Cooperativa De Servicios Agricolas De Administración Y Conservación Jardín Las Pircas Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La Cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objetos específicos la administración y conservación de los propietarios de la parcelación Jardín las Pircas correspondiente a subdivisión LOTE UNO, resultante de la subdivisión de parte de la parcela número catorce del proyecto de Parcelación San Antonio Ancoa, ubicado en la comuna de Linares, con superficie de 45,95 hectáreas inscrita en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares enrolada en fojas 469 número 785 del año 2020; organizarlos en torno a fines comunes como el orden, seguridad, limpieza, conservación de espacios comunes, cuidado y embellecimiento de jardines, caminos y zonas de esparcimiento, entre otros. Asimismo la cooperativa tendrá como objetivos específicos de dotación de agua potable rural y alcantarillado para el consumo de sus asociados y de terceros, la producción y distribución de agua potable rural, la recolección y disposición de aguas servidas, si fuera el caso, especialmente para la subdivisión recién mencionada, mediante la creación, adquisición, organización y administración de servicios destinados a su cumplimiento.
資本
總資本
$1.000.000
股份
1,000
股東(10)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Emilia María Herrera Pozo Socio 20.xxx.xxx-6 | 20.xxx.xxx-6 | 10% | $100.000 |
Matías Eugenio Sepúlveda Zuñiga Socio 19.xxx.xxx-6 | 19.xxx.xxx-6 | 10% | $100.000 |
Víctor Manuel Rivas Gajardo Socio 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 10% | $100.000 |
Ana María Miranda Gallardo Socio 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 10% | $100.000 |
José Enrique Muñoz Mercado Socio 4.xxx.xxx-4 | 4.xxx.xxx-4 | 10% | $100.000 |
Elena del Carmen Pérez Rivera Socio 10.xxx.xxx-4 | 10.xxx.xxx-4 | 10% | $100.000 |
David Rigoberto Roa Valdés Socio 11.xxx.xxx-3 | 11.xxx.xxx-3 | 10% | $100.000 |
Abel Andrés Ahumada Jara Socio 17.xxx.xxx-1 | 17.xxx.xxx-1 | 10% | $100.000 |
Pilar Angélica Sepúlveda Muñoz Socio 17.xxx.xxx-k | 17.xxx.xxx-k | 10% | $100.000 |
Edwin Jahaziel Muñoz Cruz Socio 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 10% | $100.000 |
管理人(1)
Emilia María Herrera Pozo
摘要官方正文
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, oficina 302, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Que por escritura pública de fecha 7 de julio de 2023, Repertorio Nº 10154/2023, ante Jean Jacques Dutrey Ossa Notario Suplente, fue reducida a escritura pública, el acta de la Junta General Constitutiva y el Estatuto Social, de fecha 19 de junio de 2023, de la COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRICOLAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN JARDÍN LAS PIRCAS LIMITADA, con asistencia de 10 socios, doña Emilia María Herrera Pozo, cédula nacional de identidad número veinte millones siete mil novecientos veinticinco guión seis, chilena, administradora de servicios, domiciliada en dos norte cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro departamento trece, Talca, presidente del Comité Organizador; actuando como secretario don Matías Eugenio Sepúlveda Zuñiga, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ciento seis mil doscientos ocho guión seis, ingeniero agrónomo, chileno, domiciliado en dos norte cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro, departamento trece, Talca; asistiendo también don Víctor Manuel Rivas Gajardo, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos trece mil cuatrocientos setenta y cinco guión nueve, maestro, chileno, domiciliado en Llano Blando sesenta y tres, Linares; doña Ana María Miranda Gallardo, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos noventa y seis mil quinientos dos guión nueve, enfermera, chilena, domiciliada en Ramón Olah mil trescientos treinta y cuatro, Linares; don José Enrique Muñoz Mercado, cédula nacional de identidad número cuatro millones novecientos veintitrés mil ciento cincuenta guión cuatro, jubilado, chileno, domiciliado en Parcelación Las Pircas P veintiocho Linares; Elena del Carmen Pérez Rivera, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos setenta mil setecientos setenta y nueve guión cuatro, dueña de casa, chilena, domiciliada en Parcelación Las Pircas P trece, Linares; David Rigoberto Roa Valdés, cédula nacional de identidad número once millones doscientos noventa y seis mil ochocientos setenta y tres guión tres, ingeniero industrial, chileno, domiciliado en pasaje veintiún, número mil ochocientos diecinueve, Puente Alto, Santiago; Abel Andrés Ahumada Jara, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos cuatro mil ciento once guión uno, médico veterinario, chileno, domiciliado en Dalcahue mil trescientos noventa y siete, Linares; Pilar Angélica Sepúlveda Muñoz, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis guión K, enfermera, chilena, domiciliada en Av. Coronel de Artillería Luis Carrera quinientos diecisiete, Linares; y don Edwin Jahaziel Muñoz Cruz, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y nueve guión cero, Ingeniero agrónomo, chileno, domiciliado pasaje Diego Mezzano mil ochocientos veintidós, Villa María del Valle, Linares; quienes por unanimidad, entre otras materias, acordaron constituir una cooperativa según se extracta: RAZÓN SOCIAL: La cooperativa se denominará "COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN JARDÍN LAS PIRCAS LIMITADA", la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "COOPERATIVA JARDÍN LAS PIRCAS.- OBJETO: La Cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objetos específicos la, administración y conservación de los propietarios de la parcelación Jardín las Pircas correspondiente a subdivisión LOTE UNO, resultante de la subdivisión de parte de la parcela número catorce del proyecto de Parcelación San Antonio Ancoa, ubicado en la comuna de Linares, con superficie de 45,95 hectáreas inscrita en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares enrolada en fojas 469 número 785 del año 2020; organizarlos en torno a fines comunes como el orden, seguridad, limpieza, conservación de espacios comunes, cuidado y embellecimiento de jardines, caminos y zonas de esparcimiento, entre otros. Asimismo la cooperativa tendrá como objetivos específicos de dotación de agua potable rural y alcantarillado para el consumo de sus asociados y de terceros, la producción y distribución de agua potable rural, la recolección y disposición de aguas servidas si fuera el caso, especialmente para la subdivisión recién mencionada, mediante la creación, adquisición, organización y administración de servicios destinados a su cumplimiento. Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración sea taxativa, podrá realizar cualquiera de las actividades que a continuación se indican: 1. Determinar normas de conducta que deben observarse dentro de las mismas, comportamientos destinados a resguardar una sana convivencia entre los propietarios y establecer reglas de respeto, seguridad y protección, proporcionar electricidad, que se han calificado como mínimas como son las condiciones de acceso, los gastos comunes inherentes a ellas y en general, todos sus aspectos por medio de un reglamento interno. 2. El cuidado y la mantención de las áreas comunes y caminos de la totalidad de los propietarios/socios. En este sentido, en caso de ser necesaria la mantención de alguna área común en particular, deberán concurrir al costo de reparación la totalidad de los propietarios en partes iguales, pudiendo realizar el cobro de una cuota común. 3. Cobrar gastos causados en la administración, funcionamiento y por sobre todo conservación de los espacios y servicios comunes, así como también los indispensables para la mantención, conservación, suministro eléctrico, reparación, y seguridad de los bienes comunes. 4. Obligar con este estatuto tanto a comparecientes y socios como también a sus sucesores en el dominio a cualquier título, miembros y asimismo para arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, usuarios o simples personas de paso. En efecto, hacer obligatoriamente extensivas las obligaciones de este estatuto, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidad alguna, a las demás personas a quienes los propietarios concedan, a cualquier título, el uso y/o goce de su respectiva unidad, como también a todas las personas que por cualquier motivo ocupen esos inmuebles, sea como arrendatarios, usuarios, dependientes, visitas y demás. Asimismo, todo propietario/socio se obliga por este acto a instruir a quien le conceda el uso y goce de su respectiva unidad o vivienda a cualquier título, acerca del ejercicio de los derechos y obligaciones contenidos en el presente reglamento. 5. Promover y conservar la flora y fauna silvestre del predio y en particular de los espacios comunes con el fin de preservar, promover y fomentar la conservación del de la playa, mar, vertientes, el bosque nativo y los animales que lo habitan. 6. Postular a fondos, programas, créditos, subsidio, o cualquier otro beneficio público o privado para poder llevar a cabo los objetivos de la cooperativa. 7. Contratar, realizar convenios, asociarse, llegar a alianzas, asociarse, federarse ante cualquier otra institución público o privada con o sin fines de lucro con el fin de una mejor administración y conservación de la subdivisión. 8. Generar llamados trimestrales por medio de medios escritos comprobables a la junta de socios, a nuevos propietarios de la subdivisión con el fin de invitar a la cooperativa de servicios de administración y conservación a nuevas personas que sean propietarios de la subdivisión. Con eso, asegurar una constante participación de los propietarios de la subdivisión en la cooperativa dando cuenta de aquello a los socios/as. 9. Desarrollar las actividades que se requieran para la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. 10. Desarrollar las actividades que se requieran para la distribución de agua potable, es decir, realizar la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario. 11. Desarrollar las actividades que se requieran para la recolección de aguas servidas, mediante la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición. 12. Desarrollar las actividades que se requieran para la disposición de aguas servidas, mediante la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento. 13. Para los efectos indicados, la Cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título, obras y redes de agua potable y alcantarillado, convenir servicios de mantención, asistencia técnica, fijar tarifas conforme a la normativa vigente y obtener las concesiones que sean del caso y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objetivo. 14. Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. 15. Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión, combustibles y lubricantes. 16. Distribuir agua potable a sus socios y a terceros no socios, en volumen adecuado a sus necesidades, privilegiando el servicio que se preste a los socios. 17. Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades destinados a financiar sus objetivos extensiones de red de agua potable y alcantarillado y/o conexiones de estas, o para ejecutar obras de saneamiento ambiental en sus propiedades. 18. Adquirir maquinarias y materiales para la instalación y/o mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado, para la extensión de sus redes y las conexiones domiciliarias a ésta, y los demás fines complementarios a la Cooperativa. 19. Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines. 20. Promover el desarrollo de la comunidad, llevando a cabo todo tipo de actividad destinada a ejecutar los fines comunes como el orden, seguridad, limpieza, conservación de los espacios comunes, el cuidado y embellecimiento de jardines, caminos y zonas de esparcimiento. 21. Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. 22. Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económica - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. 23. Incorporar a la Cooperativa en la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados. 24. En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa.. DOMICILIO: El domicilio legal de la Cooperativa será en Apoquindo 6550 oficina 205, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL: El capital social es de $1.000.000. Cada socio antes individualizado aporta la suma de $100.000. Con eso habrá 1.000 cuotas de participación quedando con cien cuotas de participación cada socio. El capital podrá aumentarse por acuerdo de la Junta General de Socios, conforme lo establece la Ley. Los títulos de las cuotas de participación tendrán numeración correlativa. ADMINISTRACIÓN: Nómbrese a la siguiente personas para que se constituyan como Gerente Provisional, a contar de esta fecha y hasta la inclusión del noventa por ciento de los nuevos lotes de la Parcelación Jardin Las Pircas en donde se celebrará la Junta de Socios sin perjuicio de las obligaciones legales y plazos legales. En el caso de que no se hayan integrado el noventa por ciento de los nuevos socios, la Junta de Socios deberá conforme al presente estatuto renovar la cláusula transitoria. Gerente: uno. Emilia María Herrera Pozo. AUTORIZACIONES: Facúltese a los Sres. Joaquín Undurraga Vicuña y a sus apoderados, los que podrán actuar conjunta o separadamente, para reducir la presente acta a escritura pública, solicitar su inscripción en el registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el Diario Oficial y en el Registro de la División de Asociatividad y Cooperativas, y para suscribir las escrituras de saneamiento que sean necesarias. Facultase a las personas referidas en el primer párrafo de esta disposición, a objeto de solicitar la iniciación de actividades de la Cooperativa ante el Servicio de Impuestos Internos competente, para lo cual podrán suscribir los formularios respectivos.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- CBC.-
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