Cooperativa

Cooperativa de Servicio Asociación de Médicos del Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile Limitada

MODIFICACIÓN — 3 jun 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-06-03Ver PDF (CVE 1223216)

Información societaria

Cooperativa
Santiago, Región Metropolitana

Texto oficial del extracto

Alberto Mozó Aguilar, Notario Público, Titular Cuadragésima Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, CERTIFICO que con esta fecha se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General de Socios de la Cooperativa de Servicio Asociación de Médicos del Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile Limitada, celebrada con fecha 20 de abril de 2017, en Av. L. Bernardo O’Higgins 390, Centro de Extensión PUC, Sala Matte, piso 2, Santiago. Conforme a Tabla y Acta de esta Junta, se trató la Reforma del Estatuto de la Cooperativa y su adecuación a la Ley Nº 20.881. La asamblea aprobó por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, la reforma y adecuación de los Arts. 5°,7º,18º, 20º, 27º, 39º, 41º, 54º,61º, 81º, 82º, 83º, todo con el voto favorable de todos los asistentes. Asistieron, personalmente o representados, 73 socios. Las modificaciones estatutarias consistieron: 1) se estableció que podrán ser socios de la Cooperativa las personas naturales que sean aceptadas como tales por el Consejo de Administración, siempre que tengan el título profesional de médico-cirujano o cirujano-dentista y sean, además, académicos de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de Chile en alguna de las categorías académicas, ordinarias o especiales, otorgadas por la misma Universidad o bien, haya concluido su carrera académica por jubilación. Asimismo, podrán ser socias de la cooperativa las personas jurídicas aceptadas por el Consejo de Administración, siempre que uno de sus socios médicos, al menos, posea a su vez la calidad de académico de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de Chile (Art. 5°); 2) Se agregó que la cooperativa debe tender a la inclusión así como valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados (Art. 7º); 3) Se estableció que la Junta anual debe celebrarse dentro del semestre siguiente a la confección del balance (Art. 39º); 4) Se estableció que persona que pierde calidad de socio por renuncia o exclusión y herederos de socio fallecido tienen derecho a devolución de monto actualizado de sus cuotas de participación, bajo condiciones y plazos legales, debiendo constituirse e incrementarse un fondo destinado a esa devolución en los términos que acuerde la junta de socios (Art. 20º); 5) se reguló renuncia y retiro de socios (Art. 18º); 6) se actualizó la forma de citaciones a junta (Art. 41º);7) Se estableció que composición del consejo debe asegurar la representatividad de socios y socias, para lo cual el porcentaje que represente cada género entre asociados debe reflejarse proporcionalmente en el consejo, aplicándose al efecto una fórmula de proporcionalidad pura sobre el número total de aquéllos con derecho a voto (Art. 54º); 8) Se estableció que los consejeros, gerentes, delegados y la comisión liquidadora responden hasta de culpa leve y solidariamente de los perjuicios a la cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposas (Art. 61º); 9) se estableció que participación de socios en patrimonio se expresa en cuotas y el modo de fijar su valor actualizado anualmente (Art. 27º); y 10) se reguló remanentes, fondos de reserva y excedentes resultantes de ejercicio económico (Arts. 81º, 82º y 83º). En lo demás se mantienen inalterables las disposiciones estatutarias vigentes. Santiago de Chile, 24 de Mayo de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Cooperativa de Servicio Asociación de Médicos del Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile Limitada

    CVE 1223216

Relaciones societarias

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