Cooperativa De Servicios Para La Industria Narrativa Gráfica Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$800.000
Capital pagado
$800.000
Capital pendiente
$0
Acciones
8000
Texto oficial del extracto
MARCO ANTONIO PEREIRA CÁCERES, abogado, Notario Suplente de la 23 Notaría de Santiago, con oficio en Catedral 1265, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de Enero de 2020, Rep. 170-2020, ante doña Renata González Carvallo, Notaria Pública Titular, don Gustavo Andrés Muñoz Basáez, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número 15.565.504-6, con domicilio en Eliodoro Yáñez 2972, oficina 511, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y con fecha 30 de enero de 2020, ante mí, fue reducida a escritura pública el acta de la Segunda Junta General de Socios de la “COOPERATIVA DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA NARRATIVA GRÁFICA LIMITADA”, escritura cuyo repertorio corresponde así al número 170-2020 de esta misma notaría, y mediante la cual se acordó la reforma y modificación de sus estatutos, conforme a lo siguiente: TERCERO; EJECUCIÓN DE ACUERDOS.- Seis.- CIMPLIMIENTO DE ACUERDOS. ACUERDO NÚMERO DOS. Reformar el artículo sexto del estatuto por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL: El capital inicial suscrito y pagado es de ochocientos mil pesos, dividido en ocho mil cuotas de participación, de un valor inicial de cien pesos cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de mil cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas e Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la ley o establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto.” ACUERDO NÚMERO TRES. Reformar el artículo décimo tercero por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RESERVAS: Las reservas son incrementos efectivos de patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria adopte. Los fondos de reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a quienes son parte de la cooperativa. Existirán los siguientes tipos de reservas: Uno) Reserva obligatoria: Corresponde a un incremento efectivo de patrimonio que tiene origen en la Ley, cuya constitución aumento es obligatoria. La cooperativa constituirá o incrementará anualmente la reserva del fondo de provisión del dos por ciento de sus remanentes, destinada sólo a la evolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, dispuesta en el inciso quinto del artículo diecinueve de la Ley General de Cooperativas, denominado “Fondo dos por ciento Reserva Devoluciones”. A su vez, la Cooperativa constituirá e incrementará un fondo de reserva equivalente al dieciocho por ciento de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y que tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la Cooperativa.”. Demás acuerdos en acta reducida a la escritura extractada, no materia del presente extracto. CERTIFICO: Que la facultad de Gustavo Andrés Muñoz Basáez para reducir y extractar el Acta de la Segunda Junta General de Socios de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA NARRATIVA GRÁFICA LIMITADA consta de misma acta, TERCERO; EJECUCIÓN DE ACUERDOS.- Nueve.- LEGALIZACIÓN DE LA REFORMA DE ESTATUTOS. Santiago, 14 de febrero de 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA NARRATIVA GRÁFICA LIMITADA
CVE 1731116
Relaciones societarias
COOPERATIVA DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA NARRATIVA GRÁFICA LIMITADA
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