Cooperativa De Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado Las Encinas
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$39.276.898
Capital libéré
$39.276.898
Capital restant dû
$0
Actions
405
Historique sociétaire relaté
- Changement de nom· 15 septembre 2009
Se menciona una modificación previa de la razón social de la cooperativa.
- Changement de capital· 31 décembre 2018
Se relata el capital totalmente suscrito y los fondos de reserva al 31 de diciembre de 2018.
Texte officiel de l’extrait
Andrés Cuadra González Del Riego, Notario Público, con oficio en calle Chacabuco número quinientos cincuenta y uno, comuna de Linares certifico: que con fecha 29 de julio del año 2019, ante mí, don LUIS ALBERTO LOBOS ZURITA, chileno, casado, agricultor, domiciliado en Parte Parcela noventa y tres, San Antonio Encina, de la ciudad de Linares, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cinco guion cinco (7.656.675-5), mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula citada, redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LAS ENCINAS, celebrada el 08 de junio de 2019, en que se trató como único punto de la tabla, la modificación de los estatutos de la Cooperativa. Se aprobó la modificación de estatutos en todas y cada una de sus partes como sigue, 1) Se agregó el inciso 2º al Artículo 1º como sigue: “De acuerdo a la modificación efectuada por Escritura Pública de fecha 15 de septiembre de 2009 en Notaria Cuadra de Linares, se modifica la razón social de la Cooperativa a: Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Las Encinas”; 2) Se derogó el número 8) del Artículo 2º; 3) Se derogó la letra b) del Artículo 2º número 11; 4) Se derogó la letra c) del Artículo 2º número 11; 5) Se reemplazó el Artículo 4º por el siguiente: “Podrán ser socios de la Cooperativa, además de socios fundadores, todas las personas que sean aceptadas como tales por el Consejo de Administración, siempre que tengan a lo menos 18 años de edad. Cumpliendo iguales exigencias, pueden también ser socios quienes presten servicios remunerados a la Cooperativa; estos últimos con las limitaciones que se indican en los artículos 39 y 45 de los presentes Estatutos. Pueden serlo también las personas jurídicas de derecho público o privado. Las mujeres casadas no necesitarán la autorización del marido para ingresar a la Cooperativa y actuar como socio”; 6) Se reemplazó el inciso 2º del Artículo 9º por el siguiente: “En tal caso, comunicará el hecho al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Sin embargo, la Junta no podrá limitar el ingreso de nuevos socios cuando mantenga atención al servicio de agua potable a terceros no socios”; 7) Se reemplazó el Artículo 10º por el siguiente: “La calidad de socio se adquiere: a) por suscripción del acta constitucional legal de la Cooperativa en calidad de socio fundador; b) por ingreso a la cooperativa con posterioridad a su constitución legal. Al momento de su ingreso, el socio deberá suscribir el mínimo de cuotas de participación que prevé el presente Estatuto en su título tercero y pagarla en la forma que en el mismo título se establece, de lo cual se dejará constancia en el registro de socios, de forma tal que el monto de su cuota de participación sea equivalente a la pagada por los socios fundadores , actualizada de acuerdo al Artículo 26º del Estatuto y en conformidad a la Ley General de Cooperativas y su respectivas normas complementarias.”; 8) Se agregó la letra f) al Artículo 11º como sigue:” Es deber de los socios y usuarios mantener en un lugar visible y de fácil acceso el medidor de agua, con la finalidad de facilitar las labores del operador, aquellos socios y usuarios que dificulten la obtención de información de su consumo serán multados de acuerdo a estos estatutos”; 9) Se modificó el Artículo 12º letra f) como sigue: “Los socios tienen derecho al cobro de una cuota mortuoria, presentando el formulario impreso con la información solicitada, ascendiente a 2 U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual) en caso de su fallecimiento, el que será cancelado a su cónyuge sobreviviente o herederos directos, de acuerdo a los órdenes sucesorios establecidos en la Ley. También se considera el fallecimiento de su cónyuge o sus hijos menores de 18 años por el valor de 1 U.T.M. o el indicador económico que la reemplace, si fallecieren varios socios producto de una catástrofe natural, el Consejo de Administración evaluará el plazo y modalidad de pago de la cuota mortuoria en atención a la capacidad económica de la Cooperativa”; 10) Se reemplazó el Artículo 14º e.4) por el siguiente: “Por haber cometido el ilícito del artículo 459 del Código Penal, conocido como robo de agua, en los casos que un socio o usuario sea sorprendido el Presidente de la Junta Directiva hará la denuncia correspondiente para la investigación y sanción de dicha conducta.”; 11) Se agregó la letra e.5) del Artículo 14º como sigue: “Por haber causado daño de palabra o por escrito a los intereses sociales. Se entenderá que un socio causa este daño, de palabra o por escrito, si realiza conductas de intimidación o emplea fuerza con los miembros de la Junta Directiva, imputa la comisión de delitos a los Consejeros por su actuación como tales o por la manera de conducir los negocios sociales, a sabiendas de que la acusación es falsa. También causará daño si con sus comentarios lesiona la dignidad o la honra de los otros socios.”; 12) Se reemplazó la parte final del Artículo 14º por la siguiente: “El Consejo de Administración podrá aplicar otras sanciones dependiendo del análisis de la falta cometida, pudiendo aplicarle las siguientes sanciones: a.1) amonestación verbal a.2) Amonestación por escrito a.3) Suspensión temporal de la calidad de socio de a lo máximo 24 meses; inhabilitarlo para servir cargos directivos a lo máximo 10 años. Todas las sanciones antes mencionadas deberán ser comunicadas al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dentro de los 30 días corridos de aplicada la sanción, proporcionando todos los antecedentes del caso para que este determine finalmente la aprobación o rechazo de tal determinación.”; 13) Se agregó como inciso final al Artículo 15º lo siguiente: “Tampoco podrá el Consejo cursar transferencia de las cuotas de participación, que no estén al día en el pago de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa, el Consejo de Administración dispondrá la retención de la cuota de participación con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes del socio que ha renunciado a la Cooperativa.”; 14) Se reemplazó el Artículo 16º por el siguiente: “Al aceptarse la renuncia, el socio deberá exhibir el título en que constan la cuota o cuotas de participación, que posea para que le Consejo proceda al reembolso de su valor. Efectuado el reembolso, la Cooperativa podrá anular los títulos correspondientes, haciendo los descargos en sus libros o transferirlos a nuevos socios que ingresen o a aquellos que deseen aumentar sus aportes, dentro de los límites establecidos en los presentes estatutos. Las cuotas de participación son transferibles a título oneroso, o transmisibles por causa de muerte.”; 15) Se agregó al final del Artículo 17º lo siguiente: “Aquellos socios que se retiren pueden ser aceptados como usuarios del suministro de la Cooperativa con la aprobación del Consejo de Administración.”; 16) Se reemplazó el Artículo18º por el siguiente: “El heredo del socio fallecido sucederá al causante en su calidad de socio, con todos sus derechos y obligaciones. En el caso de que existan dos o más herederos del socio fallecido, le sucederán en todos sus derechos y obligaciones, pero deberán designar por escritura pública o privada un mandatario común que, para todos los efectos de estos Estatutos, será considerado como el representante legal de dicha comunidad hereditaria. El mandato se otorgará por simple carta-poder. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo que, de acuerdo con las normas legales sobre sucesión por causa de muerte, resuelvan los herederos. Con todo, podrán, como comunidad, renunciar a la Cooperativa o transferir las cuotas de participación, en las condiciones establecidas en el artículo 15º.”; 17) Se reemplazó el Artículo 23º por el siguiente: “De acuerdo al balance practicado al 31 de diciembre de 2018, el capital totalmente suscrito de la Cooperativa es de $39.276.898 .- (treinta y nueve millones doscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y ocho pesos) y los fondos de reserva voluntaria ascienden a $5.756.749.- (cinco millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y nueve pesos), lo que suma un total de $45.033.647 (cuarenta y cinco millones treinta y tres mil pesos seiscientos cuarenta y siete pesos) divididos en las 405 cuotas de participación.”; 18) Se reemplazó el Artículo 26º por el siguiente: “La Participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.”; 19) Se reemplazó el Artículo 28º por el siguiente: “La Cooperativa podrá revalorizar anualmente el capital social siempre que proceda revalorizar el activo, y tal revalorización importará una variación en el valor nominal de las cuotas de participación. En el capital no se incluirán las reservas ni los excedentes. Antes de proceder a la revalorización indicada, la Cooperativa solicitará la autorización del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Los porcentajes máximos de revalorización serán fijados por la Dirección General de Impuestos Internos, de conformidad con la Ley. Establecida la revalorización y su incidencia en el valor de las cuotas de participación, los socios de la Cooperativa podrán solicitar del Consejo de Administración se deje constancia en los títulos respectivos, del valor nominal actual de las acciones. Si tal circunstancia no aparece acreditada en los títulos por cualquiera causa, podrá probarse mediante el examen de los libros y documentación de la Cooperativa.”; 20) Se cambió en el Artículo 33º la palabra “cuatrimestre” por “semestre”; 21) Se agregó la letra g) al final del Artículo 34º como sigue: “g) Nombrar una comisión especial para trabajar específicamente reformas a los Estatutos, los que serán posteriormente aprobados en una junta general extraordinaria.”; 22) Se cambió en el Artículo 35º la palabra “periódico”, por la expresión “medio de comunicación social”; 23) Se cambió en el Artículo 36º: “Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerio de Economía Fomento y Turismo”; 24) Se agregó al final del Artículo 37º inciso 2º la siguiente frase: “La multa irá en beneficio de las Juntas de Vecinos.”; 24) Se creó el Artículo 38º bis como sigue: “En los casos en que se haya convocado una Junta General para tratar las siguientes materias: a) Disolución de la Cooperativa; b) La transformación, fusión o división de la cooperativa; c) La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de 12 meses consecutivos; d) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su capital; e) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor; f) El cambio de domicilio social a una región distinta; g) La modificación del objeto social; h) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones; i) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de participación respectivas; j) La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa; Se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Cooperativas y sus normas complementarias.”; 25) Se reemplazó el Artículo 39º por el siguiente: “Cada socio tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el número de cuotas de participación que posea en la Cooperativa. Ningún socio podrá representar más de un socio en la reunión de la Junta, dicha representación no se extiende a la votación. Los poderes para asistir a ella deberán otorgarse por carta poder simple si se confiare a otros socios, y autorizada ante notario en los demás casos. No podrán asumir representaciones ni los miembros del Consejo de Administración, ni los de la Junta de Vigilancia, ni el gerente, ni los socios empleados u obreros de la Cooperativa, ni las personas que no sean socios, salvo que se trate de cónyuges, hijos, administradores o trabajadores de los socios.”; 26) Se cambió en el Artículo 44º la palabra “canceladas”, por “pagadas”; 27) Se agregó al final del Artículo 45º lo siguiente: “En aquellos períodos que el Presidente realice labores administrativas tendrá un ingreso mensual de 3,5 U.T.M.” 28) Se derogó la letra h) del Artículo 46º; 29) Se agregó el Artículo 50º bis como sigue: “Los Consejeros, los gerentes y los miembros de la comisión liquidadora responderán hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables solidariamente de los perjuicios que causen a la Cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposas, como pueden abusar en el ejercicio de sus facultades, realizar negocios riesgosos para la Cooperativa, entre otras El Consejero que desee salvar su responsabilidad personal, deberá hacer constar en el Acta su opinión y si estuviese imposibilitado para ello, hará una declaración ante el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro del plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva. Podrá a su vez solicitar a dicho organismo la certificación de dicha declaración. Los Consejeros, administradores, el Gerente y liquidadores en su caso, serán solidariamente responsables de los perjuicios que causen a los socios y terceros en razón de su falta de fidelidad o vigencia de los documentos mencionados en el Artículo 123 de la Ley General de Cooperativas. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones administrativas que además pueda aplicar el organismo fiscalizador respectivo, a las Cooperativas sometidas a su control.”; 30) Se cambió en el Artículo 57º: “Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerio de Economía Fomento y Turismo”; 31) Se cambió en el Artículo 59º: “Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerio de Economía Fomento y Turismo”; 32) Se reemplazó el Artículo 63º por el siguiente: “Las Cooperativas deberán constituir o incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la Cooperativa. Y deberá además generar una reserva del 2% que se destinará a cubrir cuotas de participación.”; 33) Se agregó al final del Artículo 66º: la expresión: “de Cooperativas”; 34) Se intercaló en el Artículo 68º la palabra “no”, entre “En lo” y “previsto”, quedando: “En lo no previsto”; Demás estipulaciones constan en escritura extractada.
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CVE 1637170
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