Cooperativa De Servicios De Abastecimiento Y Distribucion De Agua Potable “mirador De Los Molles”
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$34.000.000
Capital integralizado
$34.000.000
Ações
34
Histórico societário relatado
- Outro ato· 16 de junho de 2021
Se ratifica el acta de la Junta General de Socios realizada el 16 de junio de 2021.
Texto oficial do extrato
MAURICIO IGOR ROJAS ESCUDERO, Notario Público Interino de La Ligua, con oficio en calle Ortiz de Rozas N°836, certifica: Que por escritura pública de fecha 12 de octubre de 2021, Repertorio N° 2195, año 2021, don Claudio Rodrigo Loyola Ríos, chileno, casado, trabajador independiente, Rut:11.287.998-6, con domicilio en Parcela N° 124, Los Molles, La Ligua, redujo a escritura pública Acta de la Junta General de Socios de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE “MIRADOR DE LOS MOLLES”, realizada el día domingo 19 de septiembre de 2021, en Parcela N° 42 de la parcelación Mirador de Los Molles, Los Molles, comuna de la Ligua, a las 10:00 horas, presidida por don Claudio Loyola Ríos, en la cual se logran los siguientes acuerdos:A.- Se ratifica el acta de la Junta General de Socios realizada el 16 de junio de 2021; yB.- Se aprueban las modificaciones al Estatuto vigente, las que se exponen a continuación: B.1.- Se modifica el artículo 23 por el que sigue: ARTÍCULO 23.- Todo socio puede renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, a menos que tenga obligaciones pecuniarias insolutas con esta, aun cuando no se encuentren vencidas. El Consejo de Administración deberá pronunciarse sobre la renuncia del socio en la primera sesión que celebre después de presentada la renuncia. De aceptarse la renuncia, el socio deberá restituir el título o cuota de participación que posea, para que el Consejo proceda al reembolso de su valor, en un plazo no superior a tres meses.Efectuado el reembolso, la Cooperativa podrá anular los títulos correspondientes, haciendo los descargos en sus libros o transfiriéndolos a nuevos socios que ingresen a la Cooperativa, dentro de los límites establecidos en los presentes estatutos.B.2.- Se modifica el artículo 26 por el que sigue: ARTÍCULO 26.- En conformidad a lo señalado en los artículos anteriores, la persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación.Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.Mientras no se les reembolsen sus cuotas de participación, las personas que hubiesen renunciado a la Cooperativa, serán consideradas como acreedoras de esta, pero no podrán actuar como socias, ni invocar calidad de tal para ningún efecto. B.3.- Se modifica el artículo 28 por el que sigue: ARTÍCULO 28.- CAPITAL. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado, y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus cuotas de participación. Su patrimonio estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas legales y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable.La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.El capital social suscrito y pagado, al día primero de julio del presente año dos mil dieciséis, es de treinta y cuatro millones de pesos, dividido en treinta y cuatro cuotas de capital o participación.El capital podrá aumentarse por acuerdo de la Junta General de Socios y las cuotas de capital o participación que para tal efecto se emitan, se pagarán al contado. Los títulos de las cuotas de capital tendrán numeración correlativa.B.4.- Se modifica el artículo 41 por el que sigue: ARTÍCULO 41.- PERIODICIDAD Y FECHA DE CELEBRACIÓN. A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer cuatrimestre de cada año y en ella podrán tratase todas las materias contempladas en la Ley General de Cooperativas, en su reglamento y en el presente estatuto. Las demás Juntas Generales de Socios podrán realizarse en cualquier fecha, convocada por el Consejo de Administración, por iniciativa propia, o a solicitud de un número de socios activos que representen, por lo menos, el 20Þ sus miembros, e indicándose en la solicitud respectiva las materias a tratar, en cumplimiento a las instrucciones del Departamento de Cooperativas.En la primera Junta General de Socios, que debe celebrarse dentro del primer cuatrimestre del año, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos:a) Examinar la situación de la Cooperativa y los informes de la Junta de Vigilancia y de los auditores externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por el Gerente.b) Determinar las obras, proyectos comunitarios o actuaciones de cualquier tipo, a las que se destinara la reserva voluntaria, de existir esta.c) La elección y revocación de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Comisión Liquidadora referida en el artículo 71 de estos Estatutos, si correspondiere.d) Fijar el valor de las cuotas de incorporación.e) Fijar el valor mínimo de las cuotas de capital o participación que, de ser procedente, deberá suscribir y pagar cada nuevo socio.f) La fijación de las remuneraciones, participaciones o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en razón de sus cargos, a los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o cualquier otro comité de socios que se establezca.g) Fijar el monto de las cuotas sociales.B.5.- Se modifica el artículo 42 por el que sigue: ARTÍCULO 42.- MATERIAS QUE SERÁN OBJETO DE JUNTAS GENERALES. Serán de conocimiento de las Juntas Generales, entre otras, las siguientes materias:a) Las señaladas en el anterior artículo 39 de estos Estatutos.b) La disolución de la Cooperativa.c) La transformación, fusión o división de la Cooperativa.d) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso que la Cooperativa tenga 20 socios o menos, y sea administrada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24, incisos 8 y 9, de la Ley General de Cooperativas. e) La reforma de los Estatutos.f) La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de 12 meses consecutivos.g) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor.h) La modificación del objeto social.i) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su capital.j) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor.k) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas.m) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones.n) La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa.ñ) Las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan al conocimiento o a la competencia de la Junta General de Socios y, en general, cualquier materia que sea de interés social.B.6.- Se modifica el artículo 44 por el que sigue: ARTICULO 44.- FORMALIDADES DE CONVOCATORIA. La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.B.7.- Se modifica el artículo 46 por el que sigue: ARTÍCULO 46.-QUORUMS PARA ADOPTAR ACUERDOS. Por regla general, los acuerdos de la Junta General de Socios se tomarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto exijan una mayoría especial.Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias señaladas en las letras b), c), d), e), f), h), i), j) y n) del anterior artículo 42 de este Estatuto, los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto.En la Junta cada socio tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto por poder. Ningún socio podrá representar a más de un 5% de los socios presentes o representados en una reunión, limitándose a esa cifra si fuere superior.No podrán ser apoderados los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente ni los trabajadores de la Cooperativa. Podrá otorgarse poder simple a otros socios de la Cooperativa. Cuando se trate de poder otorgado al cónyuge o hijos del socio, o a administradores o trabajadores de éste, el poder que se otorgue deberá ser autorizado ante notario.Los poderes deberán constar por escrito, debiendo contener, a lo menos, las siguientes menciones:a) Lugar y fecha de otorgamiento.b) Individualización del apoderado y de su mandante.c) Naturaleza y fecha de la Junta General de Socios para la cual se otorga el poder. Los poderes deberán presentarse con anterioridad, de a lo menos 3 días hábiles, a la fecha de la Junta, en las oficinas de la Cooperativa o en el lugar que se indique en la citación. Para estos efectos los días sábados se considerarán inhábiles.B.8.- Se modifica el artículo 65 por el que sigue: ARTÍCULO 65.- El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará primariamente a la constitución e incremento del fondo de reserva legal, y eventualmente, a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto.El saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios, se distribuirán a prorrata de éstas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación.La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de cinco años contado desde la fecha en que se haya acordado su pago.B.9.- Se modifica el artículo 66 por el que sigue: ARTÍCULO 66.- La Junta General de Socios podrá formar reservas, las que tendrán el carácter de voluntarias. B.10.- Se modifica el artículo 67 por el que sigue: ARTÍCULO 67.- Los fondos de reserva tendrán las finalidades que acuerde la Junta General de Socios de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de este Estatuto, pero en todo caso, deberán destinarse preferentemente a obras o proyectos comunitarios. B.11.- Se modifica el artículo 1 transitorio por el que sigue: ARTÍCULO 1.- Siendo socios fundadores de esta Cooperativa propietarios de inmuebles adquiridos a Inmobiliaria El Pimiento de Tongoy S.A., y como una forma de retribuir sus aportes monetarios para la creación de esta persona jurídica sin fines de lucro, la Junta Constitutiva acuerda expresamente que, de existir reservas voluntarias en los primeros tres años de funcionamiento de la Cooperativa, estos serán destinados única y exclusivamente a la ampliación de la red de agua potable hacia las parcelas enajenadas por la referida inmobiliaria.Con idéntica finalidad, la Junta Constitutiva acuerda que la Cooperativa direccionara sus primeras actuaciones hacia la obtención de todos aquellos fondos concursables estatales para APR a los que pueda postular, de acuerdo a su naturaleza jurídica y objetivos sociales.Asimismo, lo que dichos socios o miembros fundadores hayan solventado a otros distribuidores del suministro de agua potable en la parcelación "Mirador de Los Molles", podrá ser imputado por estos al pago del servicio de distribución de agua potable que realice la propia Cooperativa, una vez que la red se haya extendido hasta sus respectivos inmuebles.En el evento de que los referidos socios fundadores observen un incumplimiento fundado de las obligaciones sociales referidas en los tres incisos anteriores, estarán expresamente facultados para ejercer el derecho a renuncia contemplado en el artículo 23 de estos Estatutos, sin que esta pueda ser objetada de manera alguna por el Consejo de Administración.C.- Se acuerda que, el agua potable distribuida actualmente por la Cooperativa sea solo para consumo domiciliario del conjunto Parcelación Mirador de Los Molles, y que la misma se distribuirá solo hasta que el pozo así lo permita. En consecuencia, cuando el pozo deje de recuperar y/o generar agua producto de la sequía, la Cooperativa no se encontrará obligada a comprar agua a particulares para abastecer a socios y/o clientes. Por lo tanto, cuando esto ocurra, los socios y clientes, deberán adoptar medidas particulares para cubrir su abastecimiento y consumo.D.- Como medida paliativa a la sequía y con el objetivo de lograr un uso responsable del recurso hídrico, se acuerda que, entre los meses de noviembre a marzo de cada año, las cuotas de consumo de agua mensual permitido asciendan al máximo de 30 metros cúbicos para socios de la Cooperativa y, de máximo 20 metros cúbicos para los no socios.E.- Asimismo, en relación a lo anterior, se acuerda que el valor a cobrar por el metro cúbico de agua por sobreconsumo, será igual al valor comercial del metro cúbico de agua que venden los proveedores particulares del sector más un 10% de recargo por cada metro cúbico consumido en exceso, en relación a las cuotas fijadas para socios y no socios y épocas del año señalados en el literal anterior.F.- Se acuerda que el beneficio que obtienen los socios de la Cooperativa en relación al valor del metro cúbico y la cantidad de los mismos, sólo tiene aplicación para el medidor de quien sea socio, aun cuando en dicha propiedad exista más de una casa, medidor o propietario. Por esta razón, a contar del cobro del mes de septiembre de 2021 se aplicará esta norma a las siguientes Parcelas: 47, 48 y 96 atendido a que en ellas existe solo un socio de la Cooperativa respecto del cual se puede aplicar el beneficio. En consecuencia, el cobro del mes de septiembre de 2021 para Parcelas 47 (B), 48 (A) y 96 (A) se remitirá con los cobros a valores de consumo de no socios.G.- Se acuerda que no se instalarán medidores en parcelas que no cumplan con el Plan Regulador de la comuna.H.- Se acuerda que se informará oportunamente a los socios y no socios de la Cooperativa mediante correo electrónico las medidas que se aplicarán para mitigar los efectos de la sequía. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Ligua 18 de octubre de 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE “MIRADOR DE LOS MOLLES”
CVE 2028130
