Cooperativa de Servicios Agrupación de Mujeres Persa Bio-Bio Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Texto oficial do extrato
CESAR RICARDO SANCHEZ GARCÍA, Notario Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, con Oficio en Bandera Nº 341, oficina 352, certifica: Que, con fecha 22 de enero de 2019, bajo el Repertorio Nº 2.683, ante el titular de este oficio se redujo a escritura pública Acta Junta General de Socios de Citación Especial de la Cooperativa de Servicios Agrupación de Mujeres Persa Bio- Bio Limitada, celebrada con fecha 12 de Diciembre del 2018, con la asistencia de 40 socios en segunda citación. Se acordó modificar el Estatuto Social en su artículo cuadragésimo séptimo, así: ARTÍCULO 47° En las elecciones para integrantes del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, cada socio sufragará en una o más cédulas separadamente para miembros del consejo de administración, para integrantes de la junta de vigilancia, y para miembros de otros órganos sociales, si corresponde, asegurando la representatividad de sus socios y socias en los órganos colegiados de ésta. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo. Cada socio podrá votar hasta por la mitad más uno de los cargos a llenar, incluyendo titulares y suplentes, en cada cédula. Resultarán elegidas titulares las personas que obtengan las más altas mayorías por cada cédula, hasta completar el número de cargos por llenar como titulares. Las mayorías que sigan en orden descendente, resultarán elegidas como suplentes, hasta completar el número de cargos a llenar como tales. Lo anterior, conforme la siguiente ponderación: Para asegurar la representatividad de género en cada órgano colegiado, se determinará el número del número de socias mujeres y el número total de socios al día 30 de marzo de cada año. El número de cargos mujeres a llenar determinará multiplicando el número de socias mujeres por el número total de cargos a llenar y se dividirá el resultado por el número total de socios, el que luego será redondeado al entero más próximo. El número de cargos hombres a llenar se determinará como la resta entre el número total de cargos y el número de cargos mujeres a llenar previamente calculado. En el caso particular que el número de socias mujeres sea igual al número de socios hombres y el número total de cargos a elegir sea impar, el número de cargos mujeres y el número de cargos hombres a llenar serán iguales a la mitad del número total de cargos menos uno. El cargo restante se llenará indistintamente entre hombres y mujeres por mayorías. En caso que el mismo candidato haya sido elegido en más de un cargo, se privilegiarán los cargos en el siguiente orden: consejeros titulares, miembros de la Junta de Vigilancia Titulares, consejeros suplentes, y miembros de la Junta de Vigilancia suplentes. La Cooperativa deberá fomentar y permitir la participación igualitaria entre hombres y mujeres. Se entenderá por órganos colegiados, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Estatuto y aquellos que señale el Reglamento de la Ley General de Cooperativas. Demás acuerdos referidos a materias que no son objeto de extracto.- SANTIAGO, 01 de Febrero del 2019. CESAR R. SANCHEZ G.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Cooperativa de Servicios Agrupación de Mujeres Persa Bio-Bio Limitada
CVE 1548181
Relações societárias
Cooperativa de Servicios Agrupación de Mujeres Persa Bio-Bio Limitada
Ainda não há relações societárias vinculadas
