpora el artículo 41º bis: que si la cooperativa mantiene un número de socios igual o inferior a 20, omitirá la designación de un consejo de administración y, en su lugar, designará a un gerente administrador al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al Consejo de Administración. Promueve la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados. i) Se incorpora el artículo 41 ter: Los trabajadores que ocupen cargos de consejeros en la cooperativa, gozarán de los permisos reconocidos en el Código del Trabajo y en la ley número 19.296, para asistir a reuniones del Consejo o a citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora”. j) Se intercala inciso tercero al artículo 46º: propendiendo a hacer efectivo el principio de representatividad. k) Se intercala inciso tercero al artículo 54: En la elección de los miembros de la Junta de vigilancia, deberá propenderse a hacer efectivo el principio de representatividad. l) Se incorpora el artículo 54 bis: Si la cooperativa mantiene un número de socios igual o inferior a 20, podrá omitir la designación de una junta de vigilancia y, en su lugar, se designara a un inspector de cuentas titular y a un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la Junta de Vigilancia. Principio de representatividad. m) Se reemplaza el artículo 61: La cooperativa deberá constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Excepciones: a) Que su patrimonio sea mayor a doscientas mil unidades de fomento. b) Que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a dos. n) Se reemplaza el artículo 63: La cooperativa podrá constituir e incrementar otros fondos de reserva, los que tendrán las finalidades que acuerde la Junta General de Socios. ñ) Demás modificaciones en escritura extractada. Coyhaique, 17 de octubre de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE SERVICIOS, SILVOAGROPECUARIA, TURISMO Y TRANSPORTE DE LAPPARENT
CVE 1304377
Relaciones societarias
COOPERATIVA DE SERVICIOS, SILVOAGROPECUARIA, TURISMO Y TRANSPORTE DE LAPPARENT
Sin relaciones societarias vinculadas por ahora
