Cooperativa De Servicio De Préstamos Solidarios Y Consumo Mi Futuro Ltda.
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$446.616.261.-
Acciones
4.466.162
Texto oficial del extracto
MARÍA VICTORIA LUCARES ROBLEDO, Notario público titular de la ciudad de Viña del Mar, calle Villanelo Nº 261, CERTIFICA: que con fecha 25 de Octubre de 2017, se redujo a escritura pública el acta de la junta general ordinaria de la COOPERATIVA DE SERVICIO DE PRÉSTAMOS SOLIDARIOS Y CONSUMO MI FUTURO LTDA. celebrada el 4 de Mayo de 2017. La asamblea general, al tratar el punto 9 de la tabla, aprueba por unanimidad las siguientes reformas a los estatutos de Cooperativa: “Artículo 1: Actual: “El Capital social asciende a la suma de $262.474.294.- millones, dividido en 2.624.743 cuotas de participación de $100 pesos al 31 de diciembre del 2007”. Quedando: “El Capital social asciende a la suma de $446.616.261.- millones, dividido en 4.466.162 cuotas de participación de $100 pesos al 31 de diciembre del 2016”. Se pide votación a mano alzada para modificación del artículo quedando APROBADO. Artículo 5: Actual: “El capital de la cooperativa será variable e ilimitado a partir del mínimo que fija el presente estatuto y se incrementará con las sumas destinados a su pago que hayan efectuado sus socios por la suscripción de cuotas de participación”. Quedando: “El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y se incrementará con las sumas destinadas a su pago que hayan efectuado los socios por la suscripción de cuotas de participación, pudiendo ser modificado anualmente por la Junta General de socios, según lo establece el artículo 31 de la Ley General de Cooperativas. El capital social experimentará variaciones por cualquiera de las siguientes causas: a) Por el ingreso de nuevos socios, quienes suscribirán y pagaran las cuotas de participación mínimas mensuales. b) Por la devolución de las cuotas de participación en caso de renuncia, exclusión o fallecimiento del asociado. c) Por la reducción o retiro parcial de las cuotas de participación autorizadas por el consejo de administración. d) Por las pérdidas ocurridas en el desarrollo de las operaciones sociales y que no pueden cargarse a los fondos de reserva u otros que señale la ley vigente, la autoridad competente, el presente estatuto o que la junta general haya acordado formar parte para esta eventualidad, y e) En general, por cualquier otra causa que se estime legalmente procedente de acuerdo a la legislación vigente”. Se pide votación a mano alzada para modificación del artículo quedando APROBADO. Artículo 12:Actual: “El consejo de administración no aceptará la reducción o retiro parcial de los aportes hechos por los socios”. Quedando: “Podrá aceptarse por el consejo de la cooperativa la reducción o retiro parcial de los aportes hechos por los socios, sin que estos pierdan la calidad de tales y que de acuerdo a las normas que al efecto se establezcan en los estatutos y el Reglamento interno”. Se pide votación a mano alzada para modificación del artículo quedando APROBADO. Artículo 14: Actual: “Podrán postular a ser socios quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud de ingreso. b) Suscribir y pagar como mínimo una cuota de participación o el número que determine el consejo de administración. c) Obligarse a cumplir con todas las exigencias estatutarias”. Quedando: “Podrán postular a ser socios quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud de ingreso. b) Suscribir y pagar como mínimo 70 cuotas de participación o el número que determine el consejo de administración. c) Cancelar mensualmente un gasto administrativo, el cual será autorizado por la Junta General de Socios a proposición del consejo de administración. d) Obligarse a cumplir con todas las exigencias estatutarias”. Se pide votación a mano alzada para modificación del artículo quedando APROBADO. Artículo 15, letra e): Actual: “Los socios tendrán los siguientes derechos: Al reembolso del valor de sus cuotas de participación con la limitación señalada en el artículo Nº 19”. Quedando: “Los socios tendrán los siguientes derechos: letra e) Al reembolso del valor de sus cuotas de participación con la limitación señalada en el artículo Nº 19 de este estatuto y en los artículos 19 y 19 bis de la Ley General de cooperativas”. Se pide votación a mano alzada para modificación del artículo quedando APROBADO. Artículo 17, letras e) y h) e incisos finales: Actual: “La calidad de socio se pierde: Letra e) Por no efectuar el pago de las cuotas de participación durante un año. Letra h) Por adquirir la calidad de trabajador de la cooperativa. Para los efectos de excluir a un socio, el consejo de administración le comunicará los cargos formulados en su contra y sus fundamentos de hecho. Dentro de los 15 días siguientes, el consejo las alegaciones que el afectado formulare, verbalmente o por escrito. Dentro de dicho plazo, el socio podrá, asimismo, regularizar o aclarar su situación ante la cooperativa. La decisión final del consejo, la que se adoptará después de transcurridos los 15 días antes aludidos, será comunicada de inmediato al socio, o dentro de los diez días corridos siguientes. Los plazos establecidos son de días corridos, salvo cuando se exprese lo contrario”. Quedando: “La calidad de socio se pierde: Letra e) Por no efectuar el pago de las cuotas de participación por un período de seis meses consecutivos. Letra h) Por adquirir la calidad de gerente de la cooperativa. Para los efectos de excluir a un socio, el consejo de administración le comunicará por escrito, vía carta despachada al último domicilio que el socio tenga registrado en la cooperativa, o vía correo electrónico dirigido a la última dirección que este haya registrado, los cargos formulados en su contra y sus fundamentos de hecho. Dentro de los doce días siguientes al envío de la comunicación escrita, el socio podrá formular verbalmente o por escrito, sus alegaciones y descargas. Las cuales deberán tomarse en consideración por el consejo antes de adoptar su decisión final. Asimismo, dentro de dicho plazo, el socio podrá regularizar o aclarar su situación ante la cooperativa. La decisión final del consejo se adoptará luego de transcurrido el plazo de doce días señalado precedentemente, y será comunicado al socio dentro de los cinco días siguientes, también por carta o correo electrónico. Los plazos establecidos son de días hábiles, salvo cuando se exprese lo contrario”. Se pide votación a mano alzada para modificación del artículo quedando APROBADO. Artículo 19 Inciso final: Actual: “Las personas que hayan perdido su calidad de socios por renuncia, exclusión, y los herederos del fallecido, tendrán derecho a que la cooperativa les reembolse, el monto actualizado de sus cuotas de participación y lo que les corresponda como participación en los beneficios sociales. Sin embargo, dichas devoluciones estarán condicionadas a que, con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de devolución respectiva o de exclusión de la calidad de socio, según corresponda, se hubieren enterado en la Cooperativa, aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar alguno de las causales que la origina”. Quedando: “Las personas que hayas perdido su calidad de socios por renuncia, exclusión y los herederos del fallecido, tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse, el monto actualizado de sus cuotas de participación y lo que le corresponda como participación en los beneficios sociales. Sin embargo, dichas devoluciones estarán condicionadas a que con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución respectiva o de exclusión de la calidad de socio, según corresponda y con posterioridad al cierre del ejercicio precedente, se hubieran enterado en la Cooperativa aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento de parte del socio en sus compromisos y obligaciones pecuniaria con la Cooperativa”. Se pide votación a mano alzada para modificación del artículo quedando APROBADO. Artículo 32: Actual: “No se admitirán votos por poder.” Quedando: “Se admitirán votos por poder. Sin embargo, la persona a quien el socio confiera poder también deberá tener la calidad de socio de la Cooperativa y no podrá representar a más de dos socios a la vez”. Se pide votación a mano alzada para modificación del artículo quedando APROBADO. Artículo 33: Actual: “Sólo podrán asistir a las juntas generales las personas que sean socios. También podrán asistir las personas que no sean socios, previa invitación del consejo de administración, por considerarse su participación de interés para la cooperativa, o en virtud de un acuerdo expreso de la misma junta”. Quedando: “Sólo podrán asistir a las juntas generales las personas que sean socios y se encuentren al día con sus obligaciones económicas contraídas con la cooperativa. También podrán asistir las personas que no sean socios, previa invitación del consejo de administración por considerarse su participación de interés para la cooperativa, o en virtud de un acuerdo expreso de la misma junta”. Se pide votación a mano alzada para modificación del artículo quedando APROBADO. Artículo 37, letra b): Actual: “Para ser miembro del consejo de administración y junta de vigilancia el postulante deberá reunir los siguientes requisitos: b) Tener a lo menos 5 años de antigüedad como socio de la cooperativa”. Quedando: “Para ser miembro del consejo administración y junta de vigilancia, el postulante deberá reunir los siguientes requisitos: b) Tener a lo menos 4 años de antigüedad como socio de la cooperativa”. Se pide votación a mano alzada para modificación del artículo quedando APROBADO. Artículo 56, letra a) Actual: “Son atribuciones y deberes de la junta de vigilancia: Reunirse a lo menos cada 2 meses”. Quedando: “Son atribuciones y deberes de la junta de vigilancia: Reunirse a lo menos cada 3 meses, levantando acta de cada reunión, con indicación de la fecha, hora miembros asistentes y materias tratadas en dicha reunión.” Se pide votación a mano alzada para modificación del artículo quedando APROBADO.”.- VIÑA DEL MAR, A VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
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