Cooperativa De Servicio De Transporte Coop-Taxi
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$100.000
Capital libéré
$100.000
Actions
100
Texte officiel de l’extrait
Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local BP 164, Huechuraba, certifica: El 5 de agosto de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta General de Socios de COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTE COOP-TAXI, celebrada el 27 de junio de 2019, que acordó modificar los estatutos de la cooperativa en los siguientes sentidos: a) Artículo 6°, donde dice “el capital inicial suscrito y pagado es de $1.200, dividido en 12 cuotas de participación de igual valor inicial nominal de $100 cada una que se suscribe íntegramente y se entera en este acto al contado y en dinero en efectivo, que ingresa a la caja de la Cooperativa” debe decir “el capital inicial suscrito y pagado es de $100.000, dividido en 100 cuotas de participación, de un valor inicial de $1.000 cada una, que se suscribe íntegramente y entera en dinero en efectivo, en un plazo de 1 mes contado esta fecha, y se ingresa a la caja de la Cooperativa. Todo aporte que no consista en dinero, se valorizara a precio de mercado y conformara el patrimonio de la Cooperativa”. b) Artículo 13°, donde dice “La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o incrementar Reservas voluntaria, pero ellas no podrán exceder del 15% del Patrimonio, y tendrán las finalidades que acuerde la junta”, la Junta General de Socios por unanimidad acepta dejar fuera ese párrafo del artículo 13°. c) Artículo 27°, donde dice “Encontrarse en quiebra o bajo un convenio judicial preventivo” debe decir “Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”. d) Artículo 29°, donde dice ”la devolución de las cuotas de Participación se hará dentro del plazo de 12 meses” debe decir “Si la pérdida de la calidad se debe a exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a 6 meses”, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa”. e) Artículo 36°, donde dice “A lo menos una junta General de socios se realizará dentro del primer cuatrimestre de cada año” debe decir “Deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro del primer semestre”. f) Artículo 60°, donde dice “No será obligatorio que la Cooperativa cuando tenga diez socios o menos, designe un Consejo de Administración” debe decir “Las Cooperativas que tengan veinte socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de Administración y en su lugar podrán, designar a un Gerente administrador”. Demás acuerdos y estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 7 de agosto de 2019.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTE COOP-TAXI
CVE 1634732
Relations sociétaires
COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTE COOP-TAXI
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