Cooperativa De Servicios "Patio Food Truck S.f. Limitada"
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La Cooperativa tiene como objetos específicos la distribución de bienes y la prestación de servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.
Capital
Capital total
$400.000
Capital libéré
$400.000
Capital restant dû
$0
Actions
400
Associés (8)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | 12.5% | $50.000 |
Marisol Alejandra Ibañez Godoy Socio 8.xxx.xxx-2 | 8.xxx.xxx-2 | 12.5% | $50.000 |
Jorge Alejandro Castro Meneses Socio 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 12.5% | $50.000 |
Socio 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 12.5% | $50.000 |
Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | 12.5% | $50.000 |
Socio 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | 12.5% | $50.000 |
Jorge Leandro Arredondo Segura Socio 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | 12.5% | $50.000 |
Boris Lejandro Lagos Marin Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 12.5% | $50.000 |
Administrateurs (4)
Jorge Leandro Arredondo Segura
Texte officiel de l’extrait
CARLOS HORACIO GUZMAN BAIGORRIA, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de San Fernando, con oficio en calle Chillán numero quinientos noventa y cinco guion A, Comuna de San Fernando; certifico: Por escritura pública de fecha 03 de Agosto del año 2022, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Constitución junto con los Estatutos de la “COOPERATIVA DE SERVICIOS “PATIO FOOD TRUCK S.F. LIMITADA”, TAMBIÉN “PATIO F.T.”, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y su Estatuto Social; cuyo extracto es el siguiente: ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS “PATIO FOOD TRUCK S.F. LIMITADA”, TAMBIÉN “PATIO F.T.”. En San Fernando, con fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, siendo las diecisiete horas, en Villa Galilea calle Abraham Silva Triviño número cero treinta y cinco, de la Comuna de San Fernando, se constituye la Junta General Constitutiva de la COOPERATIVA DE SERVICIOS “PATIO FOOD TRUCK S.F. LIMITADA”, presidida por don, Boris Alejandro Lagos Marín, presidente del Comité Organizador, actuando como secretario don Jorge Leandro Arredondo Segura, y con la asistencia de seis personas que concurren a la constitución de la Cooperativa, quienes se individualizan con sus respectivas cédulas de identidad en la nómina que se acompaña al final de la presente acta, según estipulaciones de la escritura extractada.- ACUERDOS: Tras una breve deliberación, los asistentes acordaron por unanimidad constituir una Cooperativa de Servicios denominada COOPERATIVA DE SERVICIOS “PATIO FOOD TRUCK S.F. LIMITADA”, de nombre de fantasía “PATIO F.T.”, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, y este Estatuto Social. La Secretaria da lectura al proyecto de Estatuto, el que es aprobado por unanimidad. En virtud de lo anterior, el Estatuto de la Cooperativa es el siguiente: ESTATUTO SOCIAL COOPERATIVA DE SERVICIOS “PATIO FOOD TRUCK S.F. LIMITADA” cuyo nombre de fantasía es “PATIO F.T.”, con la que podrá actuar en todas sus operaciones sociales; DOMICILIO: Villa Galilea calle Abraham Silva Triviño número cero treinta y cinco, comuna de San Fernando, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- DURACIÓN: Indefinida.- OBJETO: La Cooperativa tiene como objetos específicos la distribución de bienes y la prestación de servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.- ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualesquiera de las actividades que a continuación se indican: a) Elaboración y venta de comida rápida.- b) Fabricación de cervezas artesanales. c) Estimular la unidad y cohesión de sus integrantes para lograr así elevar su nivel organizativo, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. d) Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económico - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios y desarrollo local. e) La Cooperativa, sin perjuicio de los actos y contratos que celebre con terceros en cumplimiento de sus finalidades, efectuará operaciones con sus miembros y con particulares, si así lo estimare necesario, para el normal desenvolvimiento de sus actividades y la consecución de sus objetivos de desarrollo; f) Ejecutar programas de capacitación y formación que proporcionen a quienes son parte de ella y su familia conocimientos que propendan a su desarrollo personal, incremento de sus capacidades como productor y al manejo adecuado de los recursos naturales para asegurar su protección y conservación; g) Propender a la integración del joven y la mujer a la organización cooperativa, entre otras formas, mediante la creación de programas productivos, actividades socioculturales, empoderamiento y roles, etc.; h) Contratar créditos con entidades sean privadas o públicas, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, o de cooperación internacional, con el objeto de propender al desarrollo de sus actividades cooperativas. i) Establecer relaciones con otros organismos de productores para elaborar y formular propuestas programáticas tendientes a planificar el uso de los recursos destinados a la producción para hacer posible un desarrollo rural armónico y equilibrado a nivel comunal; j) Establecer cualesquiera otros servicios que satisfagan las necesidades de sus miembros y que propendan al desarrollo económico, social y cultural de ellos, y En general, todas aquellas iniciativas, actos o contratos que propendan a mejorar los servicios y beneficios entregados a quienes son parte de la cooperativa y sus familias, que tiendan a la consecución del objeto social. CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: El Capital inicial suscrito y pagado es de cuatrocientos mil pesos, dividido en cuatrocientos Cuotas de Participación, de un valor inicial de mil pesos cada una.- ORGANIZACIÓN: La dirección estará del GERENTE ADMINISTRADOR: a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General que se celebre. Gerente Administrador Titular: Boris Alejandro Lagos Marin, Cedula Nacional de Identidad diecisiete millones cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho guión tres Gerente Administrador Suplente: Mario Aníbal Acuña Abarca, cedula Nacional de Identidad número trece millones novecientos treinta y un mil seiscientos treinta y uno guión dos, INSPECTOR DE CUENTAS: a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General que se celebre. Inspector de Cuentas Titular: Jorge Leandro Arredondo Segura, cedula Nacional de Identidad dieciséis millones ciento setenta y dos mil ochocientos dieciséis guión cero Inspector de Cuentas Suplente: Juan Sebastián Muñoz Silva, cedula nacional de identidad quince millones cientos diecisiete mil doscientos noventa y siete guión cero.- ATRIBUCIONES: El Consejo de Administración y/o Gerente Administrador y el Gerente, durarán dos años en funciones.- La Junta de Vigilancia y/o Inspector de Cuentas, durarán dos año en sus funciones.- La Junta General de la COOPERATIVA DE SERVICIOS “PATIO FOOD TRUCK S.F. LIMITADA” es la autoridad suprema de la Cooperativa y está formada por la reunión de quienes son asociados de la misma y que figuren debidamente inscritos en el registro social. Sus acuerdos, adoptados con sujeción a las disposiciones legales, Reglamentarias y Estatutarias, obligan a todos los miembros de la Cooperativa.- Las reuniones de la Junta General serán presididas por el Consejo de Administración.- Como administrador de los bienes de la Cooperativa, el Consejo de Administración y/o Gerente Administrador y Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el Consejo de Administración y/o el Gerente Administrador tendrán las siguientes facultades: a) Ejecutar todas las operaciones económicas y sociales para la marcha y expansión de la Cooperativa, las que podrá delegar; b) Convocar a las Juntas Generales; c) Nombrar y remover al Gerente; d) Decidir sobre todas las materias de interés de la Cooperativa, a excepción de las que sean atribuciones de la Junta de Vigilancia; e) Responder de la marcha administrativa y técnica de la Cooperativa, teniendo a su cargo la dirección y responsabilidad de los negocios sociales; f) Elegir de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario; g) Examinar los Balances e Inventarios presentados por el Gerente, pronunciarse sobre ellos y someterlos a la consideración de la Junta General de Socios, previo informe de la Junta de Vigilancia que se hubiere designado; h) Contratar con el Banco Privado, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones Fiscales, Semifiscales o con particulares, cuentas corrientes comerciales o bancarias, de depósito o de crédito; girar y sobregirar dichas cuentas; reconocer los saldos semestrales, contratar avances contra aceptación, sobregiros u otras formas de crédito en cuentas corrientes, préstamos o mutuos, de toda especie; girar, aceptar, reaceptar, ceder, endosar, en cobranza o en garantía y sin restricciones, cobrar, descontar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y documentos negociables en general; otorgar prendas, fianzas y otras garantías; cobrar, percibir y dar recibos de dinero; constituirla en codeudor solidario; endosar y retirar documentos en custodia y/o en garantía; comprar y vender bienes muebles, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; realizar por sí mismo o encomendar a terceros la importación o adquisición de artículos o mercaderías; retirar o endosar documentos de embarque, solicitar créditos; celebrar contratos relativos al financiamiento de los negocios; dar o tomar en arrendamiento; renovar, transigir y comprometer; celebrar contratos de trabajo, de seguro y de depósito, de flete o de transporte, de construcción de obras materiales o de cualquiera otra naturaleza u otro que fuere necesario para la marcha de la Cooperativa; conferir mandatos generales o especiales. El Consejo podrá delegar parte de estas facultades; i) Previa autorización de la Junta General, podrá comprar, enajenar o hipotecar bienes inmuebles y sin ella, contratar préstamos o mutuos y constituir las garantías necesarias; m) Pronunciarse sobre la renuncia de los socios; n) Admitir socios y excluirlos conforme a las disposiciones del presente Estatuto Social, cuando proceda; o) Proponer a la Junta General la constitución o incremento de fondos de reserva, si lo estimare conveniente; j) Facilitar a los socios el ejercicio de sus derechos; k) Designar el Comité de Educación l) Examinar y pronunciarse sobre los proyectos que el Comité de Educación le presente respecto de la labor educativa; m) Proponer a la Junta el ingreso en calidad de socia a otra Cooperativa, incluidas las de Ahorro y Crédito. El Consejo podrá tratar cualquier materia de su competencia tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias..- El consejo podrá tratar cualquier materia de su competencia tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias.- El Consejo deberá otorgar mandato al o la Gerente con las facultades que acuerde. Son atribuciones y deberes mínimos del Gerente: a) Ejercer, activa y pasivamente, las facultades fijadas en el Artículo 8º del Código de Procedimiento Civil. b) Ejercer las facultades y atribuciones que le fije el Consejo. c) Organizar y dirigir el aparato administrativo de la cooperativa. d) Presentar al consejo el balance general, el inventario, las demostraciones financieras, los planes y presupuestos que la normativa establezca, correspondientes a cada ejercicio. e) Cuidar que la contabilidad sea llevada al día, con claridad y de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas que la rigen. f) Dar las informaciones que le fueren solicitadas por el consejo de administración, la junta de vigilancia, la comisión liquidadora o el inspector de cuentas. g) Contratar y despedir a los trabajadores de la cooperativa, salvo los cargos ejecutivos o gerenciales que requieran aprobación del Consejo de Administración. h) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de la Junta General de Socios. i) Facilitar las visitas y presentar la información que requieran los funcionarios del Departamento de Cooperativas y del supervisor auxiliar, en su caso. j) Firmar, en representación de la cooperativa, los instrumentos de suscripción de cuotas de participación de los socios. k) Firmar en forma individual cuando así lo señale el Consejo, o con el Consejero, apoderado o ejecutivo que designe el Consejo, los cheques de las cuentas corrientes bancarias de la cooperativa. l) Retirar, cobrar y percibir los pagos que correspondan; suscribir, endosar, aceptar, cancelar y hacer protestar los efectos de comercio que requiera el giro ordinario de la cooperativa. m) En general, impulsar la acción de la Cooperativa para el cumplimiento de sus fines y ejercer las funciones y atribuciones que el Consejo de Administración le delegue.- NOMINA DE SOCIOS O SOCIAS ASISTENTES A LA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA. JUAN SEBASTIAN MUÑOZ SILVA INDEPENDIENTE VALLE NEVADO NUMERO CERO SETECIENTOS TREINTA Y CINCO VILLA DOÑA GEORGINA SAN FERNANDO quince millones ciento diecisiete mil doscientos noventa y siete guión cero (Hay firma ilegible) MARISOL ALEJANDRA IBAÑEZ GODOY INDEPENDIENTE VILLA GABRIELA MISTRAL PASAJE SABIDURIA NUMERO MIL TREINTA Y SIETE SAN FERNANDO ocho millones ochocientos nueve mil seiscientos sesenta y cuatro guión dos (Hay firma ilegible) JORGE ALEJANDRO CASTRO MENESES INDEPENDIENTE VILLA LA PALMA PASAJE DOS NUMERO DIEZ SAN FERNANDO doce millones ciento veintidós mil ciento cincuenta y uno guión cero (Hay firma ilegible) NILSEN MARIELA JARA MARDONES INDEPENDIENTE VILLA SAN MARCOS CALLE SAN LUCAS NUMERO CERO QUINIENTOS TREINTA Y SIETE SAN FERNANDO doce millones ocho mil doscientos cincuenta y nueve guión cero (Hay firma ilegible) MARIA JOSE CID NUÑEZ MATRONA PASAJE ALESSANDRI NUMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO SAN FERNANDO dieciséis millones novecientos sesenta y dos mil novecientos tres guión cuatro (Hay firma ilegible) MARIO ANIBAL ACUÑA ABARCA CHEFF CHACABUCO NUMERO TRESCIENTOS SETENTA SAN FERNANDO Trece millones novecientos treinta y un mil seiscientos treinta y uno guión dos (Hay firma ilegible) JORGE LEANDRO ARREDONDO SEGURA INDEPENDIENTE VILLA GALILEA ABRAHAM SILVA TRIVIÑO NUMERO CERO TREINTA Y CINCO SAN FERNANDO dieciséis millones ciento setenta y dos mil ochocientos dieciséis guión cero (Hay firma ilegible) BORIS LEJANDRO LAGOS MARIN INDEPENDIENTE CHACABUCO NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO SAN FERNANDO diecisiete millones cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho guión tres (Hay firma ilegible).- Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Fernando, 03 de Agosto del año 2022.
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