Cooperativa De Pescadores Chile Langostas
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Ações
100
Administradores (2)
Texto oficial do extrato
JUAN ANDRES RIVEROS DONOSO, Notario Público de Valparaíso, Esmeralda 953, certifico: Por escritura 23 de Abril 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta número 6 de la “COOPERATIVA DE PESCADORES CHILE LANGOSTAS”, celebrada en Valparaíso con fecha 31 de marzo de 2021, con asistencia de 16 socios, asamblea general de socios de la cooperativa para realizar las modificaciones expuestas de las observaciones entregadas por el jefe de división de asociatividad y cooperativas, en la cual se aprobaron las siguientes modificaciones: uno. Artículo SEXTO: Capital: el capital inicial suscrito pagado es de uno millón de pesos de pesos, dividido en cien cuotas de participación, de un valor inicial de diez mil pesos cada una y que los socios de posterior ingreso deberán pagar el mínimo de doscientos cuotas de participación. dos. Artículo TRECE:, se incorpora en este artículo desde la constitución e incremento de la reserva legal establecida en el artículo DÉCIMO NOVENO: de LGC, por lo tanto, se añade “fondo de provisión del dos por ciento de sus remanentes, destinado solo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, determinados en términos explícitos y claros por la Junta General de Socios. tres. Artículo QUINCE: reformula que: solo aquellos socios que se incorporen conforme a lo indicado en los literales a) y b) requieren suscripción y pago de cuotas de participación, no realizando dicho pago quienes adquieran la calidad de socio por sucesión por causa de muerte, tal como lo dispone el artículo catorce de la LGC. cuatro. Se modifica el artículo VIGÉSIMO NOVENO: y SEXAGÉSIMO SEPTIMO: del estatuto en la expresión “quiebra” por “Proceso concursal de liquidación o reorganización ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”. cinco. Se modifica el Artículo TRIGÉSIMO OCTAVO: la periodicidad con la cual serán celebradas las juntas generales de socios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo SEXTO: letra f) de la LGC. Por lo tanto, se modifica “del primer cuatrimestre” al “primer semestre” de cada año. seis. Regulación en la materia del artículo CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: del estatuto respecto del artículo VIGÉSIMO TERCERO: de la LGC, esto es “Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d),e),f), h), i), j), k), l), m), n), y ñ), los que deberán ser tratados en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría total de socios presentes o representados en ella”. Asimismo se modifica lo establecido en el artículo CUADRAGÉSIMO SEXTO. siete. Modificación artículo CUADRAGÉSIMO CUARTO: del estatuto respecto del artículo VIGÉSIMO TERCERO: de la LGC. Respecto a las formalidades de convocatoria “a través de un medio de comunicación social, o a falta de este por un medio de comunicación social electrónico, por escrito o por whatsApp” con un mínima de cinco días. ocho. Se completa el artículo QUINCUAGÉSIMO: del estatuto respecto del artículo cincuenta y cuatro del reglamento de la LGC, la cantidad de miembros titulares y suplentes. Quedando con tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Así también se modifica el párrafo dos del tiempo de duración del consejo de administración de “dos” a “cuatro” años. nueve. Se modifica el artículo QUINCUAGÉSIMO NOVENO: del estatuto, respecto del artículo ochenta de la LGC. Respecto de la Junta de Vigilancia esta estará compuesta por tres miembros, dos años en sus funciones y tres miembros suplentes. diez. Respecto del artículo cuarenta y seis del reglamento de la LGC, se ratifican los cargos de Presidente a: Ernesto Salas Angulo rut: diez millones ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y uno guión k y el Vicepresidente a Jonatan Retamal Contreras rut: trece millones novecientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro guión uno. En lo no modificado se mantiene lo señalado en los Estatutos. Valparaíso, 23 abril 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE PESCADORES CHILE LANGOSTAS
CVE 1939512
