Cooperativa

Cooperativa De Servicios, Silvoagropecuaria, Turismo Y Transporte De Lago Verde

MODIFICACIÓN — 13 feb 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-02-13Ver PDF (CVE 1182857)

Información societaria

Cooperativa
Coyhaique, Aysén
Administración: Consejo de Administración / Gerente Administrador / Junta de Vigilancia

Objeto social

Servicios silvoagropecuaria, turismo y transporte de Lago Verde

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

En Coyhaique, 02 de febrero de 2017, ante mí Darwin Contreras Piderit, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Coyhaique, domiciliado en calle Lillo N° 134, se redujo a escritura pública el “ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS, SILVOAGROPECUARIA, TURISMO Y TRANSPORTE DE LAGO VERDE”, también COOPERATIVA VENTISQUERO DE LAGO VERDE, presidida por don Cirilo Avilés Phillips, actuando de secretaria doña Oriana Marisol Loncochino Oyarzo, y ante la asistencia de 7 personas que concurren a la junta, quienes se individualizan y firman al final de la presente acta. El presidente agradece la asistencia de los presentes y da por iniciada la Junta General de Socios especialmente citada. Se informa que la citación a la presente junta general de socios se efectuó mediante un aviso publicado en el medio social Facebook, a falta de otro disponible, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y con cartas entregadas por mano, según consta en el registro de correspondencia, con el objeto de la convocatoria. A continuación el señor presidente expresa que el objeto de la convocatoria es someter a la aprobación de la asamblea: I.- Reforma de estatutos. Acto seguido, la junta se avoca al conocimiento de los puntos contenidos en la tabla: I.- Reforma de estatutos: Se plantea la necesidad de reformar de los estatutos de la Cooperativa, aprobados según acta de la junta general constitutiva, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil catorce, de la Cooperativa de Servicios, Silvoagropecuaria, Turismo y Transporte de Lago Verde, con el fin de dar cumplimiento a las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.881/2016 del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas. De este modo, se acuerda la modificación de los estatutos vigentes en el siguiente sentido: i. Agréguese un segundo inciso al artículo 1° en los siguientes términos: “La cooperativa deberá tender a la inclusión, como asimismo, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados”. ii. Se reemplaza el inciso segundo del ARTICULO 17 del Estatuto, en el por el siguiente texto: “ARTICULO 17: Las personas naturales o jurídicas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia o exclusión, los herederos del socio fallecido, y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, el monto actualizado de sus cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. En caso de renuncia, la devolución de las cuotas de participación se hará dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de pérdida de la calidad de socio. Si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. Disidencia de alguno de los socios: La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo veintitrés de la de la Ley General de Cooperativas, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso. Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo. El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de 90 días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro. El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida. El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.- iii. Incorpórese el siguiente artículo 17 bis: “Artículo 17 bis: Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios”. iv. Modifíquese el artículo 31, en el siguiente sentido: Intercálese la siguiente letra l), nueva, pasando la actual letra l), a ser letra m): “l) La elección o revocación del gerente administrador y los socios designados para ejercer con este, la administración total o parcial, del inspector de cuentas titular y suplente, en el caso de que la cooperativa mantenga un número de socios igual o inferior a veinte”. v. Reemplácese el artículo 34, por el siguiente: “Artículo 34: La citación a las Juntas Generales de Socios se hará por medio de un aviso de citación, que se publicará con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta, en un medio de comunicación social, de preferencia un diario de circulación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez de Campo. Deberá enviarse, además, una citación por correo regular o correo electrónico a cada socio, al domicilio o correo electrónico que tenga registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta. Tanto el aviso como las citaciones por correo deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento”. vi. Intercálese un inciso segundo al artículo cuarenta, en el siguiente tenor: “En la elección de los miembros del Consejo de Administración o de quien haga sus veces, deberá propenderse a hacer efectivo el principio de representatividad, procurando que, siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, éste órgano se encuentre compuesto por integrantes de ambos géneros”. vii. Incorpórese el siguiente artículo 41 bis: “Artículo 41 bis: en el caso de que la cooperativa mantenga un número de socios igual o inferior a veinte, omitirá la designación de un consejo de administración y, en su lugar, designará a un gerente administrador al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al Consejo de Administración. La Junta General junto con la designación del Gerente Administrador - en las asambleas ordinarias o extraordinarias citadas al efecto, deberá designar a, al menos, uno de los socios, para que desempeñe en conjunto con el primero, en forma total o parcial, las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración. En estas designaciones la Cooperativa deberá propender que estos cargos recaigan en personas de géneros distintos, con el fin promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados. Si la Cooperativa alcanza un número de veintiún socios, o más, deberá necesariamente contar un Consejo de Administración”. viii. Incorpórese el siguiente artículo 41 ter: “Artículo 41 ter: Los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que ocupen cargos de consejeros en la cooperativa, gozarán de los permisos reconocidos en el Código del Trabajo y en la ley N° 19.296 para directores y delegados sindicales, y directores de asociaciones de funcionarios, respectivamente, para asistir a reuniones del Consejo o a citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora”. ix. Intercálese un inciso tercero al artículo cuarenta y seis, en el siguiente tenor: “En la elección de los miembros de los Comités Ejecutivos, deberá propenderse a hacer efectivo el principio de representatividad, procurando que, siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, éste órgano se encuentre compuesto por integrantes de ambos géneros”. x. Intercálese un inciso tercero al artículo 54, en el siguiente tenor: “En la elección de los miembros de la Junta de vigilancia o de quien haga sus veces, deberá propenderse a hacer efectivo el principio de representatividad, procurando que, siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, éste órgano se encuentre compuesto por integrantes de ambos géneros”. xi. Incorpórese el siguiente artículo cincuenta y cinco bis: “Artículo 45 bis: en el caso de que la cooperativa mantenga un número de socios igual o inferior a veinte, se omitirá la designación de una Junta de Vigilancia y, en su lugar se designará a un inspector de cuentas titular y a un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la Junta de Vigilancia. Si la Cooperativa alcanza un número de veintiún socios, o más, deberá necesariamente contar una Junta de Vigilancia”. xii. Reemplácese el artículo sesenta y uno, por el siguiente: “Artículo 61: La cooperativa deberá constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al dieciocho por ciento de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Estará exceptuada de esta obligación cuando cumpla copulativamente los siguientes requisitos, caso en el que podrá, por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio: a) Que su patrimonio sea mayor a 2.000 unidades de fomento. b) Que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2” xiii. Deróguese el artículo sesenta y tres. II Mandato especial para legalizar y hacer efectiva la resolución de esta junta.- Demás modificaciones en escritura extractada. COYHAIQUE, 02 de Febrero del 2017.-

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  1. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA DE SERVICIOS, SILVOAGROPECUARIA, TURISMO Y TRANSPORTE DE LAGO VERDE

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