Cooperativa De Servicios, Silvoagropecuaria, Turismo Y Transporte De Coyhaique
Diario Oficial
Información societaria
Historia societaria relatada
- Constitución· 26 de enero de 2014
La cooperativa fue constituida por acta general constitutiva.
Texto oficial del extracto
En Coyhaique, 30 de enero de 2017, ante mí Darwin Contreras Piderit, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Coyhaique, domiciliado en calle Lillo N° 134, se redujo a escritura pública el “ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA “COOPERATIVA DE SERVICIOS, SILVOAGROPECUARIA, TURISMO Y TRANSPORTE DE COYHAIQUE” TAMBIEN “COSERCOY” que modifica Estatuto de la mencionada Cooperativa, constituida mediante reducción de Acta General Constitutiva de fecha 26-01-2014, ante el Notario Público de la 2° Notaría de Coyhaique Teodoro Durán Palma, Repertorio Nº 570-2014, extracto inscrito a fojas 110 vta, Nº 30, Registro de Comercio, Conservador de Coyhaique, año 2014, en el siguiente sentido: a) Se agrega un segundo inciso al artículo 1° inclusión diversidad y promoción de igualdad de derechos entre sus asociados. b) Se reemplaza el inciso segundo del ARTICULO 17 del Estatuto, regulando el derecho a reembolso de las personas naturales o jurídicas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia o exclusión, los herederos del socio fallecido, y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica y la disidencia de los socios. c) Se incorpora artículo 17 bis: deber de constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado a la devolución de cuotas de participación. d) Se agrega tercer inciso al artículo 26: "Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 41 bis y 55 bis, del presente Estatuto". e) Se modifica artículo 31: Intercálese la siguiente letra l), nueva, pasando la actual letra l), a ser letra m):“l) La elección o revocación del gerente administrador y los socios designados para ejercer con este, la administración total o parcial, del inspector de cuentas titular y suplente, en el caso de que la cooperativa mantenga un número de socios igual o inferior a 20”. f) Se reemplaza artículo 34: Citación a las Juntas Generales de Socios por medio de aviso de citación, publicación con una anticipación no más de 15 ni menos de 5 días de la fecha de la junta, en un medio de comunicación social, de preferencia un diario de circulación de la Región de Aysén. Deberá enviarse, además, una citación por correo regular o correo electrónico a cada socio, al domicilio o correo electrónico registrado, con una anticipación mínima de 15 días. g) Reemplácese artículo 38, por: de las deliberaciones de la Junta, se dejará constancia en un libro especial de acta, contendrá un extracto de los acuerdos, firmado por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, o quien haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 bis del estatuto, más 3 socios presentes elegidos por la Junta. h) Se intercala inciso segundo al artículo 40, que incorpora el principio de representatividad en la elección de los miembros del Consejo de Administración. i) Se incorpora artículo 41 bis que si la cooperativa mantiene un número de socios igual o inferior a 20, omitirá la designación de un consejo de administración y, en su lugar, designará un gerente administrador al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al Consejo de Administración, esta facultad se ejercerá en conjunto con al menos uno de los socios. Promueve la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados. j) Se incorpora artículo 41 ter: Los trabajadores, que ocupen cargos de consejeros, gozarán de permisos reconocidos en el Código del Trabajo y en la ley Nº 19.296, para asistir a reuniones del Consejo o a citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora. k) Se intercala inciso tercero al artículo 46, propendiendo a hacer efectivo el principio de representatividad. l) Se intercala inciso tercero al artículo 54: propendiendo a hacer efectivo el principio de representatividad. m) Se incorpora artículo 55 bis: Si la cooperativa mantiene un número de socios igual o inferior a 20, se omitirá la designación de una Junta de Vigilancia y, en su lugar se designará a un inspector de cuentas titular y a un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la Junta de Vigilancia. Principio de representatividad. n) Se reemplaza el artículo 61: La cooperativa deberá constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Excepciones: a) Que su patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento. b) Que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2. ñ) Deróguese el artículo 63. o) Demás modificaciones en escritura extractada. COYHAIQUE, 30 de Enero del 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE SERVICIOS, SILVOAGROPECUARIA, TURISMO Y TRANSPORTE DE COYHAIQUE
CVE 1181623
Relaciones societarias
COOPERATIVA DE SERVICIOS, SILVOAGROPECUARIA, TURISMO Y TRANSPORTE DE COYHAIQUE
Sin relaciones societarias vinculadas por ahora
