Cooperativa De Servicios De Veraneo Brisas De Pullally
Diario Oficial
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Capital
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$200.000.000
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200
Texte officiel de l’extrait
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, Certifica que con fecha 15 de septiembre de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta General de Socios de la “COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VERANEO BRISAS DE PULLALLY”, inscrita a fojas 14 Vuelta número 16, Registro de Comercio del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, acta celebrada el siete de agosto de 2021, donde acordó la modificación de los estatutos en la forma siguiente: A. Artículo diecisiete, se reemplaza texto por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO 17.- DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN. La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.”.- B. Artículo veintiuno, se reemplaza texto por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO 21.- DEL CAPITAL. El patrimonio de estas entidades estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas legales y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable.”.- C. Artículo veinticuatro, se reemplaza texto inicial del primer inciso, por el siguiente nuevo: “El capital inicial, totalmente suscrito es de doscientos millones de pesos, dividido en doscientas cuotas de participación, de un valor inicial de un millón de pesos cada una, cuyo pago se efectuará dentro del plazo de ocho meses a contar de la presente fecha.”.- D. Artículo veintisiete, se reemplaza porcentaje “10%” por “20%”.- E. Artículo treinta y cinco, se reemplaza, en el primer inciso, el quorum “mayoría absoluta” por “mayoría simple”.- F. Artículo treinta y ocho, se reemplaza texto por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO 38.- FORMALIDADES DE CONVOCATORIA. La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”.- G. Artículo cuarenta y tres, se adiciona a continuación del texto existente, el siguiente: “Con todo, si la Cooperativa tuviere veinte socios o menos se podrá adoptar un sistema de administración simplificada, pudiendo omitirse la designación de un Consejo de Administración y, en su lugar, se podrá designar a un Gerente Administrador, al cual le corresponderán las materias y atribuciones que estos estatutos y la Ley General de Cooperativas y su reglamento confieren al Consejo de Administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar.”.- H. Artículo cincuenta y dos, se adiciona a continuación del texto existente, el siguiente: “Con todo, si la Cooperativa tuviere veinte socios o menos se podrá omitir la designación de una junta de vigilancia, en cuyo caso se deberá designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que estos estatutos y la Ley General de Cooperativas y su reglamento confieren a la junta de vigilancia.”.- I. Artículo sesenta y cuatro, se reemplaza texto por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO 64.- DEL REMANENTE, EXCEDENTE Y DISTRIBUCIÓN. El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.”.- J. Artículo sesenta y cinco, se adiciona a continuación del texto existente, el siguiente: “La Cooperativa deberá establecer la constitución e incremento de la reserva legal equivalente al dos por ciento de su remanente anual, los cuáles serán destinados sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la Junta General de Socios. Asimismo, deberá establecer la constitución e incremento del fondo de reserva legal equivalente al dieciocho por ciento de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de octubre de 2021.
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- MODIFICACIÓN
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CVE 2025171
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