Cooperativa

Cooperativa De Pescadores Artesanales Mar De Tenglo

MODIFICACIÓN — 8 ene 2021

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-01-08Ver PDF (CVE 1877014)

Información societaria

Cooperativa
Puerto Montt, Los Lagos

Texto oficial del extracto

LEBBY CAROLÍN BARRÍA GUTIÉRREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de 17 de diciembre 2020, ante mí, se redujo a escritura pública ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES MAR DE TENGLO de fecha 17 de agosto del 2020, que en su parte pertinente, aprueba modificación de estatutos de la siguiente manera: ARTICULO DECIMO QUINTO: Todo socio podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Encontrarse disuelta o haber acordado ésta su disolución. b) Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. c) Encontrarse en cesación de pagos. d) Tener menos del mínimo de socios exigido por Ley. ARTICULO DECIMO SEXTO: Los herederos del socio o la socia fallecido/a pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. ARTICULO VIGÉSIMO: dice CUADRIGÉSIMO debe decir VIGÉSIMO. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO: DE LAS ELECCIONES: La cooperativa fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la representación de ambos sexos en sus bases societarias. ARTICULO SÉXAGÉSIMO: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva que la junta general de socios acuerde constituir y al pago de los intereses al capital, si así se acordare. ARTICULO SÉXAGÉSIMO PRIMERO: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria. ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO: La Cooperativa, además, podrá ser disuelta por sentencia judicial ejecutoriada, a solicitud del Departamento de Cooperativas, siempre que existan algunas de las causales que al efecto establece la Ley. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 06 de enero del 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-08-16Ver PDF (CVE 1446785)

Información societaria

Cooperativa
Puerto Montt, Los Lagos

Capital

Capital total

$1.800.000

Capital pagado

$1.800.000

Acciones

900

Texto oficial del extracto

Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, ante mí: don RODRIGO GERARDO CUBILLOS GAENSLY, chileno, casado, pescador artesanal, cédula de identidad número ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos uno guion siete, redujo a escritura pública acta de junta general de socios de la COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES MAR DE TENGLO, celebrada con fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, con la asistencia de 8 socios, que reforman algunos artículos del Estatuto Social de la Cooperativa, que se encuentra inscrita a fojas 326 vta N° 311, en el Registro de Comercio del año 2011, Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, quedando estos como sigue: ARTÍCULO CUADRIGESIMO: El Capital inicial suscrito y pagado es de $1.800.000 de pesos, dividido en 900 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $2.000 pesos cada una. Cada socio suscribe 100 Cuotas de participación. ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: Para los efectos tributarios, las cooperativas deberán corregir monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 824 de 1974, lo que se someterá a las disposiciones del Reglamento y a las resoluciones que dicte el Departamento de Cooperativas. ARTICULO TRIGÉSIMO: DE LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA. A lo menos una Junta General de Socios y Socias se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23 letras a), b), c) y d) de la Ley General de Cooperativas. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: DE LA CITACIÓN: La citación a las Juntas Generales se hará por medio de un aviso de citación, que se publicará, en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la Junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada integrante por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que tenga registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta. Tanto el aviso como las citaciones por correo deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento. ARTICULO SEXAGESIMO: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria.- Puerto Montt 10 de agosto de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES MAR DE TENGLO

    CVE 1877014

  2. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES MAR DE TENGLO

    CVE 1446785

Relaciones societarias

COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES MAR DE TENGLO

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