Cooperativa De Produccion Y Consumo De Bienes Y Servicios Turisticos Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Acciones
1000
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Carlos Eugenio Valenzuela Silva Socio | - | 200 acc. | - |
Socio | - | 200 acc. | - |
Socio | - | 200 acc. | - |
Socio | - | 200 acc. | - |
Socio | - | 200 acc. | - |
Texto oficial del extracto
ELENA TORRES SEGUEL, Notario Público Titular, 35º Notaria Santiago, Oficio en Avenida Paseo Bulnes N°141 Santiago Centro, Región Metropolitana, CERTIFICA: Por escritura hoy ante mí, CARLOS VALENZUELA SILVA, chileno, soltero, Ingeniero Civil, C.I 8.247.656-3, domiciliado en Avenida Kennedy número cinco mil setecientos treinta y cinco, oficina 1107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, viene en reducir a escritura pública ACTA MODIFICATORIA DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS “COOPERATIVA DE PRODUCCION Y CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS TURISTICOS LIMITADA” de fecha 7 de mayo de 2019, en la cual se reunieron sus socios: Carlos Eugenio Valenzuela Silva, Catalina Neut Crossley; Carlos Valenzuela Neut; Nelly Sciubba Villarrejo; y Juan Pablo Zaragoza Suazo, con el objeto de realizar modificaciones al acta de Constitución solicitadas por el departamento de Cooperativas de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Se modifican los siguientes artículos: ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN E INCORPORACION: Las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia, exclusión o fallecimiento y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, debidamente actualizadas de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha del último balance y la fecha de la devolución, pero sin intereses, sus Cuotas de Participación, y las sumas que les correspondan como participación en los excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en las pérdidas sociales de acuerdo al balance al treinta y uno de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. En el caso que la perdida de la calidad de socio sea por exclusión, el plazo para devolución de las Cuotas de Participación no podrá ser superior a seis meses, contado desde la fecha de pérdida de la calidad de socio, salvo en el caso de los herederos de los socios fallecidos, en que el plazo se contará desde que se acredite el fallecimiento del causante, mediante Decreto de Posesión Efectiva, emitido por el órgano correspondiente. Las Cuotas de Incorporación, señaladas en el artículo vigésimo cuarto de este Estatuto, y que se aplican a los socios del Estamento B y del Estamento C, no serán reembolsadas por cuanto su concepto considera el gasto necesario para que la cooperativa implemente y proporcione una amplia gama de servicios de salud, de acuerdo a lo estipulado en el artículo ciento seis de la Reglamento de la Ley General de Cooperativas. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: CAPITAL: El Capital inicial suscrito es de Un Millón de Pesos, dividido en mil cuotas de participación, de un valor inicial de Mil Pesos cada una, a enterarse en el plazo de un año desde la fecha de la Escritura de Constitución de la Cooperativa. Este capital es suscrito por los socios que concurren a la Constitución de la Cooperativa, correspondientes a socios del Estamento A, suscribiendo doscientas cuotas de participación cada uno. Los socios, correspondientes al Estamento B, que se incorporen con posterioridad a la Constitución de la Cooperativa, deberán suscribir el número mínimo de cien cuotas de participación, de un valor inicial de Mil Pesos cada una, las que se pagarán en el plazo establecido en el Libro de Actas del Consejo de Administración de la Cooperativa. A contar del segundo año desde la constitución de la Cooperativa, el valor de cada cuota de participación, será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronuncie sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Adicionalmente, los socios correspondientes al Estamento B, deberán pagar una cuota de incorporación, cuyo plazo, valor y modalidad de cálculo quedará establecido en el Libro de Actas del Consejo de Administración de la Cooperativa, y que podrá variar conforme a los avances de la Cooperativa. Los socios correspondientes al Estamento C, que se incorporen con posterioridad a la Constitución de la Cooperativa, deberán suscribir el número mínimo de diez cuotas de participación de un valor inicial de Mil Pesos cada una, las que se pagarán en el plazo establecido en el Libro de Actas del Consejo de Administración de la Cooperativa. A contar del segundo año desde la constitución de la Cooperativa, el valor de cada cuota de participación, será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronuncie sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Adicionalmente, los socios correspondientes al Estamento C, deberán pagar una cuota de incorporación, cuyo plazo, valor y modalidad de cálculo quedará establecido en el Libro de Actas del Consejo de Administración de la Cooperativa, y que podrá variar conforme a los avances de la Cooperativa. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el ente regulador de las cooperativas en Chile. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto, de conformidad a la ley. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: DE LOS DELEGADOS: Las Juntas Generales de Socios, anuales obligatoria, especiales o informativas, podrán constituirse mediante delegados, cuando algunos de los Estamentos, exceda de dos mil socios o cuando la Cooperativa actúe a través de establecimientos ubicados en diversos lugares del territorio nacional. El número de delegados que elegirán los Estamentos, será de un delegado por cada treinta socios. Si el número de socios es inferior a treinta socios, tendrá derecho a elegir un delegado. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: DESIGNACION, COMPOSICIÓN Y DURACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo de Administración se compondrá de cinco miembros titulares elegidos por la Junta General Obligatoria de Socios. Participaran de igual forma en la elección de consejeros todos los estamentos. Además, cada estamento elegirá a un suplente por cada Consejero. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en la elección y durarán en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al Consejero que reemplace. Siempre que la inscripción de candidatas y candidatos lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por tres años en forma íntegra en votación directa por los socios de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos. Anualmente el Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario. De la renuncia de los Consejeros conocerá el propio Consejo de Administración.Santiago 7 de mayo 2019.
Información societaria
Objeto social
Desarrollar bienes y servicios turísticos para proveerlos preferentemente a sus socios y sus familias y adicionalmente a terceros, con el propósito de mejorar su calidad de vida a través de actividades de esparcimiento, viajes, alojamiento, gastronomía y toda clase de bienes y servicios turísticos, los que serán generados ya sea en forma directa o a través de empresas de turismo socias de la cooperativa o a través de terceros. Sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, la Cooperativa podrá: a) Realizar compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad turística y las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociados; b) Suministrar alojamiento turístico; c) Organizar, implementar, desarrollar y prestar servicios de circuitos turísticos y actividades afines d) compra, venta, suministro, distribución y/o consignación de productos asociados al turismo como gastronomía, souvenirs y artesanías; e) Proporcionar transporte de personas, ya sea por cuenta propia o a través de terceras personas o empresas; f) Definir estrategias destinadas a proporcionar a los socios bienes y servicios turísticos de intereses especiales para segmentos específicos de turistas g) los socios de la Cooperativa podrán consumir a través de ésta los bienes y servicios turísticos, y h) en general la Cooperativa podrá suministrar cualquier otro bien o servicio que cumpla con los objetivos de la entidad.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CARLOS EUGENIO VALENZUELA SILVA Socio 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
CLAUDIA NELLY SCIUBBA VILLARREJO Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Texto oficial del extracto
ELENA TORRES SEGUEL, Notario Público Titular 35ª Notaría Santiago, Oficio en Avenida Paseo Bulnes N° 141, CERTIFICA: Por escritura publica hoy 3 de Agosto de 2018, ante mí, don CARLOS EUGENIO VALENZUELA SILVA, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, C.I N° 8.247.656-3, domiciliado en Avenida Kennedy N°5735 oficina 1107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien debidamente facultado viene en reducir acta de Junta General Constitutiva de fecha 30.06.2018, de “COOPERATIVA DE PRODUCCION Y CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS TURISTICOS LIMITADA", cuyo nombre de fantasía será “NEOTOUR LTDA”, con la que podrá actuar en todas sus operaciones sociales. DOMICILIO: La Cooperativa estará domiciliada en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: Desarrollar bienes y servicios turísticos para proveerlos preferentemente a sus socios y sus familias y adicionalmente a terceros, con el propósito de mejorar su calidad de vida a través de actividades de esparcimiento, viajes, alojamiento, gastronomía y toda clase de bienes y servicios turísticos, los que serán generados ya sea en forma directa o a través de empresas de turismo socias de la cooperativa o a través de terceros. Sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, la Cooperativa podrá: a) Realizar compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad turística y las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociados; b) Suministrar alojamiento turístico; c) Organizar, implementar, desarrollar y prestar servicios de circuitos turísticos y actividades afines d) compra, venta, suministro, distribución y/o consignación de productos asociados al turismo como gastronomía, souvenirs y artesanías; e) Proporcionar transporte de personas, ya sea por cuenta propia o a través de terceras personas o empresas; f) Definir estrategias destinadas a proporcionar a los socios bienes y servicios turísticos de intereses especiales para segmentos específicos de turistas g) los socios de la Cooperativa podrán consumir a través de ésta los bienes y servicios turísticos, y h) en general la Cooperativa podrá suministrar cualquier otro bien o servicio que cumpla con los objetivos de la entidad. CAPITAL: suscrito y pagado: $1.000.000 pesos, dividido en 1.000 mil cuotas de participación, de un valor inicial de mil pesos cada una, a enterarse en el plazo de un año desde la fecha de la escritura de constitución de la Cooperativa. Concurrieron 5 socios a Junta Constitutiva: CARLOS EUGENIO VALENZUELA SILVA; CATALINA NEUT CROSSLEY; CARLOS VALENZUELA NEUT; CLAUDIA NELLY SCIUBBA VILLARREJO Y JUAN PABLO ZARAGOZA SUAZO.- Demás estipulaciones en escritura extractada.Santiago 3 Agosto 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE PRODUCCION Y CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS TURISTICOS LIMITADA
CVE 1603861
- CONSTITUCIÓN
COOPERATIVA DE PRODUCCION Y CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS TURISTICOS LIMITADA
CVE 1448463
